Ministerio de Justicia autoriza traslado de condenado estadounidense a prisión de EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 107-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano estadounidense y peruano, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América

Resumen

Autoriza el traslado pasivo del ciudadano binacional Maximiliano de la Barrera Puch desde Ancón II a un establecimiento penitenciario estadounidense para cumplir condena por narcotráfico agravado, conforme al Tratado bilateral de 1979. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Autoridad Central y Ministerio de Justicia: verificar ausencia de procesos penales, sentencias u órdenes de captura pendientes previo a la entrega del condenado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de mayo de 2026
VISTO; el Informe N° 052-2026/COE-TPC, del 31 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense y peruana MAXIMILIANO DE LA BARRERA O MAXIMILIANO ANTONIO DE LA BARRERA PUCH;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad estadounidense y peruana MAXIMILIANO DE LA BARRERA O MAXIMILIANO ANTONIO DE LA BARRERA PUCH, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal b) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la referida Comisión propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo o pasivo;
Que, mediante Informe N° 052-2026/COE-TPC, del 31 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad estadounidense y peruana MAXIMILIANO DE LA BARRERA O MAXIMILIANO ANTONIO DE LA BARRERA PUCH del Establecimiento Penitenciario de Ancón II a un centro penitenciario de los Estados Unidos de América, a fin de que termine de cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del solicitante puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas;
Que, la presente solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado entre la República Peruana y los Estados Unidos de América sobre el Cumplimiento de Condenas Penales suscrito el 6 de julio de 1979 y vigente desde el 21 de julio de 1980, el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal peruano, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano estadounidense y peruano MAXIMILIANO DE LA BARRERA O MAXIMILIANO ANTONIO DE LA BARRERA PUCH, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2518013-7

extradicióncooperación internacionalderecho penal

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