Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Borja, 22 de abril del 2026
VISTOS: el Oficio N° 000314-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000223-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000314-2026-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta y seis (46) unidades bibliográficas (1612-1845), pertenecientes a la Biblioteca del Convento de Santa Rosa de Ocopa (Junín);
Que, la Biblioteca Nacional del Perú cumple con comunicar al Convento de Santa Rosa de Ocopa el inicio del procedimiento;
Que, mediante Informe Técnico N° 000034-2026-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental se desarrolla la importancia, el valor y significado de los bienes cuya declaratoria se propone;
Que, con el Informe N° 000064-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del bien propuesto;
Que, la responsabilidad de las obras seleccionadas del Convento de Santa Rosa de Ocopa recae en reconocidos escritores e intelectuales que destacaron en diferentes campos del conocimiento como la historia, la cronística, el derecho, la oratoria, la hagiografía, la teología, la lingüística, entre otros;
Que, las unidades bibliográficas pertenecientes a la Biblioteca del Convento de Santa Rosa de Ocopa poseen una relevancia singular para la cultura peruana. Estos materiales se erigen como testimonios históricos de gran valor pues no solo resguardan información, sino que además contribuyeron activamente a la configuración de la memoria peruana, al fortalecimiento de las instituciones religiosas -como la Iglesia católica- y al desarrollo de la identidad nacional;
Que, respecto de aquellos títulos relacionados a la historia del Perú, destaca su valor histórico por constituir fuentes destacadas para el estudio de la época prehispánica, el descubrimiento, la conquista y la formación del virreinato peruano. Obras como las del Inca Garcilaso de la Vega, Juan de Torquemada y Antonio de Herrera registran la memoria indígena, la visión religiosa y la oficial de la monarquía española, ofreciendo un panorama general de un periodo trascendental de la historia del Perú, para comprender cómo la región andina se adaptó a la sociedad colonial;
Que, el valor histórico de las obras hagiográficas trasciende el terreno de lo devocional, constituyendo una fuente privilegiada para la reconstrucción histórica de la sociedad colonial en el Virreinato del Perú. A través de la narración de la vida de santos y “siervos de Dios”, se puede reconstruir la ideología y la vida cotidiana de la época, captando los modelos de vida considerados “virtuosos” y “venerables”;
Que, el valor histórico de la selección bibliográfica sobre la oratoria sagrada se caracteriza por su retórica sacra, sermones, oraciones y exequias; además permiten reconstruir la identidad religiosa y cultural de la sociedad peruana entre los siglos XVII al XIX. Este tipo de obras, que se transmitían a través del púlpito, tuvieron una función normativa, orientada a moldear conductas y reforzar jerarquías sociales. A través de ellos se difundían valores como la obediencia, la piedad y el orden estamental, al tiempo que se legitimaban el poder monárquico y la autoridad eclesiástica (Urrejola, 2014). Asimismo, dentro de la oratoria sagrada, los sermones exequiales ocuparon un lugar privilegiado. Este tipo de discursos eran pronunciados durante funerales solemnes y honras fúnebres, que tenían como fin el elogio al difunto, brindar una reflexión moral sobre la muerte y afirmar el orden social existente (Cerdan, 2008);
Que, el valor histórico de las obras referidas al derecho civil y canónico radica en la información que proporcionan sobre la normativa legal que posibilita y condiciona el comportamiento social y la labor pastoral en el periodo virreinal, mostrando cómo las autoridades políticas y religiosas intervenían en el orden social y económico. La obra de Derecho civil, por ejemplo, permite conocer cómo la organización política y administrativa del periodo virreinal atendía las demandas de gremios coloniales. Asimismo, las obras referentes al Derecho Canónico son esenciales para el estudio de las tensiones entre la Iglesia y el Estado, así como el desarrollo de la justicia eclesiástica. Estas obras constituyen piezas claves para entender el ordenamiento jurídico y administrativo que dio forma a la sociedad peruana;
Que, el valor histórico de la obra sobre el pensamiento y gobierno eclesiástico nos permiten conocer el desarrollo de la iglesia católica en América y el Perú en relación con el ámbito espiritual y sobre todo el desarrollo complejo de la administración pastoral que interactúa de manera constante con el poder civil. Desde la Edad Media y con especial fuerza en la época moderna, la Iglesia defiende su autonomía jurisdiccional frente al poder civil, al tiempo que legitima la autoridad política como parte del orden instaurado por Dios. Estas nociones se proyectaron en la América virreinal mediante el régimen del Patronato real, que otorgaba a la Corona amplias facultades sobre el gobierno eclesiástico, sin anular por completo la jurisdicción espiritual de obispos y clérigos (Del Valle, 2024);
Que, las obras seleccionadas sobre teología y práctica cristiana cuentan con valor histórico debido a que resultan fundamentales para comprender la historia de la catequesis, la educación cristiana y la expansión cultural del cristianismo en el Perú desde el siglo XVI. En ese sentido, por ejemplo, la obra Mystica Theologia, practica en qve se enseña el verdadero camino del Cielo […] (1716), propone un itinerario espiritual accesible a todas las personas, independientemente de su estado o condición, fundamentado en la vida afectiva y en el ejercicio del amor como vía privilegiada de unión con Dios (Buenaventura, 1716);
Que, el valor histórico de las obras sobre las lenguas originarias trasciende del campo de la lingüística misionera, debido que los textos presentan la vida social, cultural y política de las distintas sociedades del mundo andino y amazónico. También para los misioneros la diversidad lingüística de América fue uno de los principales desafíos de la expansión cristiana. Frente a esta realidad, la política lingüística misionera combina dos estrategias complementarias: el aprendizaje de las lenguas indígenas por parte del clero y la enseñanza del castellano a las élites locales. Este proyecto fue respaldado en el Concilio Limense (1583) y se promovieron la publicación de textos doctrinales en lenguas indígenas, legitimando oficialmente la traducción del cristianismo a los idiomas locales. Este impulso dio lugar a una abundante literatura religiosa en náhuatl, quechua, aymara, guaraní, mapudungun, lenguas mayas y muchas otras (UNESCO, 2024);
Que, respecto al valor de las obras propuestas, se tiene que entran en la denominación de libro antiguo y que, partiendo de los postulados de la bibliografía material, se puede definir como aquel libro producido por la imprenta manual entre los siglos XV y XVIII (Reyes Gómez, 2018). La importancia y relevancia de los libros antiguos radica en su carácter de artefactos físicos únicos que conservan evidencias históricas, tecnológicas y sociales. De este modo, los libros antiguos que forman parte de la presente declaratoria se distinguen por la presencia de algunos elementos tipográficos como las letras capitales, frisos, reclamos, signaturas tipográficas, viñetas, entre otros. Asimismo, poseen una estructura compleja, donde además de la portada y los colofones, se incluyen textos preliminares, tasas y licencias, lo que refleja el control legal y la censura religiosa de la época en que fueron impresos;
Que, en relación con el significado, en su conjunto, las cuarenta y seis (46) unidades bibliográficas destacan por constituir pilares fundamentales de nuestra memoria histórica. Asimismo, reflejan aspectos característicos de nuestra identidad nacional, estrechamente vinculada con la actividad pastoral de la Iglesia Católica y la religiosidad popular. Por otro lado, estas unidades poseen una importancia que trasciende el campo religioso y eclesiástico, pues permiten conocer aspectos políticos, económicos y sociales del pasado peruano;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuarenta y seis (46) unidades bibliográficas (1612-1845), pertenecientes a la Biblioteca del Convento de Santa Rosa de Ocopa (Junín) que se describen en los anexos de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Biblioteca del Convento de Santa Rosa de Ocopa.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2508963-1