Municipalidad de Ate abre consulta pública sobre Sistema Local de Gestión Ambiental

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0295 · MUNICIPALIDAD DE ATE · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba el proceso de implementación del sistema local de gestión ambiental del distrito de Ate y la hoja de ruta”, y su exposición de motivos

Resumen

Publica proyecto de ordenanza para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito y deroga la Ordenanza N° 284-MDA. Recibe comentarios ciudadanos por 15 días desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ciudadanía: presentar comentarios, opiniones y aportes dentro de 15 días calendario a través de mesa de partes virtual, física o correo electrónico de la Municipalidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Ate, 11 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;
VISTOS: Los Informes N° 000030-2026-MDA/GM-GSMGA, N° 000035-2026-MDA/GM-GSMGA y el Memorando N° 000397-2026-MDA/GM-GSMGA, de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; los Informes N° 000152-2026-MDA/OGPE-OPMI y N° 000329-2026-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; los Memorandos N° 000119-2026-MDA/GM-OGPE y N° 000337-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe N° 000086-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000610-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señalan que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el cual señala en el artículo 3° del mencionado Reglamento que es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4° del mencionado Reglamento, define a la publicación de proyectos normativos, como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento en mención, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos, establece que: “El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario”. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20°, establece que: “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales, como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que: “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública (…)”;
Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;
Que, el numeral 36.2 del artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, dispone que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente;
Que, mediante los Informes N° 000030-2026-MDA/GM-GSMGA, N° 000035-2026-MDA/GM-GSMGA y Memorando N° 000397-2026-MDA/GM-GSMGA, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, sustenta las razones por las cuales considera necesario que se proceda con la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, ello con la finalidad de recibir comentarios, opiniones y/o aportes por parte de los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante la emisión de la respectiva resolución de alcaldía, para lo cual anexa el proyecto resolutivo, proyecto de ordenanza antes mencionado y su exposición de motivos;
Que, mediante los Informes N° 000152-2026-MDA/OGPE-OPMI y N° 000329-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, por el plazo de 15 días calendario; pronunciamiento que a su vez cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planificación Estratégica mediante los Memorandos N° 000119-2026-MDA/GM-OGPE y N° 000337-2026-MDA/GM-OGPE, elevándose los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000086-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica, considera viable, la publicación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, conjuntamente con su exposición de motivos, por el lapso de 15 días calendario en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, con el objeto de recabar los comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía, debiendo emitirse la resolución de alcaldía que dispone dicha publicación, toda vez que se encuentran alineados a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM, que aprueba la Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su modificatoria; Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, concordante con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, por lo que recomienda continuar con dicho procedimiento de publicación del referido proyecto de Ordenanza y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, debiendo emitirse la resolución de alcaldía correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 000610-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a Ley;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo.
DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación; en mérito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes.
ESTABLECER que los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, sean remitidos a través de la Mesa de partes Virtual: mpv.muniate.gob.pe o físico: Av. José Carlos Mariátegui 270, Ate, con atención a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y/o al correo electrónico: ambiental@muniate.gob.pe.
Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes.
ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental para que, a través de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicación.
ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe.
Artículo Quinto.- Difusión.
ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2514354-1

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