CONADIS aprueba reglamento actualizado del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

RESOLUCIÓN N° D000129-2026-CONADIS-PRE · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 28 de junio de 2026

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

Resumen

Aprueba reglamento que uniformiza procedimientos de gestión del registro, modifica diseños de carnés e incorpora protección de datos personales conforme a ley vigente. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones del CONADIS: implementar medidas para operativizar el reglamento en coordinación con Tecnologías de la Información, sin plazo específico establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lince, 26 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D001205-2026-CONADIS-DPRIPD, sustentado en el Informe N° D000109-2026-CONADIS-SDRID, de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; el Memorando N° D001324-2026-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000063-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000537-2026-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000578-2026-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el mismo que está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual constituye pliego presupuestario;
Que, el literal o) del artículo 64 de la LGPCD establece que el Conadis tiene como función dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el artículo 70 del Reglamento de la LGPCD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que el Conadis, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros. Desarrolla técnicas y procedimientos para un manejo eficaz e integrado de la información;
Que, mediante i) Resolución de Presidencia Nº D000253-2025-CONADIS-PRE se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Conadis; ii) Resolución de Presidencia N° 037-2021-CONADIS/PRE, modificada mediante Resolución de Presidencia N° D000054-2022-CONADIS-PRE se aprueba el diseño del Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad Leve y Moderada, y el diseño del Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad Severa; y, iii) Resolución de Presidencia N° 013-2017-CONADIS/PRE, se aprueba el Distintivo Vehicular para Parqueo de Vehículos conducidos u ocupados por Personas con Discapacidad inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 43 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE (en adelante, Texto Integrado del ROF del Conadis), la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad tiene, entre otras funciones, la de dirigir la gestión de los registros en materia de discapacidad; a su vez, el literal a) del artículo 48 del referido Texto Integrado establece que la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad, unidad de organización dependiente de la Dirección antes citada, tiene la función de administrar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros registros normativamente creados, incluyendo sus registros especiales;
Que, asimismo, el literal m) del artículo 10 del Texto Integrado del ROF del Conadis, establece que es función de la Presidencia aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea;
Que, conforme a lo anteriormente expuesto, la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, con Memorando N° D001205-2026-CONADIS-DPRIPD, sustentado en el Informe N° D000109-2026-CONADIS-SDRID de la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad, propone la actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, con el fin de fortalecer la administración del citado Registro, uniformizar las actuaciones de las unidades de organización del Conadis involucradas en su gestión y adecuar sus disposiciones para mejorar los mecanismos de protección de datos personales de las personas con discapacidad que se inscriben, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;
Que, asimismo, mediante el Memorando referido anteriormente la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, sustenta la necesidad de modificar el Diseño de los Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D001324-2026-CONADIS-OPPM, sustentado en el Informe N° D000063-2026-CONADIS-OPPM-LKAQ, emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta efectuada por la Dirección antes referida;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000537-2026-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable aprobar, mediante Resolución de Presidencia, el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el cual contiene como anexos los Diseño de los Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad, para cuyo efecto corresponde derogar las Resoluciones de Presidencia; N° 037-2021-CONADIS/PRE, N° 013-2017-CONADIS/PRE N° D000054-2022-CONADIS-PRE y N° D000253-2025-CONADIS-PRE, antes referidas;
Con el visado de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el cual contiene tres anexos y cinco formularios, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DEROGAR las siguientes Resoluciones de Presidencia:
- Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
- Resolución de Presidencia N° 037-2021-CONADIS/PRE, que aprobó i) El diseño del Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad Leve y Moderada en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS; y, ii) El diseño del Carné de Inscripción de las Personas con Discapacidad Severa en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, y su modificatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° D000054-2022-CONADIS-PRE
- Resolución de Presidencia N° 013-2017-CONADIS/PRE que aprobó el Distintivo Vehicular para el Parqueo de Vehículos conducidos u ocupados por Personas con Discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, adopten las medidas para implementar lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER que la presente Resolución, sus anexo y formularios sean publicados en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidente (DT)
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad – CONADIS
2530111-1

discapacidadregistro nacionalbeneficios sociales

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