Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lince, 5 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000504-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000542-2026-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, con relación a la competencia de las entidades públicas, el artículo 61 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), determina que la competencia de las mismas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, y, que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 67.1) del artículo 67 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el artículo 70 del mismo cuerpo legal precisa que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; mientras que el artículo 68 dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que, respecto de la materia a delegar, el numeral 67.2) del artículo 67 del TUO de la LPAG precisa que son indelegables las atribuciones para emitir normas generales, y las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, así como las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 67.5) del artículo 67 del TUO de la LPAG antes citado, la delegación se extingue: a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000298-2026-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables autorizó el viaje de la Presidenta del CONADIS, Olga Mercedes Villalobos Manrique, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de junio de 2026, con el fin de que participe en la 19° Sesión de la Conferencia de Estados Parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (COSP19) que se realizará entre el 9 y 11 de junio de 2026 en dicha ciudad;
Que, habiéndose autorizado el viaje al exterior de la Presidenta del CONADIS, corresponde establecer las condiciones adecuadas para brindar continuidad a la gestión y mantener la operatividad institucional durante los días en que se encuentre ausente, cautelando el cumplimento de los fines y objetivos institucionales;
Que, en el marco de lo regulado por el TUO de la LPAG, y en concordancia con el literal p) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado con Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante ROF del CONADIS), la Presidencia tiene la facultad de delegar al Gerente General parte de sus funciones, incluyendo la suplencia por encargo, en los casos de impedimento o ausencia, debidamente justificados, con las mismas atribuciones y responsabilidades;
Que, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la administración interna de la entidad, para lo cual actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo de la entidad;
Que, en el marco de las disposiciones citadas, la Presidencia, a través del Memorando N° D000407-2026-CONADIS-PRE, dispone que la Gerencia General adopte las acciones correspondientes para que se emita la respectiva delegación de facultades, la cual deberá tener vigencia por el periodo señalado en la Resolución Ministerial N° 000298-2026-MIMP;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el informe N° D000504-2026-CONADIS-OAJ, concluye que resulta legalmente viable que la Presidencia delegue, por el período comprendido entre el 8 y el 11 de junio del 2026, en el Gerente General las funciones establecidas en los siguientes literales del artículo 10 del ROF del CONADIS: a), d), e), f), g), j), l), m) y n) y q), está ultima teniendo en consideración las restricciones señaladas en el literal 67.2) del artículo 67 del TUO de la LPAG;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR en el Gerente General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 11 de junio de 2026, las funciones que se detallan a continuación:
a) Dirigir y supervisar el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de discapacidad, en el marco del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) y de la Política Nacional en materia de Discapacidad.
b) Supervisar el cumplimiento de políticas públicas en la entidad, así como aquellas en materia de discapacidad;
c) Conducir las relaciones y articulación con los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;
d) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los órganos de línea y de la Gerencia General en armonía con los objetivos institucionales;
e) Representar al CONADIS ante las autoridades nacionales y extranjeras
f) Celebrar convenios, contratos y otras gestiones de carácter institucional con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, de conformidad con la normativa vigente;
g) Conducir la coordinación multisectorial e intergubernamental del SINAPEDIS orientada al cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad;
h) Aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del CONADIS, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente;
i) Proponer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables proyectos normativos y/o documentos normativos en materia de discapacidad y otros según corresponda;
j) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, teniendo en consideración las restricciones establecidas normativamente.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidente (DT)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad - CONADIS
2522954-1