ONPE extiende vigencia de excusas y justificaciones de miembros de mesa para segunda elección presidencial 2026

RESOLUCION JEFATURAL N° 000083-2026-JN/ONPE · OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES · El Peruano · 18 de mayo de 2026

Extienden para la Segunda Elección Presidencial 2026 la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas durante las Elecciones Generales 2026

Resumen

Extiende las excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones de inasistencia otorgadas en las Elecciones Generales 2026 para aplicarlas en la Segunda Elección Presidencial 2026. Habilita plazos nuevos para presentar solicitudes adicionales; rige desde su publicación en El Peruano (18 de mayo de 2026).

A quién impacta

Designados como miembros de mesa en primera vuelta deben informarse sobre los nuevos plazos: presentar excusa dentro de 5 días hábiles desde la proclamación de resultados de segunda vuelta; solicitar justificación por inasistencia hasta 5 días naturales antes de dicha elección.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe N° 000336-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído N° 003838-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Memorando N° 000288-2026-GAJ/ONPE y el Informe N° 000299-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;
En relación con la organización y ejecución de la Segunda Elección Presidencial 2026, el artículo 64 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que los miembros de mesa son los mismos que fueron electos en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo;
En ese contexto, a través del documento de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) informa que, para la jornada electoral del 12 de abril de 2026, se presentaron y tramitaron excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones a la inasistencia a la instalación de mesas de sufragio; cuyo resultado, en la mayoría de los casos, fue favorable para los administrados;
Es, con base en ello, que propone la ampliación de la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y justificaciones por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) durante las Elecciones Generales 2026, para la Segunda Elección Presidencial 2026;
Asimismo, propone habilitar un plazo para la presentación de nuevas solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio. Ello, por cuanto resulta predecible que, con posterioridad a la jornada electoral del 12 de abril de 2026, se hayan dado hechos sobrevinientes que supongan que las personas electas para asumir el cargo de miembro de mesa se encuentren impedidas de ejercer el referido cargo y/o acudir a la instalación de la mesa de sufragio en la jornada del 7 de junio de 2026;
Sobre esto último, la GOECOR sugiere establecer que el hito para el inicio del cómputo del plazo de presentación de nuevas solicitudes de excusa sea la fecha de publicación de la proclamación de resultados de la Primera Elección Presidencial 2026, computándose los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de dicha publicación;
Respecto a las justificaciones, el plazo para su presentación deberá computarse hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la realización de la Segunda Elección Presidencial, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la LOE;
Cabe señalar, que mediante el Memorando N° 00288-2026-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Informe N° 000165-2026-SGAE-GAJ/ONPE, se emite opinión legal favorable sobre la viabilidad de la propuesta de la GOECOR. Ello con base en una interpretación sistemática de los artículos 58, 64 y 253 de la LOE;
Dada la situación descrita, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente para extender la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Generales 2026, para la Segunda Elección Presidencial 2026; y para establecer el plazo de presentación de nuevas solicitudes de excusa y justificación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria, y la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;
Con el visado de Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXTENDER para la Segunda Elección Presidencial 2026 la vigencia de las excusas al cargo de miembro de mesa y de las justificaciones de inasistencia a la instalación de mesa de sufragio que fueran otorgadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante las Elecciones Generales 2026.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa en la Segunda Elección Presidencial 2026, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de dicha elección, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Tercero.- ESTABLECER el plazo para presentar las solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2026 a tramitar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la realización de dicha elección.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
2516196-1

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