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MINEDU aprueba orientaciones para la etapa institución educativa de Concursos Educativos

RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 083-2026-MINEDU · EDUCACIÓN · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”

Resumen

Se aprueba una Norma Técnica que establece el marco pedagógico y organizativo para que instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica implementen la etapa institución educativa de los Concursos Educativos, alineada con el Currículo Nacional. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica: implementar las orientaciones técnicas anexas para desarrollar la etapa institución educativa de los Concursos Educativos vinculada con el Currículo Nacional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DEFID2026-INT-0301145, el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, de la Dirección de Educación Física y Deporte dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, precisando en su literal h) que se sustenta, entre otros, en el principio de la creatividad y la innovación, los cuales, promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 13 de la citada Ley, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativa;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 082-2026-MINEDU se aprueba la “Relación de intervenciones y acciones pedagógicas 2026”; entre las cuales se incluye a los “Concursos Educativos”; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución dispone aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2026”, el cual precisa que la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular es la responsable de la ejecución de los Concursos Educativos;
Que, los Concursos Educativos son estrategias que permiten el desarrollo de los diversos aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica que contribuyen al logro del perfil de egreso del estudiante; tienen como objetivo sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de las artes, la literatura, el emprendimiento, la tecnología, la lectura, la ciudadanía y las ciencias en la Educación, visibilizando las buenas prácticas en un ambiente lúdico y de saludable convivencia escolar;
Que, mediante el Informe N° 00070-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y los Oficios N° 00247-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, N° 00270-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00278-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, la Dirección de Educación Física y Deporte propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, cuyo objetivo general es brindar orientaciones a las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica para la implementación y la ejecución de dicha etapa, con la finalidad de proporcionar un marco pedagógico y organizativo que promueva el desarrollo de las competencias del perfil de egreso de los estudiantes, a partir de experiencias de aprendizaje planificadas relacionadas con las diversas áreas curriculares establecidas en el Currículo Nacional de la Educación Básica;
Que, a través del Informe N° 00639-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada a los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica e institucional, asimismo, su implementación a nivel de la etapa de “Institución Educativa” no genera costos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público. Asimismo, precisa que el financiamiento de S/ 2 210 000.00 (Dos millones doscientos diez mil con 00/100 soles) es para la implementación de la intervención de Concursos Educativos, el cual es únicamente para la organización de la intervención a nivel de la etapa Regional;
Que, a través del Informe N° 00669-2026-MINEDU/SG-OGAJ y Oficio N° 00320-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta normativa;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones Generales para el Desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Concursos Educativos”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica
2516123-1

norma técnicaconcursos educativos

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