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CENFOTUR modifica el Manual Clasificador de Cargos conforme a la Ley N° 32507

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000082-2026-CENFOTUR/J · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 22 de julio de 2026

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo

Resumen

Actualiza requisitos y definiciones de cargos de libre designación y remoción alineándose con normativa vigente. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Órganos de recursos humanos del CENFOTUR: aplicar los requisitos y equivalencias del MCC modificado en procesos de selección y designación hasta el 31 de diciembre de 2030.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Barranco, 14 de julio del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 000304-2026-CENFOTUR/URRHH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 000332-2026-CENFOTUR/URRHH; el Proveído N° 001503-2026-CENFOTUR/OPPD de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Técnico N° 000010-2026-CENFOTUR/UPLD; el Memorándum N° 000144-2026-CENFOTUR/OPPD; el Informe N° 000085-2026-CENFOTUR/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, establece la naturaleza jurídica, autonomía y funciones de la entidad, disponiendo que constituye un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, el cual establece la estructura orgánica de la entidad, así como las competencias de sus órganos y unidades orgánicas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 043-2023-CENFOTUR/J se aprobó el Manual Clasificador de Cargos del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, documento de gestión institucional que contiene la clasificación de los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, regulan el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, comprendiendo, entre otros aspectos, la gestión de cargos, perfiles y requisitos para el acceso al servicio civil;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada “Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la cual regula el procedimiento para la elaboración, modificación y aprobación del Manual Clasificador de Cargos de las entidades públicas;
Que, conforme a los numerales 5.2.3 y 6.1.7 de la citada Directiva, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos elaborar la propuesta del Manual Clasificador de Cargos y el informe técnico sustentatorio, así como elevar dicha propuesta al Titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, para su aprobación; asimismo, el numeral 5.2.4 establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitir opinión respecto de la propuesta en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Ley N° 32507 se modificó la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 145-2025-PCM se modificó el Reglamento de la citada Ley, incorporando nuevas disposiciones sobre requisitos mínimos, experiencia específica, equivalencias y condiciones de acceso a los cargos comprendidos en dicha normativa;
Que, en atención al referido marco normativo, resulta necesario modificar el Manual Clasificador de Cargos del CENFOTUR a las modificaciones introducidas por la Ley N° 32507 y el Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, a fin de mantener la concordancia del citado instrumento de gestión con la normativa vigente aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, mediante Informe N° 000332-2026-CENFOTUR/URRHH, la Unidad de Recursos Humanos sustentó técnicamente la propuesta de modificación del Manual Clasificador de Cargos del CENFOTUR, proponiendo su adecuación a las disposiciones de la Ley N° 32507 y del Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, precisando que la actualización comprende, principalmente, la adecuación de la base legal, la incorporación de definiciones vinculadas a la experiencia específica y equivalencias, la actualización de las referencias normativas y la adecuación de los requisitos de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31419 y su Reglamento;
Que, posteriormente, mediante Proveído N° 001503-2026-CENFOTUR/OPPD, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo señaló que la propuesta de actualización del Manual Clasificador de Cargos había sido atendida mediante el Informe Técnico N° 000010-2026-CENFOTUR/UPLD y el Memorándum N° 000144-2026-CENFOTUR/OPPD, documentos en los que concluyó que la propuesta resulta técnicamente viable por encontrarse alineada con la estructura organizacional y los objetivos institucionales, sin implicar la creación, eliminación, reclasificación o modificación de cargos estructurales ni la alteración de las funciones previstas en el Manual Clasificador de Cargos vigente;
Que, en mérito de ello, mediante Memorándum N° 000304-2026-CENFOTUR/URRHH, la Unidad de Recursos Humanos elevó el expediente a la Gerencia General, solicitando la prosecución del procedimiento para la aprobación de la modificación del Manual Clasificador de Cargos del CENFOTUR, conforme a lo previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH;
Que, mediante Informe N° 000085-2026-CENFOTUR/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que, de la revisión del expediente administrativo N° URRHH020260000406, se verifica que obran los pronunciamientos emitidos por la Unidad de Recursos Humanos y por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, en el ámbito de las competencias que la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH atribuye a dichos órganos;
Que, de otro lado, mediante Resolución Viceministerial N° 034-2024-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512 y su Reglamento”, cuyo Anexo 2 dispone que los instrumentos de gestión que constituyen medios de verificación de las Condiciones Básicas de Calidad deben establecer expresamente su período de vigencia en el documento que los aprueba, cuando corresponda; por lo que resulta pertinente establecer la vigencia de la modificación del Manual Clasificador de Cargos del CENFOTUR hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de las modificaciones o actualizaciones que resulten necesarias en atención a cambios en el marco normativo o en las necesidades institucionales;
Que, en consecuencia, resulta viable aprobar la modificación del Manual Clasificador de Cargos del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, al haberse observado el procedimiento previsto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y contar el expediente con los pronunciamientos emitidos por los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31419, modificada por la Ley N° 32507; el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 145-2025-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; el Decreto Supremo N° 001-2023-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; y la Resolución Viceministerial N° 034-2024-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas que realice los trámites respectivos a fin de que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del Anexo señalado en el artículo Primero de la presente Resolución Jefatural en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución Jefatural y su Anexo en la página web del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GRACIELA MARGARITA MARÍA
SEMINARIO MARÓN
Jefa
Centro de Formación en Turismo
CENFOTUR
2536612-1

cenfoturclasificación de cargosturismo

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