RENIEC admite DNI de menor de edad y prórroga DNI caducos para sufragar el 7 de junio de 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000057-2026/JNAC/RENIEC · REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL · El Peruano · 23 de mayo de 2026

Admiten excepcionalmente el uso del DNI de menor de edad y prorrogan la vigencia de los DNI caducos o por caducar para sufragar en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026

Resumen

Autoriza excepcionalmente el uso de DNI de menor de edad y la vigencia de DNI caducos o por caducar para el ejercicio del sufragio en la Segunda Elección Presidencial de 2026. Ambas medidas rigen exclusivamente para esa elección y cesan el 7 de junio de 2026.

A quién impacta

Ciudadanos inscritos en padrón electoral: podrán votar el 7 de junio de 2026 con DNI vencido o DNI de menor de edad sin trámites previos de renovación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de mayo de 2026
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025; la Hoja de Elevación 000178-2026/DRE/RENIEC (19MAY2026), de la Dirección de Registro Electoral; el Informe N° 000388-2026/DRE/RENIEC (19MAY2026), de la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de Registro Electoral; el Informe N° 000496-2026/OAJ/RENIEC (21MAY2026), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;
Que mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que el artículo segundo del citado Decreto Supremo dispuso que “En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 07 de junio de 2026, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que mediante documentos de vistos la Dirección de Registro Electoral, solicita emitir la Resolución Jefatural que, por excepción, admita el uso del DNI de menor de edad para sufragar en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026 y, a su vez, disponga prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 7 de junio de 2026, la vigencia del Documento Nacional de Identidad -DNI caducos o que estén por caducar- de los ciudadanos que deben sufragar en el referido proceso electoral;
Que conforme a lo establecido por el artículo 201° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el padrón electoral se cierra ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que en ese contexto, existe la posibilidad que los ciudadanos incorporados en el padrón electoral, por haber alcanzado la mayoría de edad hasta la fecha de la elección, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad por el de mayor de edad;
Que la falta de actualización del Documento Nacional de Identidad no implica la pérdida de la condición de ciudadano ni del derecho al sufragio, por lo que corresponde adoptar medidas excepcionales que permitan su ejercicio efectivo;
Que en tal sentido, corresponde admitir de forma excepcional el uso del Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad de los referidos ciudadanos, para los efectos de sufragar en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, previsto para el día domingo 07 de junio de 2026;
Que, la admisión del Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, se enmarca en una línea de actuación institucional orientada a garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral, evitando que exigencias formales limiten el ejercicio de derechos fundamentales;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 37.1 del artículo 37° de la citada Ley, el documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez (10) años; en tanto, no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre ellos, el “sufragar en elecciones políticas”;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, previsto para el día domingo 07 de junio de 2026, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú;
Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, que se realizará el día domingo 07 de junio de 2026;
Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Admitir excepcionalmente, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, que se realizará el día domingo 07 de junio de 2026.
Artículo Segundo.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 07 de junio de 2026, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026.
Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto en el artículo primero y artículo segundo sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2518397-1

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