Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
San Isidro, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 0056-2026-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0548-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI y Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI, se modifica el TUPA de la ANA, en relación al plazo para resolver los recursos administrativos de reconsideración y para incorporar el procedimiento denominado «Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua», respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0171-2025-ANA se modifica el TUPA de la ANA, a fin de modificar la calificación de los procedimientos administrativos: «Prórroga de Autorización de uso de agua», «Prórroga de Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua» y «Prórroga de Autorización de reúso de agua residual tratada» en el marco de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2025-MINAM;
Que, con Decreto Supremo Nº 006-2026-MIDAGRI se modifica el TUPA de la ANA, a fin de incorporar dos (02) procedimientos administrativos denominados «Reconocimiento Administrativo de las Comisiones de Usuarios» y «Reconocimiento Administrativo de Comités de Usuarios»; modificar el procedimiento «Reconocimiento Administrativo de Junta de Usuarios»; y eliminar el procedimiento «Reconocimiento Administrativo de las organizaciones de usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio»;
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 del TUO de la LPAG;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose a la ANA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra facultado para simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; empleando el mecanismo previsto por el numeral 38.5 del artículo 38 del TUO de la LPAG, toda vez que la modificación no está referida a la creación de un procedimiento nuevo, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino que está relacionada a actualizar tres procedimientos administrativos;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone la modificación de tres (03) procedimientos administrativos: «Reserva de Recursos Hídricos», «Prórroga de reserva de Recursos Hídricos» y «Modificación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simplificado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas»;
Que, en relación a los procedimientos: «Reserva de recursos hídricos» y «Prórroga de reserva de Recursos Hídricos» se propone actualizar el requisito solicitud de inicio del procedimiento, para que sea dirigida al órgano de línea de la entidad que analiza y evalúa las solicitudes presentadas conforme a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; y respecto del procedimiento «Modificación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simplificado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas» se precisa el contenido en la Descripción del procedimiento, a efectos de generar predictibilidad a los administrados;
Que, mediante el Informe Legal de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable se emita la resolución jefatural que modifique el TUPA de la ANA;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2023-MIDAGRI, modificado por Resolución Ministerial Nº 0192-2023-MIDAGRI, Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI, Resolución Jefatural Nº 0171-2025-ANA y Decreto Supremo Nº 006-2026-MIDAGRI, a fin de modificar tres (03) procedimientos administrativos: «Reserva de recursos hídricos», «Prórroga de reserva de recursos hídricos» y «Modificación de acreditación de disponibilidad hídrica en procedimiento simplificado para ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas», conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. - Notificación
Disponer que la Unidad de Archivo y Trámite Documentario, notifique este acto administrativo y sus anexos, a todos los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, órganos desconcentrados, así como al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y al Órgano de Control Institucional.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y, la difusión de la resolución con su respectivo anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: https//www.gob.pe/ana, y en la Plataforma Digital para orientación al ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL BARRENO RODRIGO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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