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Ministerio de Economía aprueba precios de referencia para importaciones agrícolas

RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 0010-2026-EF/15.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Aprueban precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF

Resumen

Aprueba precios de referencia y derechos variables adicionales para maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo conforme al Sistema de Franja de Precios, sobre cotizaciones de abril de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Importadores: aplicar los valores fijados en el cálculo de derechos variables según cotizaciones internacionales observadas en abril de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF se modifican los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III de dicha norma;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 338-2025-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de abril de 2026 y los derechos variables adicionales respectivos;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
US$ por T.M.
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en polvo
Precios de Referencia
218
426
493
3 440
Derechos Variables Adicionales
0
105
104 (arroz cáscara)
149 (arroz pilado)
187
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURÁN CERVANTES
Viceministro de Economía
2516260-1

precios de referenciaderechos variableseconomía y finanzas

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