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Ministerio de Cultura autoriza inafectación del IGV a Asociación Cultural Vozarte

RESOLUCION SUPREMA N° 004-20296-MC · CULTURA · El Peruano · 24 de abril de 2026

Autorizan inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Cultural Vozarte

Resumen

Autoriza la no tributación del IGV en servicios culturales prestados por la Asociación Cultural Vozarte conforme a su estatuto. Rige desde su publicación en El Peruano del 24 de abril de 2026.

A quién impacta

Asociación Cultural Vozarte: emitir comprobantes de pago sin IGV en operaciones de servicios culturales; SUNAT: registrar cambio de régimen tributario en sistemas de administración.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, definido en su estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto; además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 055-2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;
Que, a través del Formulario FP03DGIA presentado con el Expediente N° 2026-0012398, la Asociación Cultural Vozarte solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma establecido en su Estatuto;
Que, con los Informes N° 000256-2026-DIA-DGIA-VMPCIC/MC, N° 000357-2026-DIA-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000024-2026-DIA-DGIA-VMPCIC-VLB/MC, la Dirección de Artes señala que la Asociación Cultural Vozarte cumple con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modificatoria, por cuanto sus fines se circunscriben en el ámbito artístico cultural y que se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;
Que, con los Informes N° 000181-2026-DGIA-VMPCIC/MC y N° 000232-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la solicitud de la autorización de inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la citada Asociación, cumple con lo previsto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF;
Que, mediante el Informe N° 000239-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la asociación denominada Asociación Cultural Vozarte, conforme se indica en su estatuto.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT
Ministra de Cultura
2509442-11

igvinafectacióncultura

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