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Ministerio de la Producción formaliza absorción de PROINNOVATE por PROINNÓVATE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000155-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 5 de junio de 2026

Formalizan la culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE

Resumen

Formaliza la culminación de la fusión por absorción de PROINNOVATE en PROINNÓVATE, completada al 4 de junio de 2026. PROINNÓVATE inicia operaciones el 5 de junio de 2026, asumiendo todos los activos, pasivos, personal y obligaciones del programa absorbido.

A quién impacta

Contratistas, proveedores y deudores de PROINNOVATE deben redirigir referencias contractuales y administrativas a PROINNÓVATE a partir del 5 de junio de 2026, fecha de inicio de operaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de junio de 2026
VISTOS: El Oficio N° 001-2026-CT-PROINNOVATE/PROINNÓVATE de la Comisión de Transferencia del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE, el Memorando N° 00000436-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000723-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; además, el numeral 38.2 del referido artículo señala que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE fue creado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE en el ámbito del Ministerio de la Producción y depende funcionalmente del Despacho Ministerial;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE, se dispone la creación del referido Programa Nacional sobre la base del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, el cual se fusiona por absorción con el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE, este último en calidad de entidad absorbente; asimismo, señala que se encuentra en el ámbito del Ministerio de la Producción y depende funcionalmente del Despacho Ministerial;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE dispone que se constituye la Comisión de Transferencia del proceso de fusión señalado en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, la misma que está integrada por cuatro (4) miembros: un (1) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, un (1) representante del Viceministerio de MYPE e Industria, un (1) representante del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE y un (1) representante de la Secretaría General del Ministerio de la Producción;
Que, la citada norma indica que la referida Comisión de Transferencia se encarga de coordinar el proceso de fusión, así como la transferencia del personal, acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos, entre otros que correspondan del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, conforme lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, modificada por el Decreto Supremo N° 004-2026-PRODUCE, el proceso de fusión del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE concluye en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles; asimismo, se indica que en dicho plazo se efectúa la transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las normas de la materia;
Que, la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP denominada “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 084-2007-PCM (en adelante, Directiva N° 001-2007-PCM/SGP), señala que el proceso de fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central se inicia con la aprobación del decreto supremo correspondiente; también menciona que el proceso de fusión culmina cuando vence el plazo legal establecido para tal efecto;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE establece que, una vez culminado el proceso de fusión, toda referencia al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, se entiende hecha al Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE;
Que, además, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE señala que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que requiera la aplicación del mencionado Decreto Supremo;
Que, con fecha 3 de junio de 2026 se emitió el Informe Final de la Comisión de Transferencia del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo – PROINNÓVATE, en el que se indica principalmente lo siguiente: (i) con fecha 30 de enero de 2026 se instaló formalmente la referida Comisión de Transferencia; (ii) el proceso de fusión por absorción se ha desarrollado en concordancia de lo establecido en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP; y, (iii) la Comisión de Transferencia ha culminado el indicado proceso de fusión dentro del plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, modificada por el Decreto Supremo N° 004-2026-PRODUCE, y que en dicho plazo se ha efectuado la transferencia de acervo documentario, bienes patrimoniales, personal, obligaciones, derechos, acreencias y libros contables, entre otros, de conformidad con las normas de la materia;
Que, asimismo, la referida Comisión de Transferencia indica que se remitió el mencionado Informe Final a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 4 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP;
Que, mediante el Memorando N° 00000436-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina que el Informe Final de la referida Comisión de Transferencia cumple con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP y considera procedente continuar con el trámite correspondiente;
Que, por el Informe N° 00000723-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable formalizar la fecha la culminación del citado proceso de fusión y el inicio de operaciones del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE;
Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores, resulta necesario formalizar el 4 de junio de 2026 como fecha de culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE; además, disponer que con fecha 5 de junio de 2026 inician las operaciones del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo – PROINNÓVATE, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo – PROINNÓVATE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la culminación del proceso de fusión por absorción
Formalizar con fecha 4 de junio de 2026 la culminación del proceso de fusión por absorción del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE por el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE.
Artículo 2.- Inicio de las operaciones del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE
Disponer que con fecha 5 de junio de 2026 inician las operaciones del Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE.
Artículo 3.- Referencia
Establecer que, dado que se ha formalizado la culminación del proceso de fusión al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2026-PRODUCE, toda referencia al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE se entiende hecha al Programa Nacional de Innovación y Desarrollo Productivo - PROINNÓVATE.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2522597-1

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