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Ministerio de Relaciones Exteriores determina categoría de Consulado para oficina de Ahmedabad

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 21 de junio de 2026

Determinan que la categoría de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, es la de Consulado

Resumen

Determina que la Oficina Consular del Perú en Ahmedabad, India, tiene categoría de Consulado conforme a la Convención de Viena y el Reglamento Consular peruano. Rige desde su publicación en El Peruano del 21 de junio de 2026.

A quién impacta

Personal consular y jurisdicciones de la oficina de Ahmedabad se rigen por las funciones y atribuciones propias de un Consulado según la normativa vigente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la categoría de las Oficinas Consulares se determina por Resolución Suprema, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 25 del Reglamento Consular del Perú establece las categorías que tienen las oficinas consulares, siendo estas: a) Consulado General; b) Consulado; c) Sección Consular; y, d) Agencia Consular;
Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2026-RE, publicado el 26 de mayo de 2026, se dispone el establecimiento de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, y fija su circunscripción consular en el estado de Gujarat de la citada República;
Que, mediante Nota Diplomática DIII/460/CF-05/2025, de 13 de abril de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de la India informa que el Gobierno de la India otorga su anuencia para establecer un Consulado de la República del Perú en la ciudad de Ahmedabad, con circunscripción en el estado de Gujarat;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el consentimiento de las autoridades competentes de la República de la India;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, en el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinación de categoría de la Oficina Consular del Perú en Ahmedabad
Se determina que la categoría de la Oficina Consular del Perú en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, es la de Consulado.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2527954-3

relaciones exterioresrepresentación diplomática

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