Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS: El Oficio N° 0807-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000426-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000741-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de dicha Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, prevé que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos, con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, puede establecer diversas medidas de ordenamiento como las cuotas de captura, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, entre los que se encuentra el recurso erizo (Loxechinus albus), de conformidad con el Anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la finalidad de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que, dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial con la que se establece el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) para cada año, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO) Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) mediante resolución publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del citado recurso, y que la DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado;
Que, resulta necesario modificar el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de precisar la resolución mediante la cual se publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del citado recurso;
Que, con el Oficio N° 0807-2026-IMARPE/PE, el IMARPE, remite su informe ejecutivo “EVALUACIÓN BIOLÓGICO-POBLACIONAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN DEL RECURSO ERIZO Loxechinus albus EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES PARA EL 2026”, en el que concluye, entre otros: i) “La población de Loxechinus albus presentó amplia distribución en Punta Coles, registrándose en el 81,5 % de las unidades básicas de muestreo, con una biomasa estimada de 219,4 t y aproximadamente 1,44 millones de individuos (…)”; y, ii) “La estructura poblacional mostró predominio de individuos adultos, con talla media de 72,87 mm (…)”; por lo que señala como una de sus apreciaciones finales: “Considerando que Punta Coles forma parte de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se recomienda mantener un enfoque precautorio en la administración pesquera del recurso erizo, estableciendo niveles de extracción conservadores basados en el punto de referencia biológico F0,1, a fin de preservar la biomasa reproductiva y garantizar la sostenibilidad del stock”;
Que, con el Informe N° 00000426-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000687-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(…) se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones realizadas por el IMARPE, con relación al establecimiento del Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en 47 toneladas, para el año 2026, aplicable a las actividades extractivas artesanales realizadas exclusivamente en la zona de recuperación y la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; ii) “Se cuenta con la opinión viable del SERNANP, contenida en el Oficio N° 001474-2026-SERNANP/DUSRN de su Dirección de Uso Sostenible de Recursos Naturales, y en el Informe N° 000231-2026-SERNANP/DUSRN - SMGS de su Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos, documento este último remitido con dicho oficio, y en el que se señala, entre otros, que el aprovechamiento del citado LMCP debe realizarse exclusivamente dentro de la zona de recuperación y la zona de aprovechamiento directo, conforme a las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo, señalado en la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, y al marco legal aplicable sobre áreas naturales protegidas, de acuerdo a las disposiciones establecidas sobre la materia”; iii) “Se considera necesario modificar el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, a fin de facilitar la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente mediante Resolución Directoral en la sede digital de la DIREPRO Moquegua”; y, iv) “Conforme a lo opinado por IMARPE, resulta pertinente modificar el “Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus)” aprobado con Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000741-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
Modificar el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
10.1 Dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establece el límite máximo de captura permisible del recurso erizo (Loxechinus albus) para cada año, la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP y mediante Resolución Directoral publica, en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del citado recurso.
La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.”
Artículo 2.- Modificación del Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
Modificar el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los términos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) para el año 2026 en la zona de recuperación y la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua
3.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) en cuarenta y siete (47) toneladas para el año 2026, aplicable a las actividades extractivas artesanales realizadas exclusivamente en la zona de recuperación y la zona de aprovechamiento directo de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
3.2 El LMCP establecido en el numeral 3.1 del presente artículo puede modificarse en función de la evaluación a los factores biológicos, pesqueros o ambientales realizada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.
Artículo 4.- Período de las actividades extractivas artesanales del recurso erizo (Loxechinus albus)
4.1 Las actividades extractivas artesanales del recurso erizo (Loxechinus albus) se inician a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua (DIREPRO Moquegua) que aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
4.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), concluye las actividades extractivas artesanales del recurso erizo (Loxechinus albus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMCP establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de diciembre del año 2026.
4.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la DGSFS - PA, suspende las actividades extractivas artesanales del recurso erizo (Loxechinus albus) por razones de conservación, previo informe del IMARPE, que recomiende ello.
Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
En concordancia con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y mediante Resolución Directoral, publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus); asimismo, la DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado.
Artículo 6.- Medidas de conservación y ordenamiento
6.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con y sin uso de embarcación, que participan en las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus) cumplen con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y con el marco legal aplicable sobre Áreas Naturales Protegidas, conforme a las disposiciones establecidas sobre la materia.
6.2 La DGSFS - PA del Ministerio de la Producción, el IMARPE y la DIREPRO Moquegua y las entidades competentes realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial N° 000254-2023-PRODUCE, antes citada.
Artículo 7.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros o ambientales del recurso erizo (Loxechinus albus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la conservación y aprovechamiento racional del mencionado recurso.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 9.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la DIREPRO Moquegua y las entidades competentes.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2523726-1