SERFOR aprueba lineamientos para otorgamiento de cesiones en uso en bosques residuales

RESOLUCIÓN N° D000140-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE · DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO · El Peruano · 10 de julio de 2026

Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”

Resumen

Aprueba marco normativo que establece condiciones, procedimientos y requisitos para que las Autoridades Regionales Forestales otorguen contratos de cesión en uso a pobladores locales en zonas adyacentes a bosques residuales. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Pobladores locales asentados en zonas adyacentes a bosques residuales: pueden solicitar cesiones en uso de hasta cien hectáreas por cuarenta años renovables conforme al procedimiento definido en los lineamientos aprobados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 9 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000109-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos Nº D000444-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y D000378-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000301-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el literal c. del artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como función del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 64 de la Ley Nº 29763, contempla que en zonas determinadas como bosques residuales o remanentes, procede el otorgamiento, por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS), de cesiones en uso a favor de pobladores locales asentados que cuentan con título o posesión sobre las zonas adyacentes a dichos bosques, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Dicha cesión en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas, sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en superficies no mayores a cien hectáreas. En caso de que se busque aprovechamiento comercial de los bienes o servicios ambientales, contará con el correspondiente plan de manejo;
Que, concordante con lo señalado, el artículo 99 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, prescribe que el contrato de cesión en uso está a cargo de la ARFFS, se otorga de manera individual a personas naturales en tierras de dominio público, las mismas que son indivisibles y se conducen de manera directa. Estos contratos son títulos habilitantes que se otorgan en bosques primarios aislados e intervenidos en zonas categorizadas como bosques residuales o remanentes. Asimismo, refiere que las personas naturales deben encontrarse asentadas en zonas adyacentes a estos bosques y acreditar propiedad o posesión. Se entiende como zonas adyacentes a aquellas áreas con comunicación física natural o artificial accesible a los bosques residuales o remanentes;
Que, a su vez, el referido artículo prevé que el contrato de cesión en uso se otorga a solicitud de los interesados o como resultado de procedimientos de oficio de la ARFFS, por un plazo de cuarenta años renovables, en superficies de hasta cien hectáreas, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR. Estos lineamientos incluyen el formato de contrato, los compromisos por parte de los titulares, entre otros. Así también, refiere que la finalidad de estos títulos habilitantes es la conservación, el aprovechamiento de productos no maderables y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; la extracción de madera solo se permite de manera complementaria, en un volumen en pie menor a un m3/ha/año de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR. No podrá incluirse el aprovechamiento comercial de especies que se encuentren en los Apéndices de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000006-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2024, el SERFOR dispuso la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes” por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas;
Que, mediante el Memorando Nº D000378-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000109-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación los “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000006-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000301-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico Nº D000109-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que los referidos Lineamientos cumplen con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000006-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes”, que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Desiderio Erasmo Otarola Acevedo
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR
2533567-1

bosquesrecursos naturalescesión en uso

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