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San Isidro, 2 de junio de 2026
VISTOS:
El Oficio N° 0031, 0223, 0364, 0982-2025-GRA-P.E.CHINECAS/G.G y N° 0303-2026-GRA-P.E.CHINECAS/UOM presentado por el Gerente General del Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash; el Informe Técnico N° 0027-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; el Informe Legal N° 00391-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos (en adelante, la LRH) establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 5 del artículo 15 de la LRH dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (en adelante, el RLRH) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que, la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterránea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional, y su artículo 207 establece los requisitos para otorgar la reserva de recursos hídricos:
Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del RLRH dispone que, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;
Que, el artículo 6 de las disposiciones normativas para el otorgamiento de reservas de recursos hídricos aprobado con Resolución Jefatural N° 0207-2025-ANA, establece que la solicitud para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos deberá ser presentada conforme a lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante los Oficios de Vistos, el Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash sustenta la solicitud de reserva de recursos hídricos superficiales del río Santa en la bocatoma Chuquicara, con fines de aprovechamiento hídrico para uso agrícola en el ámbito del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de provisión de agua para riego en los distritos de Chimbote, Nuevo Chimbote, Santa, Nepeña, Samanco, Casma, Comandante Noel, Buena Vista Alta, Huarmey y Culebras, de las provincias de Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash”; adjuntando los siguientes requisitos; i) Estudio hidrológico o hidrogeológico, ii) La declaratoria de interés público del proyecto, iii) Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto, iv) Esquema hidráulico de las obras de aprovechamiento hídrico a ejecutarse, y, v) Informe favorable del sector que regula la actividad del proyecto;
Que, según el literal e) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI (en adelante, el Reglamento) la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos tiene entre sus funciones proponer, previo estudio técnico, reservas de agua, entre otras, recomendando las medidas pertinentes;
Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico de Vistos, concluye que, de la evaluación técnica al expediente administrativo de solicitud de la reserva de recursos hídricos superficiales del río Santa en la bocatoma Chuquicara, para uso agrícola, resulta procedente otorgar a favor del Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash, la reserva de recursos hídricos superficiales del río Santa en la Bocatoma Chuquicara, hasta por un volumen anual de 947.81 hm3 para atender la demanda hídrica para uso agrícola de 70,205.00 hectáreas del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de provisión de agua para riego en los distritos de Chimbote, Nuevo Chimbote, Santa, Nepeña, Samanco, Casma, Comandante Noel, Buena Vista Alta, Huarmey y Culebras, de las provincias de Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash”, por el plazo de dos (02) años, de acuerdo al siguiente detalle:
FUENTE DE AGUA
USO DE AGUA
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
TOTAL
RIO SANTA (Bocatoma Chuquicara)
AGRICOLA
103.06
109.28
119.04
114.58
112.23
61.00
35.09
20.64
18.78
71.06
88.32
94.73
947.81
Que, en ese escenario, la Oficina la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural que otorgue a favor del Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash, la reserva de recursos hídricos superficiales del río Santa en la Bocatoma Chuquicara, por un volumen anual de 947.81 hm3, para atender la demanda hídrica de uso agrícola del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de provisión de agua para riego en los distritos de Chimbote, Nuevo Chimbote, Santa, Nepeña, Samanco, Casma, Comandante Noel, Buena Vista Alta, Huarmey y Culebras, de las provincias de Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash”, por el plazo de dos (02) años, de conformidad a la opinión técnica, y en aplicación de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, así como, las Disposiciones normativas para el otorgamiento de reservas de recursos hídricos aprobado con Resolución Jefatural N° 0207-2025-ANA;
Que, conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ROF -ANA, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, teniendo como funciones conducir la marcha general de la ANA, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; así como expedir resoluciones, referidas a la gestión administrativa, en los asuntos de su competencia;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgamiento de la reserva de recursos hídricos
Otorgar, a favor del Proyecto Especial Chinecas del Gobierno Regional de Ancash, la reserva de recursos hídricos superficiales del río Santa en la Bocatoma Chuquicara, por un volumen anual de 947.81 hm3, para atender la demanda hídrica de uso agrícola del Proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de provisión de agua para riego en los distritos de Chimbote, Nuevo Chimbote, Santa, Nepeña, Samanco, Casma, Comandante Noel, Buena Vista Alta, Huarmey y Culebras, de las provincias de Santa, Casma y Huarmey, departamento de Ancash”, según el siguiente detalle:
FUENTE DE AGUA
USO DE AGUA
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
TOTAL
RIO SANTA (Bocatoma Chuquicara)
AGRICOLA
103.06
109.28
119.04
114.58
112.23
61.00
35.09
20.64
18.78
71.06
88.32
94.73
947.81
Artículo 2°.- Vigencia
La reserva de recursos hídricos es otorgada por el plazo de dos (2) años, contados desde su publicación.
Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama, y las Administraciones Locales de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña y Casma-Huarmey, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 4°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL BARRENO RODRIGO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2522118-1