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MIMP aprueba guía de diseño arquitectónico para Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor

RESOLUCION MINISTERIAL N° 000261-2026-MIMP · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Aprueban la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”

Resumen

Aprueba la Guía "Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el CIAM" como instrumento técnico orientador para gobiernos locales. Rige desde su publicación en El Peruano el 15 de mayo de 2026.

A quién impacta

Gobiernos locales pueden consultar la guía publicada en www.gob.pe/mimp para diseñar e implementar Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor conforme a criterios técnicos normalizados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo del 2026
VISTOS, el Proveído N° D015397-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Memorándum N° D000350-2026-MIMP-OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000040-2026-MIMP-OIN y la Nota N° D000227-2024-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; el Informe N° D000053-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000166-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota N° D000519-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; la Nota N° D000586-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el informe Técnico N° D000042-2025-MIMP-DIPAM-KVRA de la Dirección de Personas Adultas Mayores; el Oficio N° D006809-2025-MIMP-GRATITUD de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; el Informe N° D000427-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;
Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, tienen como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, para cuya aplicación se consideran cuatro principios generales que son: a) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores; b) Seguridad física, económica y social; c) Protección familiar y comunitaria; y, d) Atención de la salud centrada en la persona adulta mayor;
Que, el Artículo 3 de la Ley N° 30490, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de las personas adultas mayores, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, disponiéndose en la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada norma que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30490, define los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como espacios creados por los gobiernos locales, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; precisando además, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM a nivel nacional y regional respectivamente;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30490, dispone que el MIMP, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM), elabora documentos normativos y orientadores para la creación, implementación y funcionamiento de los CIAM, con pautas e instrucciones, que sirven como instrumentos técnicos y orientadores a los Gobiernos Locales, documentos que son aprobados mediante la normatividad pertinente del MIMP;
Que, en ese contexto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe N° D000040-2026-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; así como el Informe N° D000053-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Informe N° D000166-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, sustenta la necesidad de aprobación de la propuesta de Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, como disposición administrativa orientadora, contando con la conformidad del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables según Nota N° D000519-2025-MIMP-DVMPV que remite el Informe Técnico N° D000042-2025-MIMP-DIPAM-KVRA de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, así como la opinión favorable del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” a través del Oficio N° D006809-2025-MIMP-GRATITUD;
Que, mediante Informe N° D000427-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, conforme a lo sustentado y solicitado por la OGPPM;
Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones para la difusión y asistencia técnica a las entidades públicas para la implementación de la Guía “Criterios Generales de Diseño Arquitectónico para el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2515781-1

adulto mayorinfraestructuraestándares arquitectónicos

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