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PRODUCE aprueba Términos de Referencia para planes de gestión de pasivos ambientales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 000134-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Aprueban los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno

Resumen

Estandariza requisitos técnicos y procedimentales que deben contener los planes de gestión de pasivos ambientales en industria manufacturera y comercio interno. Rige desde su publicación en El Peruano (15 de mayo de 2026).

A quién impacta

Operadores de industria manufacturera y comercio interno: alinear planes de remediación de pasivos ambientales conforme a estos Términos de Referencia al presentarlos ante PRODUCE para evaluación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s 00000316-2026-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000457-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; los Memorandos N°s 00000334-2026-PRODUCE/DGAAMI, 00000395-2026-PRODUCE/DGAAMI y 00000585-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000022-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado y el Memorando Nº 00000477-2026-PRODUCE/DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00000170-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y los Informes N°s 00000350-2026-PRODUCE/OGAJ, 00000477-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000564-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción, entre otros, es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida Ley prevé que el Ministerio de la Producción cumple la función específica de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada Ley señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, tiene por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos;
Que, el literal l) del artículo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, define al Plan de Gestión de Pasivos Ambientales, como instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental que contiene un conjunto de acciones y medidas con el objetivo de mitigar la afectación real, potencial o permanente a la calidad ambiental, la funcionalidad del ecosistema y/o la salud de las personas como consecuencia de un pasivo ambiental; además, contiene las acciones y medidas para el cierre definitivo del pasivo, que incluye medidas de remediación ambiental, así como medidas para su reutilización y/o reaprovechamiento, en caso corresponda;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que las autoridades ambientales sectoriales competentes aprueban los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales específicos para las actividades comprendidas en sus sectores, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es función de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000365-2024-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de la Producción dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno” y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas; así como, de la ciudadanía en general;
Que, mediante Oficio N° 00199-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, sustentado en el Informe N° 00154-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite su opinión favorable a la propuesta de Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno;
Que, el Memorando N° 00000334-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, hace suyo el Informe N° 00000022-2026-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de la Dirección de Gestión Ambiental que sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno;
Que, mediante el Memorando N° 00000170-2026-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio otorga su conformidad al Informe N° 00000189-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, el cual hace suyo el Informe N° 00000022-2026-MDAVILA; mediante el cual se emite opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación del proyecto normativo;
Que, por medio de los Memorandos N° 00000395-2026-PRODUCE/DGAAMI y 00000585-2026-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, los Memorandos N°s 00000316-2026-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000457-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Memorando Nº 00000477-2026-PRODUCE/DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental, se remiten el expediente y la versión actualizada del proyecto normativo, a fin de continuar con las actuaciones necesarias para su aprobación;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N°s 00000350-2026-PRODUCE/OGAJ, 00000477-2026-PRODUCE/OGAJ y 00000564-2026-PRODUCE/OGAJ, opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales; el Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno
Aprobar los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2515875-1

pasivos ambientalesindustriaremediación ambiental

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