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PRODUCE abre consulta pública sobre modernización de mercados tradicionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000143-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 24 de mayo de 2026

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales” y sus Anexos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que actualizará la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados Tradicionales. Recibe comentarios de entidades públicas, privadas y ciudadanía durante quince días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas y ciudadanía pueden presentar comentarios, aportes u opiniones dentro del plazo de quince días calendario por la sede digital www.gob.pe/produce, Mesa de Partes física o correo maquispem@produce.gob.pe.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000544-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000271-2026-PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00000323-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000224-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas; el Informe N° 00000404-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; y el Informe N° 00000618-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida norma señala que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;
Que, a través del Decreto Supremo N° 203-2024-EF se aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, estableciéndose como Medida de Política 6.3 “Modelo de mercados de abastos” del Objetivo Prioritario N° 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo”, dado que los mercados de abastos son claves en la distribución de alimentos para los hogares del país; por lo cual, se debe proponer acciones que promuevan que los mercados de abastos de los diferentes departamentos del Perú cumplan con estándares de calidad y que cuenten con activos estratégicos en infraestructura, buenas prácticas, manejo de residuos sólidos, servicios de climatización y/o refrigeración, fuentes de energía no contaminantes, instalaciones y equipos complementarios, limpieza y seguridad, sanidad e inocuidad, tomando en cuenta las condiciones geográficas, socio económicas, culturales y otras, a fin de generar mayor productividad y beneficios económicos y sociales en cada localidad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-PRODUCE se aprueba la Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos, la cual se constituye como una herramienta integral que establece alternativas de solución a las limitaciones que se presentan e impiden la promoción de la competitividad de los mercados de abastos; siendo de aplicación a las entidades de los tres niveles de gobierno. Asimismo, la citada Hoja de Ruta determinó líneas de acción de corto (1 año) y mediano plazo (3 años) para impulsar la modernización de los mercados de abastos, fomentando su adaptación rápida a los cambios de los consumidores, fortaleciendo su rol en la distribución de alimentos frescos y contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental a nivel descentralizado; para lo cual, tenía un horizonte temporal de tres (3) años (2021-2024) que a la fecha ya habría culminado; y en sentido, corresponde derogar el referido decreto supremo;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe N° 0000224-2026-PRODUCE/DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales”, con el fin de fortalecer su competitividad, incluyendo a los mercados de abastos y a las ferias de alimentos o ferias libres; definiendo nuevas acciones a ejecutar, de corto y mediano plazo bajo un enfoque multisectorial y de colaboración activa de los diversos actores de los diferentes niveles de gobierno y actualizando las líneas de acción pendientes de implementación que fueron comprendidas en la “Hoja de Ruta para la Modernización de los Mercados de Abastos”, a efectos de brindar continuidad en sus intervenciones, manteniendo coherencia con las políticas, planes nacionales y el marco normativo vigente; así como también, ordenando las acciones de los sectores involucrados en la modernización de los mercados tradicionales;
Que, a través del Informe N° 00000404-2026-PRODUCE/DN, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable publicar el referido proyecto normativo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000618-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Multisectorial para la Modernización de los Mercados Tradicionales” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: maquispem@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2518499-1

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