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Ministerio de Cultura implementa dotación de libros y mobiliario en 215 espacios de lectura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000190-2026-MC · CULTURA · El Peruano · 20 de junio de 2026

Establecen dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura

Resumen

Aprueba la distribución de acervos bibliográficos, productos editoriales y mobiliario a 192 espacios no convencionales de lectura y 23 bibliotecas públicas del Sistema Nacional de Bibliotecas durante 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gobiernos regionales y locales: integrar a su administración los libros y materiales recibidos dentro de sesenta días hábiles desde su entrega.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 17 de junio del 2026
VISTOS: el Proveído N° 006232-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000439-2026-DGIA-VMPCIC/MC y Memorando N° 000609-2026-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000884-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000696-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme con los literales c) y e) del artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, “fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sectoriales”; y, “propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que dicha ley tiene como finalidad reconocer y fomentar del derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como, el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, como un documento que sustenta la acción pública a fin de resolver el problema público del “Limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”;
Que, la referida política nacional cuenta con tres (3) objetivos prioritarios que son: i) “Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana”, ii) “Asegurar las condiciones de acceso de la población a espacios y materiales de lectura”; y, iii) “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor del libro”;
Que, el numeral 3.30 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura;
Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;
Que, el numeral 81.7 del artículo 81 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”;
Que, el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, dispone que “el Ministerio de Cultura, a través de resolución del titular establece la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliarios y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o red de espacios de lectura. En el caso de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú emite un informe técnico con los títulos y la cantidad de libros, mobiliarios y otros materiales a entregar. Los gobiernos regionales y locales integran los libros y materiales bibliográficos a su administración en un plazo no mayor a sesenta días hábiles”;
Que, bajo dicho marco normativo, con el Informe N° 000439-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000327-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, por el cual se sustenta la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el año 2026, según lo detallado en el anexo de la presente resolución;
Que, con el Memorando N° 00884-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000062-2026-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Planeamiento concluye que “la dotación de colecciones bibliográficas a nivel nacional para el año 2026, dirigida a ciento noventa y dos (192) espacios de lectura registrados ante el Ministerio de Cultura y a veintitrés (23) bibliotecas públicas priorizadas del Sistema Nacional de Bibliotecas, (…), fue elaborada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31053 y su Reglamento”, “se encuentra articulada al OP.01 y OP.02 de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas (PNLLB) al 2030. A la AEI 03.02 del PEI 2025 - 2030; y al Plan Anual del FONDOLIBRO 2026”; y, que “la DLL señala contar con un financiamiento de S/ 200,000.00 para la implementación de dicha acción, monto que se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal aprobada”; por lo que, emite opinión favorable a la mencionada dotación;
Que, con el Memorando N° 000609-2026-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000438-2026-DLL-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, por el cual efectúa precisiones a la mencionada dotación para el año 2026;
Que, mediante el Informe N° 000696-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente factible la aprobación de la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2026;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección del Libro y la Lectura, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o de la red de espacios de lectura registrados por el Ministerio de Cultura, según lo regulado en el anexo denominado “Dotación de libros, productos editoriales afines, mobiliario y otros materiales para la implementación de bibliotecas, espacios no convencionales de lectura y/o del registro de espacios de lectura del Ministerio de Cultura para el Año 2026”; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo previsto en el numeral 21.6 del artículo 21 el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como su difusión y el de su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2527501-1

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