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SUNAT reconoce exención tributaria a personal peruano del IICA

INFORME 000031-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 22 de mayo de 2026

Las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del Instituto y la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre que el Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunique al Gobierno los nombres de dicho personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades contenidas en el Acuerdo.

Resumen

SUNAT interpreta que las personas de nacionalidad peruana que laboren como personal profesional internacional del IICA quedan exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que el Director General comunique formalmente sus nombres al Gobierno Peruano.

A quién impacta

Personal profesional internacional peruano del IICA: verificar que el Director General del Instituto haya comunicado tu nombre al Gobierno Peruano para gozar de la exención tributaria sobre rentas del cargo.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

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MATERIA:
Se consulta si las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno 
de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas,
sobre privilegios e inmunidades del Instituto y, la Convención sobre el Instituto 
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, son aplicables a las rentas 
que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal 
profesional internacional del referido instituto.
BASE LEGAL: 
- Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la 
Agricultura, suscrito el 6.3.1979, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22982, 
publicado el 16.4.1980 (en adelante, Convención).
- Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto 
Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e inmunidades del 
Instituto, suscrito el 25.2.1970, y su Protocolo Modificatorio suscrito el 
21.7.1978, aprobados mediante Decreto Ley N.° 22557, publicado el 
30.5.1979 (en adelante, Acuerdo).
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita el 23.5.1969 
y ratificada por el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE, publicada el 21.9.2000 
(en adelante, Convención de Viena).
- Reglamento de la Dirección General del Instituto Interamericano de 
Cooperación para la Agricultura(
1
) (en adelante, Reglamento de la Dirección 
General del IICA).
1 Aprobado en la Primera Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), realizada en 
agosto de 1981. Disponible en el siguiente enlace: http://repositorio.iica.int/handle/11324/3116.
INFORME N.º 000031-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 20 de mayo de 2026
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localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 20/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0169 8150 8950 4224
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Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON
MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 20/05/2026 10:51
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/7
- Reglamento de Personal del Instituto Interamericano de Cooperación para la 
Agricultura, aprobada mediante Resolución IICA/JIA/Res.65(III-O/85), en 
vigor desde el 1.1.1986(
2
)(en adelante, Reglamento de Personal del IICA). 
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas 
modificatorias (en adelante, la LIR).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Convención, el Instituto 
Interamericano de Ciencias Agrícolas, establecido por la Convención abierta 
a la firma de las Repúblicas Americanas el 15 de enero de 1944, adopta la 
denominación de “Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”
(en adelante, IICA); se rige por la citada Convencióny es un organismo de 
ámbito interamericano, con personalidad jurídica internacional, especializado 
en materia agrícola.
En similar sentido, el artículo 1 del Acuerdo señala que “el Instituto es un 
organismo internacional y se le reconoce, con arreglo a lo dispuesto en el 
Capítulo XV de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como 
Organismo Especializado Interamericano, que goza de personería jurídica 
internacional”.
Por su parte, el inciso a) del artículo 5 de la Convención establece que los 
Estados Miembros del IICA serán, entre otros, los Estados Miembros de la 
Organización de los Estados Americanos (OEA) o del Instituto Interamericano 
de Ciencias Agrícolas que ratifiquen la Convención. Cabe indicar que el Perú 
aprobó la Convención mediante el Decreto Ley N.° 22982, en el año 1980.
De otro lado, el artículo 26 de la Convención dispone que el IICA gozará en el 
territorio de cada uno de los Estados Miembros de la capacidad jurídica y de 
los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y 
la realización de sus propósitos(
3
).
Al respecto, el artículo 27 de la Convención prevé “que los representantes de 
los Estados Miembros en las reuniones de la Junta y del Comité y el Director
General gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus 
cargos y necesarios para desempeñar sus funciones con independencia”.
A su vez, el artículo 28 de la Convención indica que la condición jurídica del IICA y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a él y a su personal
serán determinados en un acuerdo multilateral que celebren los Estados 
2
Y modificaciones y enmiendas recomendadas por el Comité Ejecutivo aprobadas por la JIA mediante 
Resolución IICA/JIA/Res.310(IX-O/97) Novena Reunión Ordinaria celebrada en Santiago de Chile, en
octubre de 1997. Disponible en: https://repositorio.iica.int/handle/11324/17024. 3 Según el artículo 3 de la Convención, los fines del Instituto son estimular, promover y apoyar los 
esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural.
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Miembros de la OEA o, cuando se estime necesario, en los acuerdos que el 
Instituto celebre bilateralmente con los Estados Miembros.
Adicionalmente, el artículo 38 de la Convención dispone, entre otros, que los 
derechos y beneficios, así como los privilegios e inmunidades que han sido 
otorgados al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y a su personal se 
extenderán al IICA y a su personal.
Como se desprende de las normas convencionales citadas: - El IICA es un organismo internacional, al que la Organización de Estados 
Americanos reconoce como Organismo Especializado Interamericano. 
- El Perú es un Estado Miembro del IICA, al ser un Estado Miembro de la 
OEA que aprobó la Convención. - El personal del IICA, en cada uno de sus Estados Miembros, gozará de 
los privilegios e inmunidades determinados en acuerdos multilaterales 
celebrados por los Estados Miembros de la OEA o en acuerdos bilaterales 
que celebre el IICA con alguno de dichos estados.
-El personal del IICA gozará de los mismos privilegios e inmunidades 
otorgadosal personal del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, 
instituto que ha pasado a ser denominado IICA por la Convención.
2. Ahora bien, con anterioridad a la aprobación de la Convención, el Gobierno 
de la República del Perú suscribió con el Instituto Interamericano de Ciencias 
Agrícolas un Acuerdo Básico sobre privilegios e inmunidades de dicho 
Instituto (Acuerdo), el cual se encuentra en vigor; por lo que, dado que como 
se ha señalado anteriormente, el personal del IICA gozará de los mismos 
privilegios e inmunidades otorgados al personal del Instituto Interamericano 
de Ciencias Agrícolas, los privilegios e inmunidades establecidos en el 
Acuerdo para el personal de este último resultarán de aplicación al personal 
del IICA.
Pues bien, el inciso a) del artículo 8 del Acuerdo dispone que el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas (actualmente denominado, IICA), así 
como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos, entre otros, de:
derechos de aduana, contribuciones directas y de impuestos de cualquier 
naturaleza, con excepción de las tasas que deberán ser pagadas por razón 
de servicios de mejoramiento público que redunden en beneficio de los 
inmuebles que posee el Instituto, en derecho o equidad, y que se utilicen 
exclusivamente para fines que se persigan.
Por su parte, el artículo 15 del Acuerdo(
4
) establece que el Gobierno aplicará 
al Director Regional para la Zona Andina, al Director de la Oficina Nacional en 
el Perú y a los miembros del personal profesional internacional del Instituto, 
4 Artículo modificado por el Protocolo de modificación del Acuerdo.
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las disposiciones relacionadas con prerrogativas e inmunidades, exenciones
y facilidades que otorga el Gobierno Peruano de acuerdo a la legislación 
vigente.
Adicionalmente, el artículo 16 del Acuerdo(
4
) señala que los privilegios, 
exenciones y beneficios que se les otorgue a los sujetos señalados en el 
párrafo anterior, no podrán ser inferiores a aquellos otorgados a funcionarios 
con categoría similar, de otras organizaciones internacionales, que se 
encuentren en territorio peruano al amparo de convenios o acuerdos similares
al presente, cuya suscripción haya sido posterior al 6.12.1977.
Sobre el personal profesional internacional del Instituto, el artículo 17 del 
Acuerdo dispone que el Director General del Instituto(
5
) debe comunicar al 
Gobierno los nombres de dicho personal a quienes corresponderá en el Perú 
las prerrogativas e inmunidades mencionadas en la Sección IV del Acuerdo(
6
).
De otro lado, el artículo 18 del Acuerdo indica que el Instituto renuncia a la 
inmunidad de jurisdicción en cuanto al llamado personal auxiliar, de aquellos 
empleados y trabajadores que laboran permanentemente en el Perú y no 
formen parte del Personal Profesional Internacional, según el Reglamento del 
Instituto. Agrega que, a ese personal auxiliar se le aplicará la legislación 
laboral de la República del Perú.
Como se aprecia, en virtud del Acuerdo, el Gobierno Peruano otorga, entre 
otros, exenciones conforme con la legislación vigente a los siguientes 
miembros del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas: (i) el Director 
Regional para la Zona Andina, (ii) el Director de la Oficina Nacional en el Perú,
y (iii) los miembros del Personal Profesional Internacional. Tratándose de 
estos últimos, es necesario, además, que el Director General del Instituto(
5
) 
comunique al Gobierno los nombres de dicho personal a quienes 
corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades contenidas en el 
Acuerdo.
Cabe resaltar que las referidas exenciones no podrán ser inferiores a las 
otorgadas a funcionarios con categoría similar de otras organizaciones 
internacionales, que estén en territorio peruano al amparo de convenios o 
acuerdos similares al presente, cuya suscripción haya sido posterior al 
6.12.1977.
3. En ese sentido, a efecto de establecer si las exenciones a que se alude en la 
Convención y el Acuerdo son aplicables a las rentas que perciben las 
personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional 
internacional del IICA, es necesario determinar: (a) qué se entiende por 
personal profesional internacional del IICA;(b) qué establece la legislación
nacional tributaria vigente, en materia del Impuesto a la Renta;y,(c) si existen 
5
O su representante debidamente autorizado. 6 Conformado por los artículos 15 al 18 del Acuerdo.
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convenios similares que otorguen beneficios mayores (entre estos, 
exenciones) a funcionarios con categoría similar:
(a) Con relación a qué se entiende por personal profesional internacional del 
IICA,cabe indicar que ni la Convención ni el Acuerdo definen lo que debe 
entenderse por tal; por consiguiente, de acuerdo con lo señalado por la 
Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones 
Exteriores(
7
), la definición de dicho personal debe hacerse a la luz de los 
criterios de interpretación de los tratados consagrados en el plano del 
derecho internacional consuetudinario, a que se refiere el artículo 31 de 
la Convención de Viena(
8
).
Agrega que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3 del 
artículo 31 de la Convención de Viena(
9
), el Reglamento de la Dirección 
General del IICA y el Reglamento de Personal del IICA sirven como 
elementos de interpretación a fin de definir lo que debe entenderse como 
“personal profesional internacional”, por ser una forma pertinente de 
derecho internacional aplicable al Estado Peruano en sus relaciones con 
el IICA.
Pues bien, el inciso a) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección 
General del IICA, en concordancia con el numeral 1.5.1 del artículo 1.5 
del Reglamento de Personal del IICA, establece que entre las categorías 
de la clasificación del personal del IICA, se encuentra el personal profesional internacional, integrado por personas de alto nivel académico 
y amplia experiencia profesional, nombradas o contratadas con carácter 
de funcionarios internacionales para desempeñar actividades en 
cualquiera de los Estados Miembros, que comprende:
i) Personal regular, constituido por funcionarios con nombramiento que 
abarcan un período de tiempo indefinido, sujetos a una 
determinación de rendimiento satisfactorio realizada por lo menos 
cada dos años(
10
).
ii) Temporal, nombrado por períodos fijos de hasta dos años, que 
pueden ser renovados por períodos adicionales de hasta dos años 
de acuerdo con el desempeño del funcionario, las necesidades del 
Instituto y la disponibilidad presupuestaria. 
iii) De confianza, personas nombradas y removidas a discreción del 
Director General, para ocupar los cargos definidos como de 
confianza en el artículo 37 del Reglamento(
11
). 7 En la NOTA RE (PRI) N.° 7-5-G/14 del 5.9.2023. 8
 Referido a la interpretación de tratados.
9 Según el cual, debe tenerse en cuenta, toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las 
relaciones entre las partes.
10
Y un nombramiento regular válido conferido bajo el artículo 20 del citado Reglamento antes del 
31.10.1997.
11 Tales nombramientos no se extenderán más allá del período de funciones del Director General y están 
sujetos a terminación inmediata en cualquier momento sin derecho a indemnización.
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iv) Asociado, nombrado para desempeñar funciones de nivel 
profesional técnico o científico, de conformidad con acuerdos o 
contratos que se celebren con otras instituciones que coparticipan 
en programas de interés común; o para prestar servicios ad-
honorem, con autorización de la institución a la cual pertenece.
En ese sentido, se entiende por personal profesional internacional a los 
funcionarios internacionales de alto nivel académico y amplia 
experiencia profesional, nombrado o contratado para desempeñar 
actividades en cualquiera de los Estados Miembros, que comprende, el 
personal regular, temporal, de confianza y asociado.
Nótese que las normas citadas no exigen que los miembros del personal 
profesional internacional sean, necesariamente, de nacionalidad 
extranjera; por lo que, podría haber personas de nacionalidad peruana 
que califiquen como “personal profesional internacional”.
(b)Así definido el personal profesional internacional del IICA y, teniendo en 
cuenta que conforme con el artículo 15 del Acuerdo, anteriormente 
citado, las disposiciones relacionadas con las exenciones que el 
Gobierno Peruano otorga a los miembros de dicho personal deben 
aplicarse de acuerdo a la legislación vigente(
12), corresponde determinar 
qué establece la legislación nacional del Impuesto a la Renta sobre la 
tributación de las rentas de dicho personal.
Al respecto, cabe indicar que el inciso e) del artículo 19 de la LIR 
establece que están exonerados del Impuesto a la Renta, entre otros, 
las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, 
los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la 
estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones 
oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los 
convenios constitutivos así lo establezcan.
Así pues, habida cuenta que de acuerdo con el artículo 14 del 
Reglamento de la Dirección General del IICA, citado en el numeral 
precedente, losprofesionales internacionales, ya sean de nacionalidad 
extranjera o nacional, tienen el carácter de funcionarios internacionales
dentro de la estructura organizacional del IICA, se puede afirmar que la 
legislación nacional vigente sobre el Impuesto a la Renta los exonera del 
pago de dicho impuesto sobre las remuneraciones que perciben por el 
ejercicio de su cargo en el país.
(c) Siendo ello así, carece de sentido pronunciarse respecto a si existen 
convenios similares que otorguen beneficios mayores (entre estos, 
exenciones) a funcionarios con categoría similar al personal profesional 
12 En este punto, cabe traer a colación que, el artículo 3.10 del Reglamento de Personal del IICA indica 
que el Instituto (IICA) solicitará a los gobiernos de los Estados Miembros el otorgamiento de privilegios, 
inmunidades y exenciones a su Personal Profesional Internacional, de acuerdo a las leyes nacionales y 
de conformidad con los Acuerdos Básicos existentes entre el IICA y los Estados Miembros respectivos.
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internacional del IICA, toda vez que no existe un beneficio mayor que la 
exención del Impuesto a la Renta aplicable a las remuneraciones de 
dicho personal, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional sobre 
Impuesto a la Renta [inciso e) del artículo 19 de la LIR](13).
4. En ese orden de ideas, y en coincidencia con la opinión vertida por el 
Ministerio de Relaciones Exteriores(
7
), el personal del IICA que goza, entre 
otros, de exenciones, es el personal de la categoría profesional internacional,
a diferencia del profesional local(
14
), el contratado por servicios generales(
15
)
o el personal auxiliar(
16
); por tanto, las personas de nacionalidad peruana 
gozarán de las exenciones dispuestas por la Convención y el Acuerdo, en su 
condición de trabajadores del Instituto, en tanto se encuentren dentro de la 
categoría de “personal profesional internacional”.
En consecuencia, las exenciones previstas en el Acuerdo y la Convención 
sobre el IICA, son aplicables a las rentas que perciban las personas de 
nacionalidad peruana en su condición de personal profesional internacional 
del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre que el 
Director General del Instituto(5) comunique al Gobierno los nombres de dicho 
personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e inmunidades 
contenidas en el Acuerdo. 
CONCLUSIÓN:
Las exenciones previstas en el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República 
del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre privilegios e 
inmunidades del Instituto y la Convención sobre el Instituto Interamericano de 
Cooperación para la Agricultura (IICA), son aplicables a las rentas que perciban 
las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal profesional 
internacional del referido instituto por el ejercicio de su cargo en el país; siempre 
que el Director General del Instituto(
5
) comunique al Gobierno los nombres de 
dicho personal a quienes corresponderá en el Perú las prerrogativas e 
inmunidades contenidas en el Acuerdo. rtt/abc
CT00303-2023
Impuesto a la Renta – Exoneración de remuneración del personal IICA.
13
 A título informativo, cabe mencionar que tanto el Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la 
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Acuerdo entre 
la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Establecimiento de la Oficina 
de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima (UNOPS), establecen la exención de 
impuestos sobre los sueldos y emolumentos que perciben sus funcionarios.
14
Regulado en el inciso b) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección General del IICA.
15
Regulado en el inciso c) del artículo 14 del Reglamento de la Dirección General del IICA.
16 A cuya inmunidad de jurisdicción ha renunciado el IICA, según el artículo 18 del Acuerdo, antes citado.
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