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Magdalena del Mar, 22 de julio del 2026
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº D000869-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y Nº D001018-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos Nº D000594-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS y Nº D000734-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000343-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 28 de la citada Ley señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el numeral 1, literal a), del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una superficie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); redimensionado a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000104-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE, quedando, en la actualidad, dicho BPP con una superficie total de 2’968,749.6384 ha (dos millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve hectáreas con seis mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados);
Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, el artículo 4 de los citados Lineamientos señala las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”; y el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad a los Informes Técnicos Nº D000869-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y Nº D001018-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contienen el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali respecto de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y Zona 4, por exclusión del área de las Comunidades Nativas “PUERTO DOS”, “TIERRA PROMETIDA”, “SANTA ROSA DE SHESHEA”, “ALTO ESPERANZA DEL RÍO INUYA”, “BENAJEMA”, “REMOQUE” y “NORONKIARI”, el cual fue solicitado por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, y concluye que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, concluye que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; y propone el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y Zona 4 del BPP Ucayali;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es de 2’968,749.6384 ha (dos millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve hectáreas con seis mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados), conforme se detalla en el Cuadro Nº 08: Área actual del BPP de Ucayali, según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE;
Cuadro Nº 08: Área actual del BPP de Ucayali, según Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zonas
Área (ha)
Documento Legal de redimensionamiento
ZONA 1-A
ZONA 1-A
6409.4047
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1-A-1
8266.5180
ZONA 1-A-2
143.9066
ZONA 1-A-3
13.6203
ZONA 1-A-4
462.2879
ZONA 1-B
ZONA 1-B
112.4179
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1-B-1
77.5796
ZONA 1-B-2
177.4870
ZONA 1-B-3
24.5917
ZONA 1-B-4
75.0577
ZONA 1-B-5
15.4322
ZONA 1-B-6
25.4211
ZONA 1-B-7
27.6877
ZONA 1-B-8
83.3268
ZONA 1-B-9
23.8324
ZONA 1-B-10
22.4970
ZONA 1-B-11
316.4590
ZONA 1-B-12
22.9211
ZONA 1-B-13
11440.8098
ZONA 1-B-14
51.4876
ZONA 1-B-15
17.9299
ZONA 1-B-16
53.0879
ZONA 1-B-17
3275.9947
ZONA 1-B-18
469.6915
ZONA 1-B-19
37.4405
ZONA 1-B-20
32.4822
ZONA 1-B-21
91.1929
ZONA 1-B-22
11.3030
ZONA 1-B-23
11955.5290
ZONA 1-B-24
167.1396
ZONA 1-B-25
23.7692
ZONA 1-B-26
29.3986
ZONA 1-B-27
319.6968
ZONA 1-B-28
350.6987
ZONA 1-B-29
1792.7551
ZONA 1-B-30
28.9741
ZONA 1-B-31
10.2827
ZONA 1-B-32
712.3424
ZONA 1-B-33
13.0329
ZONA 2
ZONA 2
239295.3800
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2-A
10.6686
ZONA 2-B
23.3321
ZONA 2-C
18.3830
ZONA 2-D
20.1559
ZONA 2-E
74123.8286
ZONA 3-A1-2
ZONA 3-A1-2
2009723.5662
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2a
421513.8718
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2b
13.6635
ZONA 3-A1-2c
12.6584
ZONA 3-A1-2d
14.2232
ZONA 3-A1-2e
279.8520
ZONA 3-A1-2f
423.3977
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2f-1
97.2956
RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2f-2
136.2770
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2g
2022.8447
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2h
54.1184
ZONA 3-A1-2i
4.7285
RDE Nº D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A1-2j
972.9755
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A2
ZONA 3-A2
136160.5907
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-A2-a
980.4865
ZONA 3-A2-b
12.0071
ZONA 3-B
ZONA 3-B
1923.5121
RDE Nº D000104-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-B-1
202.9000
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-B-2
20.6821
ZONA 3-B-3
973.5331
RDE Nº D000104-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 3-B-4
151.3265
ZONA 3-B-5
109.3243
ZONA 3-B-6
70.5835
ZONA 3-B-7
11.3681
ZONA 3-C
ZONA 3-C
6958.3194
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 4
ZONA 4
12293.0479
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5
ZONA 5
12915.6754
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 5-A
19.5732
TOTAL
2’968,749.6384
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Informe Técnico Nº D000869-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 del BPP Ucayali, en virtud de la exclusión de áreas de las comunidades nativas “PUERTO DOS”, “TIERRA PROMETIDA”, “SANTA ROSA DE SHESHEA”, “ALTO ESPERANZA DEL RÍO INUYA”, “BENAJEMA”, “REMOQUE” y “NORONKIARI”, conforme lo detallado en el Cuadro Nº 09: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 del BPP Ucayali;
Cuadro Nº 09: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2,
Zona 3-C y la Zona 4 del BPP Ucayali
ZONA DEL BPP UCAYALI
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP
(2)
Área (ha) excluida
por edición cartográfica
(3)
Área (ha)
Resultante del
redimensionamiento (*)
(1)-(2)-(3)
Zona
Resolución
Área (ha)
Oficial
(1)
ZONA
3-A1-2
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
2009723.5662
87329.8775
84.3001
ZONA: 3-A1-2:
1340686.0716
ZONA: 3-A1-2k:
2306.2578
ZONA: 3-A1-2l:
1000.9602
ZONA: 3-A1-2m:
65.3126
ZONA: 3-A1-2n:
578250.7864
ZONA
3-B-1
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
202.9000
191.5634
11.3366
ZONA: 3-B-1
0.0000
ZONA
3-B-2
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
20.6821
6.6581
14.0240
ZONA: 3-B-2
0.0000
ZONA
3-C
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
6958.3194
2221.9064
3.4210
ZONA: 3-C:
3502.4772
ZONA: 3-C-1:
1013.5213
ZONA: 3-C-2:
216.9935
ZONA
4
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
12293.0479
1678.7302
0.0000
ZONA: 4:
10614.3177
Fuente: Informe Técnico Nº D000869-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO.
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Ucayali (2’968,749.6384 ha) se modificará a una superficie de 2’877,207.8211 ha, que incluye todas las zonas, conforme se detalla en el Cuadro Nº 10: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali;
Cuadro Nº 10: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali
BPP Ucayali
Área (ha) Total
RDE Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA DEL BPP UCAYALI
Área (ha) de la CC.NN. en el BPP
(2)
Área (ha) excluida
por edición cartográfica
(3)
Área (ha)
Resultante del
redimensionamiento
(1)-(2)-(3)
BPP UCAYALI
Área (Ha)
Total Final
Zona
Resolución
Área (ha)
Oficial
(1)
ZONA
3-A1-2
RDE Nº D000010-2026-
MIDAGRI-SERFOR-DE
2009723.5662
87329.8775
84.3001
ZONA: 3-A1-2:
1340686.0716
ZONA: 3-A1-2k:
2306.2578
ZONA: 3-A1-2l:
1000.9602
ZONA: 3-A1-2m:
65.3126
ZONA: 3-A1-2n:
578250.7864
ZONA
3-B-1
RDE Nº D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
202.9000
191.5634
11.3366
0.0000
Fuente: Informe Técnico Nº D000869-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 y verifica que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 del BPP Ucayali;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2, Zona 3-B-1, Zona 3-B-2, Zona 3-C y la Zona 4 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos de las referidas Zonas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con un área total de 2’877,207.8211 ha (dos millones ochocientas setenta y siete mil doscientas siete hectáreas con ocho mil doscientos once), según el detalle siguiente:
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como de la Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Desiderio Erasmo Otarola Acevedo
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
2537681-1