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Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación el Busto de José Gálvez Egúsquiza

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 000189-2026-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 6 de julio de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble de propiedad de la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo denominado Busto de José Gálvez Egúsquiza

Resumen

Declara patrimonio cultural nacional un bien mueble de la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo. Rige desde su publicación en El Peruano el 6 de julio de 2026.

A quién impacta

Institución Educativa 4001 Dos de Mayo: permitir investigación, conservación y difusión del bien conforme a competencias del Ministerio de Cultura.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 3 de julio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000311-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000816-2026-OGAJ-SJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N  28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material, y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura -ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000311-2026-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos eleva la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble ubicado en la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo denominado Busto de José Gálvez Egúsquiza con número de inscripción 000408186;
Que, con el Oficio N° 098-2026-DIR-IE2M-DREC de fecha 02 de marzo del 2026 la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo expresa su conformidad con respecto del procedimiento;
Que, a través del Informe N° 000012-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-DCC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles se evalúa, analiza y emite opinión favorable para la declaración propuesta;
Que, habiendo emitido opinión favorable el órgano técnico competente, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el referido bien cultural mueble de propiedad de la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo; advirtiéndose que el Informe N° 000012-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-DCC/MC constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo que establece la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble de propiedad de la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo denominado Busto de José Gálvez Egúsquiza con número de inscripción 000408186, que se describe en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Institución Educativa 4001 Dos de Mayo y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2531879-1

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