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Ministerio de Cultura declara como Patrimonio Cultural diecinueve unidades bibliográficas de Kauffmann Doig

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 000198-2026-VMPCIC/MC · CULTURA · El Peruano · 13 de julio de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diecinueve unidades bibliográficas de trece títulos (1954-2013) de la producción académica de Federico Kauffmann Doig, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Resumen

Incorpora diecinueve unidades bibliográficas de Federico Kauffmann Doig (1954-2013) de la Biblioteca Nacional del Perú al régimen de Patrimonio Cultural de la Nación. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Biblioteca Nacional del Perú: custodiar y administrar los bienes conforme a la Ley N° 28296; notificación de la declaratoria según procedimientos de publicación oficial.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 9 de julio del 2026
VISTOS: el Oficio N° 000352-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000346-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000352-2026-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de diecinueve unidades bibliográficas de trece títulos (1954-2013) de la producción académica de Federico Kauffmann Doig, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través de los Informes Técnicos N° 000048-2026-BNP-J-DPC-UVDP y N° 000053- 2026-BNP-J-DPC-UVDP elaborados por la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental de la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú, se desarrollan los fundamentos de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación diecinueve unidades bibliográficas de trece títulos (1954-2013) de la producción académica de Federico Kauffmann Doig, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, con sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2533302-1

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