Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS: El Oficio Nº 2128-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000323-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000481-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta junio del año 2026, en sesenta y ocho mil trescientos sesenta y siete (68 367) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 2128-2025-IMARPE/PE, remite el informe “PESQUERÍA DE BONITO Sarda chiliensis chiliensis DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026”, en el que se concluye, entre otros, que: “El stock de bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ha mantenido por encima de la necesaria para el MRS (BMRS) y la mortalidad por pesca (F) se mantiene por debajo del FMRS; aunque con una tendencia creciente desde el 2015”, señalando como una de sus consideraciones que: “(…) para las perspectivas de pesca de bonito del 2026, tasas de explotación equivalentes a 0,173 y 0,195 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del MRS, priorizando el enfoque precautorio”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000323-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000517-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente modificar la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, en los siguientes extremos: i) modificar el epígrafe y los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2, los numerales 3.5 y 3.7, los sub numerales 3.7.1 y 3.7.2 del numeral 3.7 del artículo 3, el epígrafe del artículo 7 y el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE; ii) incorporar los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE; y, iii) derogar el numeral 1.5 del artículo 1, el sub numeral 3.7.3 del numeral 3.7 y el numeral 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE; y, con relación a la pertinencia de la modificación señala que: “(…) incluye una nueva asignación de cuota para la pesquería del bonito la cual contiene los saldos que a la fecha tienen las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 10 m3 a 20 m3 de capacidad de bodega y embarcaciones pesqueras artesanales de cerco mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, como parte de los mecanismos que promuevan el óptimo aprovechamiento social y económico de la cuota establecida del recurso bonito, en el marco de un manejo adaptativo de la pesquería del citado recurso desarrollada por la flota pesquera artesanal que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000481-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del epígrafe y de los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1, del literal h) del numeral 2.3 del artículo 2, de los numerales 3.5 y 3.7, de los sub numerales 3.7.1 y 3.7.2 del numeral 3.7 del artículo 3, del epígrafe del artículo 7 y del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente
Modificar el epígrafe y los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del artículo 1, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2, los numerales 3.5 y 3.7, los sub numerales 3.7.1 y 3.7.2 del numeral 3.7 del artículo 3, el epígrafe del artículo 7 y el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, en ochenta mil seiscientas cincuenta y cinco (80 655) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.
Desde el 25 de abril hasta el 31 de diciembre del año 2026, el límite de captura de catorce mil ciento noventa y tres (14 193) toneladas del citado recurso se distribuye conforme a lo siguiente:
Arte de pesca
Cerco
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas
Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m3 a 20 m3
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m3
6 451 toneladas
2 713 toneladas
3 502 toneladas
1 527 toneladas
1.2 Lo capturado por las embarcaciones pesqueras artesanales desde el 1 de enero hasta el 24 de abril del año 2026 es contabilizado como parte del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
1.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, o en su defecto las actividades extractivas no exceden del 31 de diciembre del año 2026”.
“Artículo 2.- Medidas de conservación
(…)
2.3 La actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones:
(…)
h) Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca (activo o pasivo) para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026 y no pueden cambiar de arte de pesca por dicho periodo, quedando prohibido llevar a bordo y utilizar dos artes de pesca distintos; así como realizar la actividad de transbordo.
(…)”
“Artículo 3.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
(…)
3.5 Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas capturan como máximo dos y media (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por faena de pesca.
(…)
3.7 Las embarcaciones pesqueras de cerco, se sujetan a las siguientes medidas:
3.7.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco menores a 10 m3 de capacidad de bodega y de 10 m3 a 20 m3 de capacidad de bodega, realizan hasta dos (2) zarpes de pesca al mes.
3.7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, realizan un (1) zarpe de pesca al mes.
(…)”
“Artículo 7.- Del manejo adaptativo del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
El límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026 se desarrolla bajo un manejo adaptativo y monitoreo constante de la actividad extractiva de dicho recurso, que permita garantizar su sostenibilidad y promueva la seguridad alimentaria.”
Artículo 2.- Incorporación de los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente
Incorporar los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la flota artesanal
(…)
3.10 Las embarcaciones pesqueras artesanales desarrollan sus actividades extractivas de acuerdo al siguiente cronograma:
Periodos
Embarcaciones pesqueras artesanales
Desarrollo de actividades extractivas
Primer periodo:
comprendido desde el 25 de abril hasta el 31 de mayo del año 2026
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas
Desde el 25 de abril hasta el 8 de mayo del año 2026
Embarcaciones pesqueras artesanales de cerco menores a 10 m3 de capacidad de bodega y de 10 m3 a 20 m3 de capacidad de bodega
Desde el 9 de mayo hasta el 31 de mayo del año 2026
Embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega
Desde el 19 de mayo hasta el 31 de mayo del año 2026
Segundo periodo: comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del año 2026
Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y otras artes pasivas
Desde el 1 hasta el 12 de cada mes
Embarcaciones pesqueras artesanales de cerco menores a 10 m3 de capacidad de bodega y de 10 m3 a 20 m3 de capacidad de bodega
Desde el 13 hasta el 30 o 31 de cada mes, según corresponda
Embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de más de 20 m3 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega
Desde el 20 hasta el 30 o 31 de cada mes, según corresponda
3.11 El segundo periodo de extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del año 2026, al que refiere el numeral 3.10 del presente artículo, no habilita la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) durante el periodo de veda reproductiva que establezca el Ministerio de la Producción, dentro de dicho segundo periodo, mediante la Resolución Ministerial correspondiente, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a ese recurso durante el periodo de veda.”
Artículo 3.- Derogación del numeral 1.5 del artículo 1, del sub numeral 3.7.3 del numeral 3.7 y del numeral 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente
Derogar el numeral 1.5 del artículo 1, el sub numeral 3.7.3 del numeral 3.7 y el numeral 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00070-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo de enero a junio del año 2026, aplicable a actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2509436-1