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ANIN expropía inmuebles de la Comunidad Campesina de Andanjo en Piura para proyecto de protección frente a inundaciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2026-ANIN/JEF · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 27 de mayo de 2026

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”

Resumen

Aprueba la expropiación de dos áreas prediales (7,449.86 m²) en San Miguel de El Faique, Piura, requeridas para implementar servicios de protección contra inundaciones en Chanro y Piedra Azul. Rige desde su emisión (26 de mayo de 2026).

A quién impacta

ANIN debe consignar S/ 29,897.71 en el Banco de la Nación dentro de diez días hábiles; remitir información a SUNARP dentro de cinco días hábiles para inscribir el área a su nombre. La Comunidad Campesina tiene diez días hábiles desde la notificación para desocupar.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús Maria, 26 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 004910-2025-ANIN/DEO, de la Dirección de Estudios y Obras, el Memorando N° 000760-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000019-2026-ANIN/DGP-JTP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe N° 000369-2026/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante el Memorando N° 004910-2025-ANIN/DEO, la Dirección de Estudios y Obras, solicita a la Dirección de Gestión Predial continuar con la liberación de los predios ubicados en la zona de intervención del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333;
Que, mediante el Memorando N° 000760-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000019-2026-ANIN/DGP-JTP, que sustenta técnica y legalmente el procedimiento de expropiación. Asimismo, precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, se ha procedido a comunicar al Sujeto Pasivo la identificación de las áreas afectadas del inmueble, las cuales son requeridas para la ejecución del proyecto y que conforme a lo señalado por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, mediante el Informe N° 0001130-2026-ANIN/OA-UA, el Sujeto Pasivo no ha manifestado su aceptación o rechazo a los valores de tasación, por lo que se considera rechazada la propuesta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área afectada del inmueble, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000002272-2026 aprobada el 31 de marzo de 2026 y los Informes Técnicos de Tasación N° 01024-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y N° 00701-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles con códigos N° 2435333-PUSMALCA-024 y N° 2435333-PUSMALCA-028 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe N° 000369-2026/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citados predios;
Con los vistos de la Dirección de Estudios y Obras, la Dirección de Gestión Predial, y la Oficina de Asesoría Jurídica:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación de servicios de protección frente a inundaciones en los caseríos de: Chanro y Piedra Azul, margen izquierda del Río Pusmalca progresivas 5+900 A 8+400, margen derecha del Río Pata progresivas 6+600 A 7+400 y margen izquierda de la Quebrada del Medio progresivas 1+100+3+500 Chanro y Piedra Azul del distrito de San Miguel de El Faique - Provincia de Huancabamba - Departamento de Piura”, identificado con CUI 2435333, y los valores de la Tasaciones, ascendentes a las sumas de S/ 6,147.61 (Seis mil ciento cuarenta y siete con 61/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-024 y S/ 23,750.10 (Veintitrés mil setecientos cincuenta con 10/100 Soles), correspondiente al área afectada con código 2435333-PUSMALCA-028, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexos N° 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
LA
TASACIÓN
(S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE N°
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA PARTIDA ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDANJO
2435333-PUSMALCA-024
1,360.09 m²
(0.1360 ha)
Partida N° 11052166 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona
Registral N° I - Sede Piura
PARCIAL
6,147.61
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDANJO
2435333-PUSMALCA-028
6,089.77 m²
(0.6090 ha)
Partida N° 11052166 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona
Registral N° I - Sede Piura
PARCIAL
23,750.10
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique al Sujeto Pasivo, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
Presidencia del Consejo de Ministros
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2435333-PUSMALCA-024
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:
1,360.09 m2 (0.1360 ha)
Perímetro: 266.30 m
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 03 tramos de 105.00 m, 5.00 m y 4.98 del vértice 21 al 24, sumando una longitud total de 114.98 m.
POR EL ESTE: Colinda con predio inscrito en la partida registral N° 11052166, mediante una línea quebrada de 02 tramos de 4.97 m y 4.33 m del vértice 24 al 1, sumando una longitud total de 9.30 m.
POR EL SUR: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 18 tramos de: 18.16 m, 4.88 m, 1.00 m, 19.99 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m, 4.99 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m, 5.00 m, 1.00 m, 20.00 m, 1.00 m y 5.00 m, del vértice 1 al 19, sumando una longitud total de 131.02 m.
POR EL OESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea de 02 tramos de 3.00 m y 8.00 m del vértice 19 al 21, sumando una longitud total de 11.00 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S
Vértice
Lado
Distancia
(m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X)
Norte (Y)
1
1-2
18.16
644359.0367
9400883.7345
2
2-3
4.88
644341.7436
9400878.1794
3
3-4
1.00
644336.8700
9400878.0380
4
4-5
19.99
644336.8870
9400877.0380
5
5-6
1.00
644316.9070
9400876.4600
6
6-7
5.00
644316.8780
9400877.4600
7
7-8
1.00
644311.8800
9400877.3150
8
8-9
20.00
644311.9090
9400876.3150
9
9-10
1.00
644291.9180
9400875.7370
10
10-11
4.99
644291.8800
9400876.7360
11
11-12
1.00
644286.8910
9400876.5910
12
12-13
20.00
644286.9200
9400875.5920
13
13-14
1.00
644266.9280
9400875.0130
14
14-15
5.00
644266.8990
9400876.0130
15
15-16
1.00
644261.9010
9400875.8680
16
16-17
20.00
644261.9300
9400874.8690
17
17-18
1.00
644241.9370
9400874.2900
18
18-19
5.00
644241.9100
9400875.2890
19
19-20
3.00
644236.9120
9400875.1450
20
20-21
8.00
644236.8250
9400878.1430
21
21-22
105.00
644236.5940
9400886.1400
22
22-23
5.00
644341.5500
9400889.1780
23
23-24
4.98
644346.5480
9400889.3230
24
24-25
4.97
644351.5130
9400888.9590
25
25-1
4.33
644356.0010
9400886.8250
Partida Electrónica N° 11052166 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.
Con Informe Técnico N° 005-2025-ANIN/DGP-PRO-VC de fecha 25 de setiembre del 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Porfirio Rodas Ocampo con Código N° 021566VCPZRIX.
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2435333-PUSMALCA-028
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:
6,089.77 m2 (0.6090 ha)
Perímetro: 595.49 m
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
ÁREA AFECTADA - ZONA 17 S
Vértice
Lado
Distancia
(m)
Coordenadas UTM - WGS84
Este (X)
Norte (Y)
1
1-2
4.62
643576.4498
9400725.3332
2
2-3
4.98
643580.8754
9400726.6521
3
3-4
5.06
643585.8545
9400726.4891
4
4-5
4.92
643590.4490
9400728.6020
5
5-6
4.89
643595.3570
9400728.9020
POR EL NORTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 37 tramos de: 4.62 m, 4.98 m, 5.06 m, 4.92 m, 4.89 m, 5.02 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 4.90 m, 3.43 m, 5.98 m, 10.00 m, 10.03 m, 10.01 m, 10.03 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m y 10.19 m, del vértice 1 al 38, sumando un longitud total de 283.29 m.
6
6-7
5.02
643600.1110
9400730.0497
7
7-8
4.90
643605.1311
9400729.8631
8
8-9
4.90
643609.9851
9400730.5593
9
9-10
4.90
643614.8157
9400731.3868
10
10-11
4.90
643619.6122
9400732.3807
11
11-12
4.90
643624.3749
9400733.5244
POR EL ESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de 25.80 m del vértice 38 al 39.
12
12-13
4.90
643629.1280
9400734.7058
13
13-14
4.90
643633.8360
9400736.0637
14
14-15
4.90
643638.5575
9400737.3599
POR EL SUR: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea quebrada de 22 tramos de: 6.89 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.02 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.00 m, 10.01 m, 10.01 m, 10.03 m, 10.00 m, 10.00 m, 4.41 m, 24.74 m y 69.02 m, del vértice 39 al 61, sumando una longitud total de 285.13 m.
15
15-16
4.90
643643.2981
9400738.5837
16
16-17
3.43
643648.0375
9400739.8151
17
17-18
5.98
643651.3582
9400740.6692
18
18-19
10.00
643657.0310
9400742.5635
POR EL OESTE: Colinda con el río Pusmalca, mediante una línea recta de 01 tramo de 1.27 m del vértice 61 al 1.
19
19-20
10.03
643666.4683
9400745.8738
20
20-21
10.01
643675.7048
9400749.7852
21
21-22
10.03
643685.0171
9400753.4698
22
22-23
10.00
643694.7270
9400755.9645
23
23-24
10.01
643704.1384
9400759.3527
24
24-25
10.00
643713.5102
9400762.8592
25
25-26
10.00
643722.9039
9400766.3002
26
26-27
10.00
643732.3407
9400769.6120
27
27-28
10.00
643741.8859
9400772.5998
28
28-29
10.01
643751.4638
9400775.4895
29
29-30
10.00
643761.0737
9400778.2836
30
30-31
10.01
643770.6317
9400781.2328
31
31-32
10.00
643780.2540
9400783.9899
32
32-33
10.00
643789.8097
9400786.9459
33
33-34
10.00
643799.2148
9400790.3529
34
34-35
10.00
643808.7314
9400793.4261
35
35-36
10.00
643818.2940
9400796.3617
36
36-37
10.00
643827.8089
9400799.4399
37
37-38
10.19
643837.3009
9400802.5869
38
38-39
25.80
643846.9553
9400805.8477
39
39-40
6.89
643851.9369
9400780.5344
40
40-41
10.00
643845.4153
9400778.3065
41
41-42
10.00
643835.9733
9400775.0099
42
42-43
10.00
643826.3887
9400772.1402
43
43-44
10.02
643816.8363
9400769.1742
44
44-45
10.00
643807.5366
9400765.4518
45
45-46
10.00
643798.1122
9400762.1029
46
46-47
10.00
643788.6270
9400758.9355
47
47-48
10.00
643779.1770
9400755.6631
48
48-49
10.00
643769.6716
9400752.5564
49
49-50
10.00
643760.1686
9400749.4424
50
50-51
10.00
643750.7073
9400746.2037
51
51-52
10.00
643741.1493
9400743.2544
52
52-53
10.00
643731.6213
9400740.2153
53
53-54
10.01
643722.1599
9400736.9769
54
54-55
10.01
643712.7850
9400733.4796
55
55-56
10.03
643703.4265
9400729.9334
56
56-57
10.00
643693.6925
9400727.5108
57
57-58
10.00
643684.2006
9400724.3637
58
58-59
4.41
643674.6693
9400721.3344
59
59-60
24.74
643670.4103
9400720.2065
60
60-61
69.02
643645.9380
9400723.8140
61
61-1
1.27
643576.9202
9400724.1581
Partida Electrónica N° 11052166 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.
Con Informe Técnico N° 006-2025-ANIN/DGP-PRO-VC de fecha 25 de setiembre del 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Porfirio Rodas Ocampo con Código N° 021566VCPZRIX.
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expropiacióninfraestructura públicapropiedad inmueble

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