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PRODUCE abre consulta pública sobre reforma al Reglamento de Plantas de Vehículos Terrestre

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 000127-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su exposición de motivos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de autorización de plantas y asignación del código WMI. Plazo para comentarios: quince días calendario desde el día siguiente de la publicación.

A quién impacta

Fabricantes, ensambladores y público interesado: presentar comentarios, aportes u opiniones ante PRODUCE dentro de quince días calendario desde la publicación, por sede digital, Mesa de Partes o correo dopif@produce.gob.pe.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 7 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000446-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 0000208-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000316-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando N° 00000066-2026-PRODUCE/DOPIF y el Informe N° 00000009-2026-MYAULI de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados; y el Informe N° 00000498-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, conforme al literal g) del artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de la Producción es una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda;
Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular, corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;
Que, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria del citado Reglamento, la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre es emitida por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;
Que, el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código WMI, comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, mediante el Memorando N° 00000066-2026-PRODUCE/DOPIF y el Informe N° 00000009-2026-MYAULI la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE; en razón a que el procedimiento de autorización que regula, presenta requisitos y disposiciones que generan cargas administrativas innecesarias, imprecisiones normativas que afectan su claridad, uniformidad y previsibilidad, limita la eficiencia administrativa y generan costos de cumplimiento no acordes a los fines técnicos y regulatorios perseguidos;
Que, con el Informe N° 0000208-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que hace suyo el Informe N° 00000316-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, se considera viable publicar el referido proyecto normativo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000498-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dopif@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2512984-1

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