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Procuraduría General del Estado delega aprobación de expedientes técnicos de inversiones en jefe de Administración

RESOLUCIÓN N° D0000392-2026-JUS/PGE-PG · PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO · El Peruano · 17 de junio de 2026

Delegan en el/la jefe/a de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de inversiones e IOARR

Resumen

Transfiere al jefe o jefa de la Oficina de Administración la facultad para aprobar expedientes técnicos e IOARR conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Jefe o jefa de Administración: aprobar expedientes técnicos de inversiones e IOARR en 2026 y reportar trimestralmente al titular dentro de cinco días hábiles tras finalizado cada trimestre.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 16 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000286-2026-JUS/PGE-GG emitido por la Gerencia General; y, el Informe N° D000553-2026-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 18 del citado Decreto Legislativo, concordante con el artículo 11 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que el Procurador General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;
Que, de conformidad con el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de las inversiones e IOARR se realiza conforme a la normativa de organización interna de cada entidad;
Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia General propone que se delegue a la Oficina de Administración, la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones e IOARR, emitidos bajo la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, de la revisión del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución N° D000881-2025-JUS/PGE-PG, se advierte que la Oficina de Administración tiene a su cargo la dirección, ejecución y control de los sistemas administrativos vinculados al abastecimiento, la gestión patrimonial y las contrataciones institucionales, así como la emisión de resoluciones en materias de su competencia;
Que, mediante Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable delegar en la Oficina de Administración la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones e IOARR, emitidos bajo la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en atención a que la normativa de dicho sistema no atribuye expresamente dicha competencia a un órgano específico y permite que sea determinada conforme a la organización interna de la entidad;
Con el visto de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad a la Oficina de Administración
Delegar en el/ la jefe/a de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado, durante el Año Fiscal 2026, la facultad para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones e IOARR, emitidos bajo la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 2.- Observancia de requisitos legales y otras acciones
2.1. La delegación de facultad a que se refiere la presente resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable.
2.2. La facultad delegada a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización de la Procuraduría General del Estado.
Artículo 3.- Obligación de dar cuenta
El /la jefe/a de la Oficina de Administración, debe dar cuenta trimestralmente al titular de la Procuraduría General del Estado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 4.- Notificación
Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Gerencia General efectúe la notificación correspondiente de la presente resolución
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA AURORA CARUAJULCA QUISPE
Procuradora General del Estado
Procuraduría General del Estado
2526465-1

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