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ANA prorroga reserva de recursos hídricos al PEIHAP por dos años desde julio 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL 0213-2026-ANA · El Peruano · 22 de agosto de 2026

Prorrogan la reserva de recursos hídricos del agua superficial para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura

Resumen

Prorroga la reserva de 324.85 Hm³ anuales de agua del río Huancabamba para el trasvase al Alto Piura. Reemplaza el volumen anterior (274.8 Hm³) y rige con eficacia anticipada desde el 10 de julio de 2026.

A quién impacta

PEIHAP gestiona licencias de uso de agua sobre la reserva prorrogada durante el período 2026-2028 conforme a la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 21 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios N° 210-2026/GRP-407000-407200-DE y N° 257-2026/GRP-407000-407200-DE presentados por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, el Informe Técnico N° 0049-2026-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0654-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial otorgado a pedido de parte, que garantiza la atención de la demanda de agua de un proyecto;
Que, según el artículo 208 del citado Reglamento, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable, mientras subsistan las causas que la motivan; descontándose en cada prórroga, los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0191-2022-ANA se otorgó a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura - PEIHAP, la reserva de recursos hídricos del agua superficial proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, por un volumen anual de hasta 274.8 Hm3, por el plazo de dos años contados desde el 09 de julio de 2022;
Que, con Resolución Jefatural N° 0291-2024-ANA se prorrogó la reserva de recursos hídricos por el plazo de 2 años, contados desde el 09 de julio de 2024, mientras que con Resolución Jefatural N° 0260-2025-ANA se modificó la reserva únicamente en lo concerniente al volumen anual otorgado por 324.85 hm3;
Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por el PEIHAP el 17 de julio de 2026;
Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con el informe técnico de vistos concluye que: la nueva solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos se sustenta en el Informe N° 79-2026/GRP-407000-407700 e Informe N° 22-2026/GRP-40700- 407700, la reserva mantiene como fuente al río Huancabamba en la sección Tronera y como finalidad el trasvase de recursos hídricos hacia el valle del Alto Piura. La modificación aprobada en 2025 no sustituyó la fuente, el punto de derivación ni la finalidad del aprovechamiento hídrico proyectado; actualizó el volumen anual y la demanda agrícola a partir de una reevaluación hidrológica y agronómica. La construcción de la Presa Tronera Sur y del Túnel Trasandino fue declarada de necesidad y utilidad pública mediante Ley N° 29193. El proyecto conserva finalidad regional y nacional y comprende infraestructura destinada al trasvase, regulación y aprovechamiento agrícola de los recursos hídricos;
Que, asimismo el citado informe refiere que, la existencia del Convenio N° 0069-2024-MIDAGRI-DVDAFIR, acredita un marco interinstitucional vigente para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de los Componentes I, III y IV del proyecto, por lo que, concluye es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos con eficacia anticipada, al 09 de julio de 2026;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, el artículo 17 de la citada norma dispone que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con informe de vistos, opina es favorable otorgar la prórroga de la reserva de recursos hídricos solicitada;
Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por el PEIHAP el 17 de julio de 2016, no obstante, al haberse justificado que se mantienen las actividades de avance para el desarrollo del proyecto, el cual cuenta con declaratoria de necesidad y utilidad pública la construcción de la presa Tronera y del túnel trasandino; en consecuencia, amerita se otorgue la prórroga de reserva de recursos hídricos a favor del PEIHAP;
Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General y conforme a lo establecido en el artículo 12 literal ñ) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos
Prorrogar, la reserva de recursos hídricos del agua superficial para el desarrollo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, para el desarrollo del proyecto Trasvase de las aguas del río Huancabamba de la sección Tronera al valle del Alto Piura, por un volumen anual de hasta 324.85 Hm3, según el siguiente detalle:
Fuente de Agua
Demanda Hídrica
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Set
Oct
Nov
Dic
Total
Río
Huancabamba
(Sección
Tronera)
Uso Agrícola PEIHAP
30.02
33.01
42.71
40.07
32.71
25.34
20.92
15.64
13.98
17.41
18.82
24.17
314.80
Evaporación Reservorio
0.77
0.70
0.75
0.89
0.90
0.80
0.79
0.89
0.93
0.93
0.86
0.84
10.05
Reserva Hídrica
30.79
33.71
43.46
40.96
33.61
26.14
21.71
16.53
14.91
18.34
19.68
25.01
324.85
Artículo 2.- Vigencia
La prórroga de la reserva de recursos hídricos es otorgada con eficacia anticipada, por el plazo de dos (2) años, contados desde el 10 de julio de 2026.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente resolución jefatural, al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, a la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba, y a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
Artículo 4°- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
2546482-1

recursos hídricosinfraestructura hidráulicagobierno regional piura

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