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DDC Cusco evalúa proyectos de inversión municipal con matriz de 20 puntos en máximo 20 días

RESOLUCION MINISTERIAL N° 000119-2026-MC · CULTURA · El Peruano · 22 de abril de 2026

Modifican los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”

Resumen

Modifica los Lineamientos sobre financiamiento del Boleto Turístico de Cusco. Introduce matriz de evaluación cuantificable (umbral 16-20 puntos) para aprobación de proyectos municipales y agiliza plazos de supervisión. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Municipalidades y DDC Cusco: presentar y evaluar proyectos conforme a matriz de 20 puntos; pronunciamiento en 20 días calendario desde primer día hábil posterior a presentación o subsanación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 21 de abril del 2026
VISTOS: el Proveído Nº 005007-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de Elevación Nº 000006-2026-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000069-2026-OGA-SG/MC de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 000745-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000296-2026-OGAJ-SG/MC y Nº 000467-2026-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5 de la citada Ley se señala como función exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, mediante la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, se establecen condiciones que permiten la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR, establece que el Boleto turístico del Cusco (BTC) es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turísticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Cusco, que puedan ser visitados con fines turísticos;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28719, establece que las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura;
Que, asimismo, el numeral 40.4 del artículo 40 del citado Reglamento establece que la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fines distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC, se aprueba la Directiva Nº 001-2022-SG/MC, denominada “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, que establece las disposiciones, pautas, acciones y criterios para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores en el Ministerio de Cultura;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000350-2025-MC, se aprueban los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, de acuerdo con los numerales 25.6 y 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica tiene como funciones “Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas al Sector o las que le encomiende la Alta Dirección” y, “Proponer a la Alta Dirección las normas necesarias para mejorar los procedimientos administrativos internos y otras disposiciones, en coordinación con la Secretaría General”;
Que, en virtud de dicho marco normativo, mediante Informe Nº 000296-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría jurídica señala que, de la revisión integral de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, corresponde la modificación de diversos artículos, a fin de adecuar su texto a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, y el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR, así como en busca de agilizar la labor de supervisión por parte del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000006-2026-DE-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco emite opinión favorable a la propuesta de modificación de los Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, mediante Informe Nº 000069-2026-OGA-SG/MC, la Oficina General de Administración emite opinión favorable a la propuesta de modificación de los Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, a través del Memorando Nº 000745-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000144-2026-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, con el Informe Nº 000467-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que se modifiquen los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la modificación del Acápite V. Disposiciones Generales, los sub numerales 6.2.3 y 6.2.5 del numeral 6.2, el numeral 6.3, el sub numeral 6.4.2 del numeral 6.4, el numeral 7.1 y el numeral 1 del Anexo 2, de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico; el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Acápite V. Disposiciones Generales, el sub numeral 6.2.3 y 6.2.5 del numeral 6.2, el numeral 6.3, el sub numeral 6.4.2 del numeral 6.4, el numeral 7.1 y el numeral 1 del Anexo 2, de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 000350-2025-MC; conforme el siguiente detalle:
“V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Las municipalidades, como beneficiarias de los recursos del BTC, destinan el íntegro de los recursos recibidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.1. del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28719, tomando en consideración las referencias establecidas en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos.
5.2 La DDC Cusco, como beneficiaria de los recursos del BTC, destina los recursos recibidos conforme a lo previsto en el numeral 40.2. del artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 28719.
5.3 La GERCETUR Cusco, como beneficiaria de los recursos del BTC, destina los recursos recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.3. del Reglamento de la Ley Nº 28719.
5.4 El Ministerio de Cultura, a través de la DDC Cusco, es responsable de la evaluación y aprobación de los proyectos (inversiones y/o actividades a financiar con recursos del BTC) elaborados por las municipalidades que estén relacionados con la conservación y acondicionamiento en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; así como de la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC recibidos por las Municipalidades y GERCETUR Cusco.
5.5 El Ministerio de Cultura, a través de la Oficina General de Administración (en adelante, OGA), es responsable de supervisar el destino de los recursos recaudados por concepto del BTC recibidos por la DDC Cusco.
5.6 El Ministerio de Cultura recibe de COSITUC mensualmente información sobre los montos distribuidos por concepto del BTC, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la función de supervisión.
5.7 Las municipalidades, GERCETUR Cusco y la DDC Cusco mantienen un registro y control específico de los ingresos y gastos realizados con los recursos del BTC”.
(…)
“6.2.3 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la DDC Cusco procede a evaluar la propuesta de inversión y/o actividad, para lo cual aplica los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN
ALCANCES / LINEAMIENTOS
ESCALA DE EVALUACIÓN
Pertinencia
Las inversiones y/o actividades se encuentran planificadas en base a los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley Nº 27972, siempre que estén relacionadas con la conservación y acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en su jurisdicción.
Sí: 6
No: 0
Presentación
Las inversiones y/o actividades corresponden a una adecuada presentación del bien que integra el Patrimonio Cultural de la Nación en su jurisdicción que, cumplen con lo dispuesto en las normas técnicas sobre el tipo de bien involucrado
Sí: 6
No: 0
Sostenibilidad
Las inversiones y/o actividades cuentan con compromiso y plan de sostenibilidad (mantenimiento)
Sí: 4
No: 0
Planificación
Las inversiones y/o actividades se encuentran incorporadas en los correspondientes programas presupuestales.
Sí: 2
No: 0
Experiencia de la beneficiaria
La beneficiaria cuenta con experiencia en la intervención de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Sí: 2
No: 0
PUNTAJE TOTAL MÁXIMO
20 puntos
En mérito al cuadro precedente, la evaluación será según el puntaje obtenido:
• Del 0 al 15: No se recomienda aprobar la propuesta de inversión y/o actividades.
• Del 16 al 20: Se recomienda aprobar la propuesta de inversión y/o actividades”.
(…)
“6.2.5 El pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva de la DDC Cusco no debe exceder de 20 días calendario, contados desde el primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud de aprobación o de su subsanación”.
(…)
“6.3 De la supervisión del destino de los recursos recaudados por BTC
6.3.1 La DDC Cusco remite anualmente al VMPCIC, los proyectos (inversiones y/o actividades) a ser financiados con recursos del BTC; quien a su vez debe de hacer de conocimiento de la OGA.
6.3.2 La DDC Cusco y la OGA elaboran semestralmente un informe del resultado de la supervisión, el cual es dirigido al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en un plazo máximo de veinte días hábiles de finalizado cada semestre, de los proyectos (inversiones y/o actividades) financiados con recursos del BTC”.
(…)
“6.4.2 En caso la OGA, como resultado de las acciones de supervisión, advierta que la DDC Cusco destinó los recursos del BTC a fines distintos a los establecidos en la Ley Nº 28719, Ley del Boleto Turístico, y su reglamento, debe consignar en el informe de supervisión, al que refiere el numeral 6.3.2, el detalle de los hechos identificados, adjuntando la documentación que los sustente. Dicho informe debe ser remitido a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, al Órgano de Control Institucional y/o a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, a fin de que se inicien las acciones legales que correspondan”.
“VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 La DDC Cusco conforma órganos colegiados, encargados de la evaluación y aprobación de los proyectos (inversiones y/o actividades a financiar con recursos del BTC), así como, de la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC; la misma que se da mediante resolución directoral, en la que se establece su conformación, funcionamiento y periodicidad de las sesiones, las mismas que deberán ser como mínimo 2 veces por semana.
La conformación del órgano colegiado se realiza hasta diez días posteriores a la aprobación del presente lineamiento”.
(…)
1. REFERENCIA DE MATERIAS SOBRE LOS CUALES LAS MUNICIPALIDADES, PUEDEN ELABORAR INVERSIONES Y/O ACTIVIDADES, FINANCIADAS CON RECURSOS DEL BTC
a) En materia de Saneamiento, Salubridad y salud, (Art. 80 Ley Nº27972), siempre que estén relacionados a conservación y acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción:
- Recojo, traslado, eliminación, segregación y disposición final de desechos sólidos, así como contratación de agentes de limpieza, mantenimiento de equipos, maquinaria y mobiliario urbano necesario para garantizar las condiciones de salubridad, protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
- Acondicionamiento de espacios para prestación de servicios referidos para la atención primaria de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
- Instalación y operación de baterías de servicios higiénicos en los de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción, a fin de cubrir adecuadamente la demanda del servicio según la afluencia turística.
- Proveer servicios de asistencias de emergencias (incendios, inundaciones, etc.) que se presenten en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
b) En materia de Tránsito, vialidad y transporte público (Art. 81 Ley Nº27972), siempre que estén relacionados a conservación y acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción:
- Implementar zonas de estacionamiento o parqueo en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o en áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
- Acondicionamiento y mantenimiento de las vías de acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o en áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
- Regular y ejecutar los sistemas de señalización de las zonas de acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o en áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción a fin de evitar congestionamientos.
- Asignación de Agentes y/o fiscalizadores de tránsito con el equipamiento necesario, para el control y supervisión del desplazamiento y estacionamiento de vehículos de turismo o en áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción.
- Adecuada señalización de vías y recorridos en los ámbitos vinculados a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, o en áreas aledañas a estos ubicados en su jurisdicción, así como el acondicionamiento de los sistemas de señalización vial y de tránsito, asociado con estos.
c) En materia de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, (Art. 82 Ley Nº27972), siempre que estén relacionados a conservación y acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción:
- Programar y sostener eventos de socialización y sensibilización sobre conservación y protección del patrimonio cultural, para fortalecer el espíritu de identificación ciudadana.
- Proponer y formular proyectos culturales desde la inclusión de acciones en las materias pertinentes de la educación básica regular, que garanticen consolidar la apropiación cultural de la población y la comunidad estudiantil fomentando respeto hacia los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Ejecutar intervenciones de investigación, registro, conservación, acondicionamiento y puesta en valor de bienes inmuebles prehispánicos, con sujeción a las normas y procedimientos sobre la materia y, en coordinación con la DDC-Cusco.
- Ejecutar trabajos de mantenimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como, de su acondicionamiento, en coordinación con la DDC Cusco.
- Ejecutar trabajos de mantenimiento y reforzamiento de los cauces de ríos e infraestructuras de protección y defensa física de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Acondicionamiento de museos para exposiciones de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación que lo integran.
- Acondicionamiento, remozamiento y mejora visual de espacios de valor contextual al Patrimonio Cultural de la Nación.
- Actividades de registro, conservación, promoción y difusión de patrimonio material e inmaterial del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Implementación de exposiciones en coordinación con la DDC Cusco, como: investigación y desarrollo de guiones museográficos accesibles para una exposición temporal; diseño, implementación y digitalización de exposiciones permanentes que incorporen la accesibilidad universal en un museo, y; elaboración de material didáctico y de mediación (folletos, audioguías, fichas, entre otros) especializado para infancias, personas con discapacidad, públicos vulnerables, entre otros.
- Conservación y cuidado de las colecciones en coordinación con la DDC Cusco, como: implementación de un programa de conservación preventiva (protocolos de conservación, control de luz, humedad, temperatura) para las colecciones; intervención de un bien cultural mueble específico (como una pintura colonial o un textil prehispánico), y; adecuación de los depósitos para funcionar como reservas visitables o reservas técnicas con estándares de conservación.
- Educación en museos, como: diseño e implementación de programas educativos (talleres y visitas temáticas) dirigido a escolares; organización de ciclos de conferencias, seminarios o conversatorios sobre patrimonio cultural que resguarda el museo, y; realización de campañas de sensibilización y empoderamiento de la comunidad local sobre la protección del patrimonio.
- Seguridad y gestión de visitantes, como: implementación de un sistema de vigilancia (cámaras, alarmas, sensores, entre otros); capacitación específica al personal de seguridad en el manejo de emergencias en el patrimonio cultural; desarrollo de un plan de gestión de visitantes para museos, con el objetivo de fortalecer la buena atención a los diversos públicos.
d) En materia de Seguridad ciudadana, (Art. 85 Ley Nº 27972), siempre que estén relacionados a conservación y acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción:
- Implementar y mantener un sistema de vigilancia en los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y museos, durante las 24 horas del día en coordinación con la DDC-Cusco.
- Dotar de seguridad y vigilancia a los locales e inmuebles en los cuales se conserve bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Implementación del sistema de vigilancia por cámaras de video de alta resolución en las zonas de acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de mayor riesgo, para la seguridad de los bienes culturales.
- Actividades de fiscalización y cuidado para la protección y conservación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y bienes de valor contextual relacionados a los primeros y que puedan afectar su cuidado y preservación.
(…)”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2508300-1

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