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Ministerio de Cultura declara expediente criminal de 1793 como Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 000196-2026-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 14 de julio de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente criminal seguido por María Santos Frenes contra Juana Navas y su esclavo Matías por injurias y agresión (1793)”), custodiado en el Archivo General de la Nación

Resumen

Declara como Patrimonio Cultural de la Nación el expediente criminal seguido por María Santos Frenes contra Juana Navas y su esclavo Matías (1793), custodiado en el Archivo General de la Nación. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Archivo General de la Nación debe notificarse de la declaratoria y conservar el expediente conforme a obligaciones de la Ley N° 28296; el Ministerio de Cultura difunde la resolución en su sede digital.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 9 de julio del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000239-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000338-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, a través del Oficio Nº 000239-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Expediente criminal seguido por María Santos Frenes contra Juana Navas y su esclavo Matías por injurias y agresión (1793)”, custodiado en el Archivo General de la Nación;
Que, así las cosas, mediante Memorando Nº 000373-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Nº 000044-2026-AGN/DAH-URDPD el mismo que hace suyo el Informe Técnico Nº 000049-2026-AGN/DAH-URDPD-BRC, que constituye el documento que expone el fundamento de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo al significado, valor e importancia del documento;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente criminal seguido por María Santos Frenes contra Juana Navas y su esclavo Matías por injurias y agresión (1793)”, custodiado en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en este último caso, con sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2534259-1

patrimonio culturalmemoria históricaagn

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