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Ministerio de Cultura suprime funciones de fiscalización ambiental en arqueología

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000211-2026-MC · CULTURA · El Peruano · 10 de julio de 2026

Modifican la R.M. N° 000353-2021-DM/MC que asignó funciones en materia ambiental y de manera temporal a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural

Resumen

Modifica la asignación de funciones en materia arqueológica: la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble cesa en fiscalización y sanción ambiental (transferidas al OEFA) y retiene evaluación preventiva de impacto ambiental. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble: informarse de la transferencia de competencias de fiscalización y sanción al OEFA, operativa desde 18 de junio de 2025.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 7 de julio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000346-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Memorando N° 001210-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000851-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emite la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA y que en dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales;
Que, mediante el Acuerdo N° 013-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 009-2025 del 12 de junio de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acuerda por unanimidad: (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del MINCUL al OEFA; y, (ii) determinar la fecha en la que el OEFA asume las citadas funciones en materia ambiental del Ministerio de Cultura;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2025-OEFA/CD, el Presidente del Consejo Directivo de OEFA formaliza la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Cultura al OEFA; y, determina que éste último asume dichas funciones a partir del 18 de junio de 2025, respecto a los proyectos de inversión del Sector Cultura, sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000241-2023-MC, se asignan a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las funciones en materia ambiental del sector Cultura, entre ellas: “ejecutar las acciones de fiscalización y sanción ambiental, dictar las medidas administrativas y sanciones, según corresponda, así como aplicar los incentivos en materia ambiental, de acuerdo a las competencias del Sector Cultura, en coordinación con los órganos competentes”;
Que, mediante el Informe N° 000346-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000584-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, que traslada el Informe N° 025-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-MIAD-MC, sustentando la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000241-2023-MC, a efectos de suprimir la referencia a las funciones de fiscalización y sanción ambiental transferidas a la OEFA;
Que, con el Memorando N° 001210-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000232-2026-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la modificación de la citada Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe N° 000851-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente factible modificar la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000241-2023-MC;
Que, en tal sentido, se considera necesario modificar la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 000241-2023-MC, a fin de suprimir las funciones transferidas al OEFA;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2025-OEFA/CD; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000353-2021-DM/MC, modificado por la Resolución Ministerial N° 000241-2023-MC, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Asignar, de manera temporal, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las funciones en materia ambiental del sector Cultura, señaladas a continuación:
a) Realizar la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión del Sector Cultura, que considera la emisión de la certificación ambiental para estudios ambientales y la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, en coordinación con los órganos competentes.
b) Proponer, coordinar y emitir actos resolutivos, documentos normativos, orientadores e instrumentos normativos, que permitan la implementación, ejecución y ejercicio de las funciones ambientales del Sector Cultura.
c) Emitir opinión técnica y brindar información en el ámbito de su competencia.
d) Otras funciones que resulten necesarias para la implementación y ejecución de las funciones ambientales del Sector Cultura a cargo del Ministerio de Cultura”.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Ministra de Cultura
2532987-1

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