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Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Jagüey Negro

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 000220-2026-VMPCIC/MC · El Peruano · 31 de julio de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Jagüey Negro, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque

Resumen

Declara al Sitio Arqueológico Jagüey Negro (Motupe, Lambayeque) como Patrimonio Cultural de la Nación e inscribe su condición en Registros Públicos y SINABIP. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Terceros que ejecuten proyectos de obra, minería o actividades agropecuarias en el área delimitada: obtener autorización previa del Ministerio de Cultura antes de intervenir el sitio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 28 de julio de 2026
VISTOS: el Informe N° 000382-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando N° 001572-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000354-2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio con incidencia en el quehacer humano, que, por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, entre otros, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel;
Que, mediante el Informe N° 000382-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble eleva el expediente organizado para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Jagüey Negro, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, a través de los Informes N° 000019-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y N° 000060-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la importancia, el significado y el valor del citado bien inmueble prehispánico, el cual se corrobora de la descripción contenida en la ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación que forma parte de su expediente técnico;
Que, con el Informe N° 000074-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal da cuenta del proceso de consulta previa, conforme a lo indicado por la Dirección de Consulta Previa, señalando que no corresponde efectuar el análisis de afectaciones a derechos colectivos ni la evaluación de medidas susceptibles de consulta previa;
Que, estando al fundamento brindado en los informes citados, estos constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Jagüey Negro ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo con los siguientes datos referenciales:
Departamento
Lambayeque
Provincia
Lambayeque
Nombre del Sitio Arqueológico
Distrito
Datum WGS84 Zona 17S
UTM Este
UTM Norte
Jagüey Negro
Motupe
636 030.5499
9 325 556.0290
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Jagüey Negro, de acuerdo con los datos técnicos contenidos en la ficha catastral, memoria descriptiva y plano perimétrico N° PP-023-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, el mismo que forma parte de esta resolución y se adjunta como anexo, conforme al siguiente detalle:
Nombre del Sitio Arqueológico
Número de plano en Datum WGS84
Área(m2)
Área(ha)
Perímetro (m)
Jagüey Negro
PP-023-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84
29 918.43
2.9918
708.79
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Jagüey Negro en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, de ser el caso.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales u otras que pudieran afectar o alterar el Sitio Arqueológico Jagüey Negro debe contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y de los expedientes aprobados a la Comunidad Campesina San Julián de Motupe, al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, a la Municipalidad Distrital de Motupe y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en este último caso, conjuntamente con sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales
2538739-1

patrimonio culturalarqueologíalambayequeprotección

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