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PRODUCE asigna a la Unidad de Promoción funciones de aprobación de expedientes técnicos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000154-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 5 de junio de 2026

Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva

Resumen

Modifica el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva para atribuir a la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones la competencia de elaborar, aprobar expedientes técnicos y emitir resoluciones sobre liquidaciones de contratos. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Personal que trabaja en consultoría u obra bajo este programa: las resoluciones sobre liquidación de sus contratos serán emitidas por la Unidad de Promoción conforme a esta redistribución de funciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de junio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000862-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP del Programa Nacional de Diversificación Productiva, el Memorando N° 00000605-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00000414-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000693-2026-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobado por la Ley N° 29158, dispone que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; además, el numeral 38.2 del referido artículo señala que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que un Programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, el numeral 17.2 del mencionado artículo indica que cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa a través de un organigrama;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; además, el artículo 54 de la mencionada norma señala que la estructura del Manual de Operaciones incluye las Disposiciones Generales, la estructura, los bienes, servicios y procesos;
Que, el Programa Nacional de Diversificación Productiva fue creado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la finalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversificación Productiva;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE establece que el Programa Nacional de Diversificación Productiva tiene como objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y el comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de infraestructura productiva específica, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversificación productiva; asimismo, el artículo 8 de la mencionada norma señala que el citado Programa Nacional depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone ampliar el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva y modifica el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva, se amplía el periodo de vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva hasta el 21 de noviembre de 2029;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000130-2025-PRODUCE se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional del referido Programa;
Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que cuando en el referido Reglamento no se mencione de forma expresa a la autoridad o servidor al que le corresponde la autorización, aprobación, comunicación, decisión o acto, de acuerdo con el caso, dicha facultad se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante; asimismo, la cuarta disposición complementaria transitoria de la mencionada ley señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, mediante el Informe N° 00000086-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-aasin de la Unidad de Administración, Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00000019-2026-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-gtorresr de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Diversificación Productiva, se sustenta la modificación del Manual de Operaciones del referido Programa; cuya finalidad es que la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones, en su calidad de órgano competente y responsable de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, asuma su aprobación o modificación garantizando la coherencia técnica, eficiencia administrativa y adecuada trazabilidad en el proceso de elaboración y aprobación; asimismo, para que efectúe las liquidaciones de los contratos de consultoría o ejecución de obra, en el ámbito de su competencia, de los proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición - IOARR, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las Contrataciones Públicas;
Que, a través del Informe N° 00000122-2026-PRODUCE/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se considera procedente aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, por encontrarse en concordancia con los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, por el Informe N° 00000693-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se señala que resulta legalmente viable modificar el referido Manual de Operaciones;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, aprobado con la Resolución Ministerial N° 000130-2025-PRODUCE, con la finalidad de modificar las funciones de la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones del citado Programa Nacional;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Diversificación Productiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los literales h) e y) e incorporación del literal z) del artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000130-2025-PRODUCE
Modificar los literales h) e y) e incorporar el literal z) del artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000130-2025-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 19. Funciones de la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones
Son funciones de la Unidad de Promoción, Ejecución y Seguimiento de Inversiones, las siguientes:
(…)
h) Elaborar, modificar, actualizar y aprobar expedientes técnicos, expedientes técnicos de saldo de obra o documentos equivalentes de inversiones declaradas viables o aprobadas, sujetándose a la concepción técnica, económica y el dimensionamiento contenido en el estudio de preinversión que sustentó la declaratoria de viabilidad o la información registrada en el Banco de Inversiones para el caso de IOARR y previa opinión de la Unidad de Asesoría Legal en el ámbito de sus funciones; emitiendo la correspondiente resolución y comunicar el pronunciamiento;
(…)
y) Emitir la correspondiente resolución y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, en el ámbito de competencia de EL PROGRAMA y previa opinión de la Unidad de Asesoría Legal en el ámbito de sus competencias, de los proyectos de inversión e IOARR, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; así como respecto de los procesos de contratación iniciados en el marco de las normas vigentes al momento de su convocatoria;
z) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.”
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2522178-1

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