CONADIS modifica seguimiento y evaluación de registros regionales y municipales de discapacidad

RESOLUCIÓN N° D000128-2026-CONADIS-PRE · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 29 de junio de 2026

Modifican la “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”

Resumen

Modifica los numerales de seguimiento y evaluación de la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE para fortalecer control y monitoreo de registros. Rige desde su publicación en El Peruano (29 de junio de 2026).

A quién impacta

Gobiernos regionales y locales: responder requerimientos de información del CONADIS y participar en reuniones de coordinación cuando se detecten incidencias en la implementación de registros.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lince, 26 de junio del 2026
VISTO:
El Memorando N° D001185-2026-CONADIS-DPRIPD, sustentado en el Informe N° D000108-2026-CONADIS-SDRID, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; el Memorando N° D001312-2026-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000026-2026-CONADIS-OPPM-LECM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000536-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000577-2026-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la materia de discapacidad. Esta constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera;
Que, el literal o) del artículo 64 de la LGPCD establece que el Conadis tiene como función dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que el Conadis, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información y elabora lineamientos, brinda asistencia técnica y capacitación a los Gobiernos Regionales y Locales para la implementación del Registro Regional y Local de la Persona con Discapacidad;
Que, al amparo de las normas citadas, se emite la Resolución de Presidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE a través de la cual se aprueba la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, con el objeto de establecer las disposiciones necesarias para efectivizar la implementación y el funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales a nivel nacional;
Que, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, mediante el Memorando N° D001185-2026-CONADIS-DPRIPD, sustentado en el Informe N° D000108-2026-CONADIS-SDRID, propone modificar el numeral X “Seguimiento y Evaluación” y el numeral XI “Anexos” de la Directiva referida en el párrafo anterior, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y monitoreo establecidos, proporcionando una herramienta operativa que permita uniformizar las actuaciones en el seguimiento de los registros implementados a nivel nacional;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D001312-2026-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000026-2026-CONADIS-OPPM-LECM, emite opinión favorable respecto de la modificación propuesta;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000536-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable que, mediante Resolución de Presidencia, se modifique la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, en los términos propuestos por la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad;
Con el visto de la Gerencia General; la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis); la Resolución de Presidencia N° D000108-2025-CONADIS-GG que aprueba la Directiva N° D000007-2025-CONADIS-GG, Gestión del documento normativo institucional en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los numerales X. “Seguimiento y Evaluación” y XI. “Anexos” de la Directiva N° D000003-2025-CONADIS-PRE, denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE, en los siguientes términos:
“X. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad efectúa el seguimiento de la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel nacional, mediante la recopilación y análisis de información. Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales remiten al CONADIS, información sobre el estado de creación, implementación y funcionamiento de dichos registros, cuando esta les sea requerida.
Como resultado de las acciones de seguimiento, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad elabora reportes semestrales de seguimiento, identificando incidencias, demoras, incumplimientos. Dicho reporte es remitido para conocimiento de las instancias involucradas.
Cuando se identifica incidencias, demoras o incumplimientos, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad brinda asistencia técnica y desarrolla reuniones de coordinación con el Gobierno Regional o Local correspondiente, con participación de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, a fin de identificar las causas de las situaciones advertidas, establecer compromisos y definir plazos para la implementación de acciones correctivas.
La Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad realiza el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y plazos establecidos, verificando la implementación de las acciones correctivas acordadas. En caso de persistir las incidencias o incumplimientos identificados, brinda asistencia técnica adicional y adopta nuevas acciones de seguimiento y comunicación institucional. De verificarse la implementación de las acciones correctivas, valida los resultados obtenidos, determina el cumplimiento de las acciones de seguimiento realizadas y elabora el reporte semestral de cierre correspondiente, el cual es comunicado al Gobierno Regional o Local involucrado y a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad.
XI. ANEXOS
Anexo N° 01 - Modelo Referencial de Ordenanza Regional
Anexo N° 02 - Modelo Referencial de Ordenanza Municipal
Anexo N° 03 - Reporte de seguimiento del Registro Regional/Municipal de la Persona con Discapacidad.
Anexo N° 04 - Versión Amigable: Implementación de los Registros Regionales y Municipales para la Persona con Discapacidad.
Anexo N° 05 - Flujograma del seguimiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad.”
Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación, de la presente Resolución, en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidente (DT)
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad - CONADIS
2530077-1

discapacidadregistros públicospoblaciones vulnerables

Normas relacionadas

informativoseguridad socialEl Peruano

Designan jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA D000173-2026-MIDIS/PNPDS-DE

Designación de jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO, que gestiona pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa en pobreza. Es un acto administrativo de designación de personal directivo.

relevantegobiernoEl Peruano

Magdalena del Mar incorpora medidas de accesibilidad sensorial para personas con autismo y neurodivergencia

Ordenanzas 296-2026-MDMM · ORDENANZA

Agrega obligaciones de señalética universal, Hora Silenciosa semanal, Zonas de Calma y capacitación en primeros auxilios emocionales para establecimientos municipales y comercios con aforo mayor a 50 personas. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

informativogobiernoEl Peruano

Proclaman miembros de la Comisión Consultiva del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA D000144-2026-CONADIS-PRE

CONADIS proclama miembros de su Comisión Consultiva. Es un acto de integración de órganos consultivos en materia de discapacidad.

informativogobiernoEl Peruano

Aceptan renuncia de Viceministro de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMA 006-2026-MIMP

Resolución Suprema que acepta la renuncia del Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Acto administrativo que formaliza el cese de un funcionario de alto nivel.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Viceministro de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMA 007-2026-MIMP

Resolución Suprema que designa al nuevo Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Acto administrativo de designación de funcionario de alto nivel.