Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.
MATERIA:
Se consulta si las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno
de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas,
sobre privilegios e inmunidades del Instituto y, la Convención sobre el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas
que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal
profesional internacional del referido instituto.
BASE LEGAL:
- Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, suscrito el 6.3.1979, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22982,
publicado el 16.4.1980 (en adelante, Convención).
- Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del
Instituto, suscrito el 25.2.1970, y su Protocolo Modificatorio suscrito el
21.7.1978, aprobados mediante Decreto Ley N.° 22557, publicado el
30.5.1979 (en adelante, Acuerdo).
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23.5.1969
y ratificada por el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE, publicada el 21.9.2000
(en adelante, Convención de Viena).
- Reglamento de la Dirección General del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura(
1
) (en adelante, Reglamento de la Dirección
General del IICA).
1 Aprobado en la Primera Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), realizada en
agosto de 1981. Disponible en el siguiente enlace: http://repositorio.iica.int/handle/11324/3116.
INFORME N.º 000031-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 20 de mayo de 2026
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representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 20/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
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Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON
MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 20/05/2026 10:51
2
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- Reglamento de Personal del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura, aprobada mediante Resolución IICA/JIA/Res.65(III-O/85), en
vigor desde el 1.1.1986(
2
)(en adelante, Reglamento de Personal del IICA).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Convención, el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas, establecido por la Convención abierta
a la firma de las Repúblicas Americanas el 15 de enero de 1944, adopta la
denominación de “Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”
(en adelante, IICA); se rige por la citada Convencióny es un organismo de
ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional, especializado
en materia agrícola.
En similar sentido, el artículo 1 del Acuerdo señala que “el Instituto es un
organismo internacional y se le reconoce, con arreglo a lo dispuesto en el
Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como
Organismo Especializado Interamericano, que goza de personería jurídica
internacional”.
Por su parte, el inciso a) del artículo 5 de la Convención establece que los
Estados Miembros del IICA serán, entre otros, los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) o del Instituto Interamericano
de Ciencias Agrícolas que ratifiquen la Convención. Cabe indicar que el Perú
aprobó la Convención mediante el Decreto Ley N.° 22982, en el año 1980.
De otro lado, el artículo 26 de la Convención dispone que el IICA gozará en el
territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y de
los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y
la realización de sus propósitos(
3
).
Al respecto, el artículo 27 de la Convención prevé “que los representantes de
los Estados Miembros en las reuniones de la Junta y del Comité y el Director
General gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus
cargos y necesarios para desempeñar sus funciones con independencia”.
A su vez, el artículo 28 de la Convención indica que la condición jurídica del IICA y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a él y a su personal
serán determinados en un acuerdo multilateral que celebren los Estados
2
Y modificaciones y enmiendas recomendadas por el Comité Ejecutivo aprobadas por la JIA mediante
Resolución IICA/JIA/Res.310(IX-O/97) Novena Reunión Ordinaria celebrada en Santiago de Chile, en
octubre de 1997. Disponible en: https://repositorio.iica.int/handle/11324/17024. 3 Según el artículo 3 de la Convención, los fines del Instituto son estimular, promover y apoyar los
esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural.
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Miembros de la OEA o, cuando se estime necesario, en los acuerdos que el
Instituto celebre bilateralmente con los Estados Miembros.
Adicionalmente, el artículo 38 de la Convención dispone, entre otros, que los
derechos y beneficios, así como los privilegios e inmunidades que han sido
otorgados al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y a su personal se
extenderán al IICA y a su personal.
Como se desprende de las normas convencionales citadas: - El IICA es un organismo internacional, al que la Organización de Estados
Americanos reconoce como Organismo Especializado Interamericano.
- El Perú es un Estado Miembro del IICA, al ser un Estado Miembro de la
OEA que aprobó la Convención. - El personal del IICA, en cada uno de sus Estados Miembros, gozará de
los privilegios e inmunidades determinados en acuerdos multilaterales
celebrados por los Estados Miembros de la OEA o en acuerdos bilaterales
que celebre el IICA con alguno de dichos estados.
-El personal del IICA gozará de los mismos privilegios e inmunidades
otorgadosal personal del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas,
instituto que ha pasado a ser denominado IICA por la Convención.
2. Ahora bien, con anterioridad a la aprobación de la Convención, el Gobierno
de la República del Perú suscribió con el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas un Acuerdo Básico sobre privilegios e inmunidades de dicho
Instituto (Acuerdo), el cual se encuentra en vigor; por lo que, dado que como
se ha señalado anteriormente, el personal del IICA gozará de los mismos
privilegios e inmunidades otorgados al personal del Instituto Interamericano
de Ciencias Agrícolas, los privilegios e inmunidades establecidos en el
Acuerdo para el personal de este último resultarán de aplicación al personal
del IICA.
Pues bien, el inciso a) del artículo 8 del Acuerdo dispone que el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas (actualmente denominado, IICA), así
como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos, entre otros, de:
derechos de aduana, contribuciones directas y de impuestos de cualquier
naturaleza, con excepción de las tasas que deberán ser pagadas por razón
de servicios de mejoramiento público que redunden en beneficio de los
inmuebles que posee el Instituto, en derecho o equidad, y que se utilicen
exclusivamente para fines que se persigan.
Por su parte, el artículo 15 del Acuerdo(
4
) establece que el Gobierno aplicará
al Director Regional para la Zona Andina, al Director de la Oficina Nacional en
el Perú y a los miembros del personal profesional internacional del Instituto,
4 Artículo modificado por el Protocolo de modificación del Acuerdo.
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las disposiciones relacionadas con prerrogativas e inmunidades, exenciones
y facilidades que otorga el Gobierno Peruano de acuerdo a la legislación
vigente.
Adicionalmente, el artículo 16 del Acuerdo(
4
) señala que los privilegios,
exenciones y beneficios que se les otorgue a los sujetos señalados en el
párrafo anterior, no podrán ser inferiores a aquellos otorgados a funcionarios
con categoría similar, de otras organizaciones internacionales, que se
encuentren en territorio peruano al amparo de convenios o acuerdos similares
al presente, cuya suscripción haya sido posterior al 6.12.1977.
Sobre el personal profesional internacional del Instituto, el artículo 17 del
Acuerdo dispone que el Director General del Instituto(
5
) debe comunicar al
Gobierno los nombres de dicho personal a quienes corresponderá en el Perú
las prerrogativas e inmunidades mencionadas en la Sección IV del Acuerdo(
6
).
De otro lado, el artículo 18 del Acuerdo indica que el Instituto renuncia a la
inmunidad de jurisdicción en cuanto al llamado personal auxiliar, de aquellos
empleados y trabajadores que laboran permanentemente en el Perú y no
formen parte del Personal Profesional Internacional, según el Reglamento del
Instituto. Agrega que, a ese personal auxiliar se le aplicará la legislación
laboral de la República del Perú.
Como se aprecia, en virtud del Acuerdo, el Gobierno Peruano otorga, entre
otros, exenciones conforme con la legislación vigente a los siguientes
miembros del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas: (i) el Director
Regional para la Zona Andina, (ii) el Director de la Oficina Nacional en el Perú,
y (iii) los miembros del Personal Profesional Internacional. Tratándose de
estos últimos, es necesario, además, que el Director General del Instituto(
5
)
comunique al Gobierno los nombres de dicho personal a quienes
corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades contenidas en el
Acuerdo.
Cabe resaltar que las referidas exenciones no podrán ser inferiores a las
otorgadas a funcionarios con categoría similar de otras organizaciones
internacionales, que estén en territorio peruano al amparo de convenios o
acuerdos similares al presente, cuya suscripción haya sido posterior al
6.12.1977.
3. En ese sentido, a efecto de establecer si las exenciones a que se alude en la
Convención y el Acuerdo son aplicables a las rentas que perciben las
personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional
internacional del IICA, es necesario determinar: (a) qué se entiende por
personal profesional internacional del IICA;(b) qué establece la legislación
nacional tributaria vigente, en materia del Impuesto a la Renta;y,(c) si existen
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O su representante debidamente autorizado. 6 Conformado por los artículos 15 al 18 del Acuerdo.
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convenios similares que otorguen beneficios mayores (entre estos,
exenciones) a funcionarios con categoría similar:
(a) Con relación a qué se entiende por personal profesional internacional del
IICA,cabe indicar que ni la Convención ni el Acuerdo definen lo que debe
entenderse por tal; por consiguiente, de acuerdo con lo señalado por la
Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones
Exteriores(
7
), la definición de dicho personal debe hacerse a la luz de los
criterios de interpretación de los tratados consagrados en el plano del
derecho internacional consuetudinario, a que se refiere el artículo 31 de
la Convención de Viena(
8
).
Agrega que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3 del
artículo 31 de la Convención de Viena(
9
), el Reglamento de la Dirección
General del IICA y el Reglamento de Personal del IICA sirven como
elementos de interpretación a fin de definir lo que debe entenderse como
“personal profesional internacional”, por ser una forma pertinente de
derecho internacional aplicable al Estado Peruano en sus relaciones con
el IICA.
Pues bien, el inciso a) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección
General del IICA, en concordancia con el numeral 1.5.1 del artículo 1.5
del Reglamento de Personal del IICA, establece que entre las categorías
de la clasificación del personal del IICA, se encuentra el personal profesional internacional, integrado por personas de alto nivel académico
y amplia experiencia profesional, nombradas o contratadas con carácter
de funcionarios internacionales para desempeñar actividades en
cualquiera de los Estados Miembros, que comprende:
i) Personal regular, constituido por funcionarios con nombramiento que
abarcan un período de tiempo indefinido, sujetos a una
determinación de rendimiento satisfactorio realizada por lo menos
cada dos años(
10
).
ii) Temporal, nombrado por períodos fijos de hasta dos años, que
pueden ser renovados por períodos adicionales de hasta dos años
de acuerdo con el desempeño del funcionario, las necesidades del
Instituto y la disponibilidad presupuestaria.
iii) De confianza, personas nombradas y removidas a discreción del
Director General, para ocupar los cargos definidos como de
confianza en el artículo 37 del Reglamento(
11
). 7 En la NOTA RE (PRI) N.° 7-5-G/14 del 5.9.2023. 8
Referido a la interpretación de tratados.
9 Según el cual, debe tenerse en cuenta, toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las
relaciones entre las partes.
10
Y un nombramiento regular válido conferido bajo el artículo 20 del citado Reglamento antes del
31.10.1997.
11 Tales nombramientos no se extenderán más allá del período de funciones del Director General y están
sujetos a terminación inmediata en cualquier momento sin derecho a indemnización.
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iv) Asociado, nombrado para desempeñar funciones de nivel
profesional técnico o científico, de conformidad con acuerdos o
contratos que se celebren con otras instituciones que coparticipan
en programas de interés común; o para prestar servicios ad-
honorem, con autorización de la institución a la cual pertenece.
En ese sentido, se entiende por personal profesional internacional a los
funcionarios internacionales de alto nivel académico y amplia
experiencia profesional, nombrado o contratado para desempeñar
actividades en cualquiera de los Estados Miembros, que comprende, el
personal regular, temporal, de confianza y asociado.
Nótese que las normas citadas no exigen que los miembros del personal
profesional internacional sean, necesariamente, de nacionalidad
extranjera; por lo que, podría haber personas de nacionalidad peruana
que califiquen como “personal profesional internacional”.
(b)Así definido el personal profesional internacional del IICA y, teniendo en
cuenta que conforme con el artículo 15 del Acuerdo, anteriormente
citado, las disposiciones relacionadas con las exenciones que el
Gobierno Peruano otorga a los miembros de dicho personal deben
aplicarse de acuerdo a la legislación vigente(
12), corresponde determinar
qué establece la legislación nacional del Impuesto a la Renta sobre la
tributación de las rentas de dicho personal.
Al respecto, cabe indicar que el inciso e) del artículo 19 de la LIR
establece que están exonerados del Impuesto a la Renta, entre otros,
las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país,
los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la
estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones
oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los
convenios constitutivos así lo establezcan.
Así pues, habida cuenta que de acuerdo con el artículo 14 del
Reglamento de la Dirección General del IICA, citado en el numeral
precedente, losprofesionales internacionales, ya sean de nacionalidad
extranjera o nacional, tienen el carácter de funcionarios internacionales
dentro de la estructura organizacional del IICA, se puede afirmar que la
legislación nacional vigente sobre el Impuesto a la Renta los exonera del
pago de dicho impuesto sobre las remuneraciones que perciben por el
ejercicio de su cargo en el país.
(c) Siendo ello así, carece de sentido pronunciarse respecto a si existen
convenios similares que otorguen beneficios mayores (entre estos,
exenciones) a funcionarios con categoría similar al personal profesional
12 En este punto, cabe traer a colación que, el artículo 3.10 del Reglamento de Personal del IICA indica
que el Instituto (IICA) solicitará a los gobiernos de los Estados Miembros el otorgamiento de privilegios,
inmunidades y exenciones a su Personal Profesional Internacional, de acuerdo a las leyes nacionales y
de conformidad con los Acuerdos Básicos existentes entre el IICA y los Estados Miembros respectivos.
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internacional del IICA, toda vez que no existe un beneficio mayor que la
exención del Impuesto a la Renta aplicable a las remuneraciones de
dicho personal, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional sobre
Impuesto a la Renta [inciso e) del artículo 19 de la LIR](13).
4. En ese orden de ideas, y en coincidencia con la opinión vertida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores(
7
), el personal del IICA que goza, entre
otros, de exenciones, es el personal de la categoría profesional internacional,
a diferencia del profesional local(
14
), el contratado por servicios generales(
15
)
o el personal auxiliar(
16
); por tanto, las personas de nacionalidad peruana
gozarán de las exenciones dispuestas por la Convención y el Acuerdo, en su
condición de trabajadores del Instituto, en tanto se encuentren dentro de la
categoría de “personal profesional internacional”.
En consecuencia, las exenciones previstas en el Acuerdo y la Convención
sobre el IICA, son aplicables a las rentas que perciban las personas de
nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional
del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre que el
Director General del Instituto(5) comunique al Gobierno los nombres de dicho
personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades
contenidas en el Acuerdo.
CONCLUSIÓN:
Las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República
del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e
inmunidades del Instituto y la Convención sobre el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), son aplicables a las rentas que perciban
las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional
internacional del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre
que el Director General del Instituto(
5
) comunique al Gobierno los nombres de
dicho personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e
inmunidades contenidas en el Acuerdo. rtt/abc
CT00303-2023
Impuesto a la Renta – Exoneración de remuneración del personal IICA.
13
A título informativo, cabe mencionar que tanto el Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Acuerdo entre
la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Establecimiento de la Oficina
de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima (UNOPS), establecen la exención de
impuestos sobre los sueldos y emolumentos que perciben sus funcionarios.
14
Regulado en el inciso b) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección General del IICA.
15
Regulado en el inciso c) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección General del IICA.
16 A cuya inmunidad de jurisdicción ha renunciado el IICA, según el artículo 18 del Acuerdo, antes citado.
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