urgentecomercial

INEI aprueba factores de reajuste para obras de edificación privada de vivienda

RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2026-INEI · INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA · El Peruano · 18 de abril de 2026

Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondientes a las trece (13) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el período del 1 al 31 de marzo de 2026

Resumen

Aprueba factores de reajuste diferenciados para obras de edificación privada destinadas a vivienda. Aplicables a obra ejecutada en marzo 2026; rigen desde el 18 de abril de 2026.

A quién impacta

Contratistas y propietarios aplican factores de reajuste sobre montos de obra ejecutada en marzo 2026, según área geográfica y tipo de edificación, desde el 18 de abril.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las trece (13) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2026/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, correspondientes al período del 1 al 31 de marzo de 2026 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las trece (13) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de marzo de 2026, según se detalla en el cuadro siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
N°
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos
Edificación de 1 y 2 Pisos
Edificación de 3 y 4 Pisos
Edificación de 3 y 4 Pisos
(Terminada)
(Casco)
(Terminada)
(Casco)
M.O.
Resto
Total
M.O.
Resto
Total
M.O.
Resto
Total
M.O.
Resto
Total
Elem.
Elem.
Elem.
Elem.
1
1,0000
1,0087
1,0087
1,0000
1,0105
1,0105
1,0000
1,0087
1,0087
1,0000
1,0111
1,0111
2
1,0000
1,0081
1,0081
1,0000
1,0088
1,0088
1,0000
1,0082
1,0082
1,0000
1,0094
1,0094
3
1,0000
1,0079
1,0079
1,0000
1,0082
1,0082
1,0000
1,0081
1,0081
1,0000
1,0089
1,0089
4
1,0000
1,0099
1,0099
1,0000
1,0107
1,0107
1,0000
1,0099
1,0099
1,0000
1,0114
1,0114
5
1,0000
1,0116
1,0116
1,0000
1,0137
1,0137
1,0000
1,0117
1,0117
1,0000
1,0146
1,0146
6
1,0000
1,0087
1,0087
1,0000
1,0098
1,0098
1,0000
1,0088
1,0088
1,0000
1,0102
1,0102
7
1,0000
1,0065
1,0065
1,0000
1,0070
1,0070
1,0000
1,0065
1,0065
1,0000
1,0072
1,0072
8
1,0000
1,0107
1,0107
1,0000
1,0114
1,0114
1,0000
1,0109
1,0109
1,0000
1,0120
1,0120
9
1,0000
1,0143
1,0143
1,0000
1,0189
1,0189
1,0000
1,0145
1,0145
1,0000
1,0203
1,0203
10
1,0000
1,0108
1,0108
1,0000
1,0119
1,0119
1,0000
1,0108
1,0108
1,0000
1,0120
1,0120
11
1,0000
1,0095
1,0095
1,0000
1,0098
1,0098
1,0000
1,0097
1,0097
1,0000
1,0102
1,0102
12
1,0000
1,0112
1,0112
1,0000
1,0147
1,0147
1,0000
1,0116
1,0116
1,0000
1,0168
1,0168
13
1,0000
1,0072
1,0072
1,0000
1,0076
1,0076
1,0000
1,0071
1,0071
1,0000
1,0075
1,0075
Artículo 2.- Los Factores de Reajuste se aplicarán a las obras de edificación del sector privado destinadas al uso de vivienda, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.
Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes:
a) Área 1 : Lambayeque, Piura y Tumbes.
b) Área 2 : Cajamarca y La Libertad.
c) Área 3 : Áncash.
d) Área 4 : Lima y Provincia Constitucional
del Callao.
e) Área 5 : Ica.
f) Área 6 : Arequipa, Moquegua y Tacna.
g) Área 7 : Amazonas y San Martín.
h) Área 8 : Huánuco, Junín y Pasco.
i) Área 9 : Ayacucho y Huancavelica.
j) Área 10 : Apurímac, Cusco y Madre de Dios.
k) Área 11 : Puno.
l) Área 12 : Loreto.
m) Área 13 : Ucayali.
Regístrese y comuníquese.
GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
2507468-1

construcciónreajuste de precioscontratos

Normas relacionadas

relevanteconstrucciónEl Peruano

Municipalidad de La Victoria abre ventana de tres meses para regularizar edificaciones sin licencia

Ordenanzas 482/MLV · ORDENANZA

Crea procedimiento simplificado para obtener Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano; plazo para solicitar: tres meses.

informativoconstrucciónTribunal Constitucional

EMPRESA CONSTRUCTORA SAN MARTIN DE PORRAS SCRL - - Representado(a) por JORGE LUIS GONZALES AGUIRRE- REPRESENTANTE LEGAL c. GOBERNADOR REGIONAL DE HUANUCO ANTONIO LEONIDAS PULGAR LUCAS - -, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - -

Resolución TC 02947-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Empresa Constructora San Martín de Porras contra Gobernador Regional de Huánuco. Refiere a conflicto sobre licencias o autorizaciones municipales de construcción.

urgentecomercialEl Peruano

INEI publica Índices Unificados de Precios de la Construcción para julio de 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL 187-2026-INEI

Aprueba los Índices Unificados de Precios de la Construcción con base diciembre 2025 = 100, diferenciados por 13 Áreas Geográficas y 95 códigos de elementos, para julio de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano del 19 de agosto de 2026.

urgentecomercialEl Peruano

INEI aprueba factores de reajuste para obras de edificación privada en julio 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL 188-2026-INEI

Aprueba trece factores de reajuste diferenciados por área geográfica, aplicables a obras de edificación del sector privado según variación de precios en julio 2026. Rige sobre montos ejecutados en ese período.

informativogobiernoEl Peruano

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMA 014-2026-VIVIENDA

Acepta renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento. Cese de funcionario en cargo.