Comisión Permanente legisla sobre proyectos en orden del día y medidas de urgencia durante receso 2025-2026

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 011-2025-2026-CR · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 24 de junio de 2026

Resolución Legislativa del Congreso que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar

Resumen

Delega en la Comisión Permanente facultad de legislar sobre dictámenes, proyectos de ley y proposiciones del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia durante el receso posterior a la Segunda Legislatura Ordinaria 2025-2026. Rige desde el día siguiente del término de esa legislatura hasta el 15 de julio de 2026.

A quién impacta

Comisión Permanente: continuar procesos legislativos en orden del día y resolver medidas ejecutivas urgentes durante receso; excluir materias no delegables conforme a la Constitución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
011-2025-2026-CR
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO QUE DELEGA
EN LA COMISIÓN PERMANENTE
LA FACULTAD DE LEGISLAR
Artículo 1. Materias y plazo de la delegación
Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2025-2026 hasta el 15 de julio de 2026, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Limitaciones
Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
ILICH FREDY LÓPEZ UREÑA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
2528451-1

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