JNE proclama senadores electos para el período 2026-2031

RESOLUCIÓN N.° 1412-2026-JNE · JURADO NACIONAL DE ELECCIONES · El Peruano · 24 de junio de 2026

Proclaman senadores para el periodo 2026-2031, y emiten otras disposiciones

Resumen

Declara resultados finales del cómputo de votos de la elección de senadores del 12 y 13 de abril de 2026. Distribuye 60 escaños entre candidatos que superaron la barrera electoral del 5%; rige desde su publicación en El Peruano el 24 de junio de 2026.

A quién impacta

Candidatos proclamados electos: informarse de su proclamación para efectos de credencialización y toma de posesión como senadores para 2026-2031.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de junio de 2026
VISTA: el Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Senadores de las Elecciones Generales 2026, cuyo acto electoral se realizó el 12 de abril de 2026, habiéndose dispuesto la ampliación del horario de instalación y emisión del voto en trece (13) locales de votación hasta el 13 de abril del presente año, la cual fue suscrita el 19 de junio de 2026; y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, se convocó a elecciones Generales para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Senadores, Diputados y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para tal efecto, a través de la Resolución N° 0744-2025-JNE, se aprobó el padrón electoral definitivo con un total de 27 325 432 electores, que comprende a los electores con domicilio dentro del territorio nacional y a los electores residentes en el extranjero.
2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, desarrollado en el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la elección de sesenta (60) senadores se realiza de la siguiente manera:
─ Treinta (30) senadores elegidos por distrito electoral múltiple, para lo cual el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales, y se aplica el sistema mayoritario. Se asigna un escaño a cada circunscripción electoral, con excepción de Lima Metropolitana a la cual se le asignan cuatro (4) escaños que se distribuyen aplicando el sistema proporcional. En este tipo de elección se aplica el voto preferencial opcional. Las circunscripciones electorales son las siguientes:
1.
AMAZONAS
14.
LAMBAYEQUE
2.
ANCASH
15.
LIMA METROPOLITANA
3.
APURIMAC
16.
LIMA PROVINCIAS
4.
AREQUIPA
17.
PERUANOS RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO
5.
AYACUCHO
18.
LORETO
6.
CAJAMARCA
19.
MADRE DE DIOS
7.
CALLAO
20.
MOQUEGUA
8.
CUSCO
21.
PASCO
9.
HUANCAVELICA
22.
PIURA
10.
HUANUCO
23.
PUNO
11.
ICA
24.
SAN MARTIN
12.
JUNIN
25.
TACNA
13.
LA LIBERTAD
26.
TUMBES
27.
UCAYALI
─ Treinta (30) senadores elegidos por distrito electoral único nacional, aplicando el sistema de representación proporcional, con doble voto preferencial opcional.
3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 12 de abril de 2026, con ampliación del horario de instalación y emisión del voto hasta el 13 de abril de 2026 para un grupo de mesas de sufragio ubicadas en siete (7) locales de votación del distrito de Lurín, tres (3) locales de votación del distrito de Pachacámac y tres (3) locales de votación del distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en virtud del Acuerdo del Pleno del 12 de abril de 2026, los sesenta (60) Jurados Electorales Especiales resolvieron la totalidad de observaciones a las actas electorales formuladas por los centros de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, correspondientes a la elección de senadores elegidos tanto en distrito electoral único como la elección de senadores en distrito electoral múltiple, efectuado el recuento de votos en los casos en que así lo dispusieron dichos órganos de justicia electoral.
4. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales culminaron el cómputo y emitieron los reportes correspondientes, sobre los cuales los Jurados Electorales Especiales proclamaron los resultados descentralizados de sus respectivos ámbitos de competencia territorial y publicaron las actas descentralizadas.
5. Con el Oficio N° 002205-2026-SG/JNE suscrito por el secretario general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, recibido el 16 de junio de 2026, se remite el cómputo de resultados de la elección de senadores al 100%, con el respectivo cálculo de aplicación de la valla electoral y la distribución de escaños.
6. Para este tipo de elección, aplica la valla o barrera electoral desarrollada en el artículo 20 de la LOE, según el cual, para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados se requiere que las organizaciones políticas cumplan, de manera concurrente con las siguientes condiciones:
a. haber alcanzado, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) del número legal de miembros de la cámara, equivalente a tres (3) senadores; y
b. haber obtenido, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.
En vista de ello y, de conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 12 de marzo de 2026, se tienen en cuenta los siguientes cálculos de acuerdo con la votación obtenida por las organizaciones políticas, los cuales se efectúan de manera independiente, a partir del 100 % de las actas electorales, considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección y, en lo que respecta al porcentaje de los votos válidos se efectúa el cálculo sobre la suma de los votos válidos obtenidos en ambas elecciones, esto es, la elección por distrito electoral múltiple más la elección por distrito electoral único nacional:
Cálculo de la primera condición:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE(ESCAÑOS QUE ALCANZARÍA)
DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL(ESCAÑOS QUE ALCANZARÍA)
TOTAL
26CIRCUNSCRIPCIONES
LIMA
FUERZA POPULAR
14
1
6
21
JUNTOS POR EL PERU
9
0
5
14
RENOVACION POPULAR
1
2
4
7
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO
1
1
4
6
PARTIDO CIVICO OBRAS
1
0
3
4
AHORA NACION - AN
0
0
3
3
PARTIDO PAIS PARA TODOS
0
0
2
2
ALIANZA PARA EL PROGRESO
0
0
1
1
PARTIDO SICREO
0
0
1
1
PRIMERO LA GENTE – COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO
0
0
1
1
ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS
0
0
0
0
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL
0
0
0
0
FE EN EL PERU
0
0
0
0
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU
0
0
0
0
FUERZA Y LIBERTAD
0
0
0
0
LIBERTAD POPULAR
0
0
0
0
PARTIDO APRISTA PERUANO
0
0
0
0
PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU
0
0
0
0
PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU
0
0
0
0
PARTIDO DEMOCRATA VERDE
0
0
0
0
PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL
0
0
0
0
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
0
0
0
0
PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021
0
0
0
0
PARTIDO MORADO
0
0
0
0
PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO COOPERACIÓN POPULAR
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO PERU ACCION
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO
0
0
0
0
PARTIDO POLITICO PRIN
0
0
0
0
PERU MODERNO
0
0
0
0
PODEMOS PERU
0
0
0
0
PROGRESEMOS
0
0
0
0
SALVEMOS AL PERU
0
0
0
0
UN CAMINO DIFERENTE
0
0
0
0
UNIDAD NACIONAL
0
0
0
0
TOTAL
26
4
30
60
Cálculo de la segunda condición:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE
DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL
VOTOS VÁLIDOS(SUMA DE LOS DOS TIPOS DE ELECCIÓN)
PORCENTAJE DEVOTOS VÁLIDOS
FUERZA POPULAR
2166895
2227962
4394857
15.434%
RENOVACION POPULAR
1620141
1633110
3253251
11.425%
JUNTOS POR EL PERU
1357453
1808783
3166236
11.119%
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO
1574317
1549920
3124237
10.972%
PARTIDO CIVICO OBRAS
1237374
1307340
2544714
8.937%
AHORA NACION - AN
1157790
1210147
2367937
8.316%
PARTIDO PAIS PARA TODOS
846063
859371
1705434
5.989%
PRIMERO LA GENTE - COMUNIDAD, ECOLOGIA, LIBERTAD Y PROGRESO
448850
524212
973062
3.417%
ALIANZA PARA EL PROGRESO
348025
392855
740880
2.602%
PODEMOS PERU
329063
330893
659956
2.318%
PARTIDO APRISTA PERUANO
247504
253499
501003
1.759%
FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU
268369
231172
499541
1.754%
PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021
254401
244112
498513
1.751%
PARTIDO SICREO
60382
405601
465983
1.636%
PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
234351
201460
435811
1.531%
PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR
160111
165841
325952
1.145%
PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO
169652
154881
324533
1.140%
PROGRESEMOS
127381
146387
273768
0.961%
UN CAMINO DIFERENTE
128437
126930
255367
0.897%
ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS
108681
135721
244402
0.858%
PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE
128231
112132
240363
0.844%
PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU
97205
120395
217600
0.764%
PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU
55531
115106
170637
0.599%
AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL
79121
74251
153372
0.539%
PARTIDO MORADO
73439
72942
146381
0.514%
LIBERTAD POPULAR
68939
68930
137869
0.484%
PARTIDO DEMOCRATA VERDE
67049
67909
134958
0.474%
UNIDAD NACIONAL
62727
57605
120332
0.423%
PARTIDO POLITICO INTEGRIDAD DEMOCRATICA
55480
55073
110553
0.388%
FUERZA Y LIBERTAD
38730
32652
71382
0.251%
FE EN EL PERU
18585
27106
45691
0.160%
PARTIDO POLITICO PERU ACCION
19145
21748
40893
0.144%
PARTIDO POLITICO PRIN
18866
21101
39967
0.140%
PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL
17843
22105
39948
0.140%
PARTIDO DE LOS TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES PTE - PERU
6641
15989
22630
0.079%
SALVEMOS AL PERU
14914
0
14914
0.052%
PERU MODERNO
12061
0
12061
0.042%
TOTAL
13679747
14795241
28474988
100.000%
7. Como resultado de los cálculos correspondientes a las dos condiciones que exige la norma para acceder a la distribución de escaños, se tiene como resultado que las siguientes organizaciones políticas superaron la barrera o valla electoral:
N°
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
1
FUERZA POPULAR
2
JUNTOS POR EL PERU
3
RENOVACION POPULAR
4
PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO
5
PARTIDO CIVICO OBRAS
6
AHORA NACION - AN
8. Definidas las organizaciones políticas que participan en la distribución de los sesenta (60) escaños del Senado, se procedió a efectuar la distribución aplicando el método de la cifra repartidora previsto en el artículo 30 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para los casos en que corresponde la aplicación del sistema de representación proporcional, y para los demás, el sistema mayoritario. Asimismo, se procedió a definir los nombres de los candidatos de las organizaciones políticas a ser proclamados, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la votación preferencial obtenida.
9. En este estado del proceso electoral, al contar con los resultados de la votación de la elección de senadores de las Elecciones Generales 2026, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su ley orgánica, Ley N° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer los cargos de senadores en el periodo 2026-2031.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DECLARAR que, en la elección de senadores del proceso de Elecciones Generales 2026, las organizaciones políticas que se indican a continuación superaron la barrera o valla electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, en consecuencia, participan en la distribución de escaños del Senado para el periodo 2026-2031:
2. DECLARAR que, como resultado de la distribución de escaños, de acuerdo con el método de la cifra repartidora, en los casos en que así lo determina el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la representación en el Senado por organización política, para el periodo 2026-2031, es la siguiente:
3. PROCLAMAR como senadores para el periodo 2026-2031 a los candidatos electos que se indican a continuación, a quienes se otorgará la credencial que los acredita en el cargo en el que han sido elegidos:
DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL (30 escaños)
DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE (30 escaños)
1) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AMAZONAS
2) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ANCASH
3) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE APURÍMAC
4) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AREQUIPA
5) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE AYACUCHO
6) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CAJAMARCA
7) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CALLAO
8) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CUSCO
9) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUANCAVELICA
10) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE HUÁNUCO
11) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE ICA
12) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE JUNÍN
13) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LA LIBERTAD
14) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LAMBAYEQUE
15) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA METROPOLITANA
16) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS
17) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LORETO
18) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MADRE DE DIOS
19) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE MOQUEGUA
20) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PASCO
21) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
22) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PIURA
23) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE PUNO
24) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE SAN MARTÍN
25) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TACNA
26) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE TUMBES
27) CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE UCAYALI
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2528732-1

eleccionessenadojne

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