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IPEN desagrega S/ 12,188.00 de crédito suplementario para gastos de personal 2026

RESOLUCIÓN N° D000083-2026-IPEN-PRES · INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR · El Peruano · 25 de julio de 2026

Autorizan desagregación de recursos autorizados por la Ley N° 32732, a nivel funcional programático

Resumen

Desagrega recursos presupuestarios suplementarios incorporados por Ley N° 32732 destinados a gastos de personal y obligaciones sociales del IPEN. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN: solicitar codificaciones presupuestarias, elaborar notas de modificación presupuestaria y remitir copia a organismos del Sistema Nacional de Presupuesto dentro de cinco días calendario desde su aprobación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 24 de julio del 2026
VISTOS: El Informe N° D000042-2026-IPEN-PRTO, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D000273-2026-IPEN-PLPR, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000314-2026-IPEN-ASJU, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° D000096-2025-IPEN-PRES, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto, por el monto total de S/ 80,413,586.00 (Ochenta millones cuatrocientos trece mil quinientos ochenta y seis y 00/100 Soles);
Que, mediante la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, en el numeral 3.1 del artículo 3°, se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 32732 establece que el detalle de los pliegos y de los recursos autorizados mediante el Crédito Suplementario se encuentra contenido en los anexos que forman parte integrante de la referida Ley, publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 32732 dispone que los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la citada Ley;
Que, de acuerdo con el Anexo IX “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, publicado conjuntamente con la Ley N° 32732, se autoriza al Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN la incorporación de recursos por la suma de S/ 12 188,00 (Doce mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Informe N° D000042-2026-IPEN-PRTO, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la desagregación de los fondos públicos a favor del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por el monto de S/ 12 188,00 (Doce mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Soles), destinado a financiar los gastos correspondientes a la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32732;
Que, mediante el Memorando N° D0000273-2026-IPEN-PLPR, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga su conformidad para continuar con el trámite de aprobación de la referida desagregación de fondos, haciendo suyo el contenido y las conclusiones del Informe N° D000042-2026-IPEN-PRTO emitido por la Unidad de Presupuesto;
Que, mediante Informe N° D000314-2026-IPEN-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la desagregación de los fondos públicos autorizados a favor del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, por el monto de S/ 12 188,00 (Doce mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Soles), destinado a financiar los gastos correspondientes a la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32732;
Que, el artículo 9° y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones como Titular del Pliego; y tiene entre sus funciones, otras funciones en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, corresponde que la Presidencia emita el acto de administración interna a través del cual se disponga aprobar la desagregación de los recursos autorizados mediante la Ley N° 32732, a nivel funcional programático, por el monto de S/ 12 188,00 (Doce mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Soles);
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desagregación de Recursos autorizados por la Ley N° 32732
Autorizar la desagregación de los recursos autorizados por la Ley N° 32732, a nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 12,188.00 (Doce mil ciento ochenta y ocho y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo con el siguiente detalle:
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 220 : Instituto Peruano de Energía Nuclear
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano de Energía Nuclear
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5 000003 Gestión Administrativa
5 GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 12 188,00
=========
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 12 188,00
=========
TOTAL PLIEGO 12 188,00
=========
Artículo 2°.- Solicitud de codificaciones presupuestarias
Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para Modificación Presupuestaria
Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Presentación de la Resolución
Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remita dentro de un plazo máximo de cinco (05) días calendario de aprobada la presente Resolución, una copia de la misma a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5°.- Publicación
Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA
Presidente (e)
Instituto Peruano de Energía Nuclear
2538062-1

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