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ONPE rectifica ámbito territorial de la ODPE Chorrillos

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000112-2026-JN/ONPE · OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES · El Peruano · 12 de julio de 2026

Rectifican error material en la R.J. N° 000097-2026-JN/ONPE que aprobó la conformación de oficinas descentralizadas de procesos electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

Resumen

Rectifica error material en resolución previa: la ODPE Chorrillos ejerce funciones en los distritos de Chorrillos y Barranco (Lima). La corrección se publica en El Peruano dentro de tres días de emisión.

A quién impacta

Funcionarios electorales y ciudadanía: informarse de que la ODPE Chorrillos atiende ambos distritos; sin trámites adicionales requeridos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 000300-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000412-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación N° 000060-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Resolución Jefatural N° 000097-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de junio de 2026, se aprobó la conformación de ciento veinticinco (125) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La relación de las mismas y el ámbito territorial en que les corresponde ejercer sus funciones se encuentra detallada en su anexo;
Con posterioridad, a través del informe de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Gerencia General que, en relación con la ODPE Chorrillos, únicamente se consignó que le corresponde ejercer sus funciones en el distrito de Barranco, habiéndose omitido incluir el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
Al respecto, considerando que en el anexo de la Resolución Jefatural N° 000097-2026-JN/ONPE se detalla la totalidad de distritos del Perú en que les corresponde a las ODPE ejercer sus funciones, se advierte la existencia de un error material al haberse omitido el distrito de Chorrillos. Ello resulta aún más evidente si se considera que la denominación de la ODPE Chorrillos corresponde al referido distrito;
Ahora bien, el artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, regula la rectificación de errores en los actos administrativos. Cabe advertir que la referida disposición legal resulta aplicable por extensión a los actos de administración interna, en lo que resulte pertinente;
En consecuencia, corresponde emitir la resolución jefatural que rectifique el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 000097-2026-JN/ONPE, precisando que el ámbito distrital de la ODPE Chorrillos en que le corresponde ejercer sus funciones comprende los distritos de Chorrillos y Barranco, provincia y departamento de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales f) y r) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatoria, y la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;
Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 000097-2026-JN/ONPE en el siguiente sentido:
DICE:
065
CHORRILLOS
BARRANCO
LIMA
LIMA
Todo el distrito
DEBE DECIR:
065
CHORRILLOS
BARRANCO
LIMA
LIMA
CHORRILLOS
BARRANCO
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2534055-1

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