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Lima, 15 de mayo del 2026
VISTOS, el Memorándum N° D000814-2026-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; la Nota N° D000225-2026-MIMP-DGFC y el Memorándum N° D000274-2026-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000271-2026-MIMP-DSB, la Nota N° D000260-2026-MIMP-DSB y el Informe Técnico N° D000030-2026-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; el Memorándum N° D000487-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000438-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que dicho Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, según el literal m) del artículo 5 de dicho Decreto Legislativo, es competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia y modificatorias, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; precisando en su numeral 3.2 del artículo 3, que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del citado Ministerio;
Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1411 establece que, entre las funciones generales de las Sociedades de Beneficencia, se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411 dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, debe ser entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuido a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411 prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos aludidos en el numeral 15.3 de dicha norma;
Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la adecuada atención de la población por parte de las Sociedades de Beneficencia;
Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP establece como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia;
Que, el literal l) del artículo 109 del ROF del MIMP precisa como una de las funciones de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo con la normativa vigente;
Que, con Resolución Ministerial N° 000050-2026-MIMP, se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia” (en adelante, los Lineamientos);
Que, mediante Nota N° D000225-2026-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico N° D000030-2026-MIMP-DSB-CDAB, a través del cual la Dirección de Sociedades de Beneficencia sustenta la necesidad de modificar los Lineamientos, a fin de que, entre otros aspectos, se efectúe una segunda convocatoria de carácter excepcional, a efecto que las Sociedades de Beneficencia presenten sus planes de trabajo para la optimización de sus servicios de protección social, a ser ejecutados dentro del mismo ejercicio fiscal;
Que, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables a través del Memorándum N° D000814-2026-MIMP-DVMPV, expresa su conformidad a la propuesta alcanzada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad;
Que, a través del Memorándum N° D000487-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Resolución Ministerial que modifica los Lineamientos;
Que, con el Memorándum N° D000274-2026-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, atendiendo a lo señalado en la Nota N° D000271-2026-MIMP-DSB, de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, sustenta el plazo previsto en el numeral 8.5 que se propone incorporar en la propuesta de modificación de los Lineamientos;
Que, mediante el Informe N° D000438-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considerando las opiniones antes señaladas, estima legalmente viable emitir la presente Ministerial que modifique los Lineamientos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 050-2026-MIMP
Modificar los numerales 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10 del punto IV, el numeral 6.1 del punto VI, el sub numeral 7.2.1 del numeral 7.2 del punto VII y el numeral VIII de los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, aprobados por Resolución Ministerial N° 050-2026-MIMP, en los siguientes términos:
(…)
IV. BASE LEGAL
(…)
4.6 Resolución Ministerial N° 369-2024-MIMP, que establece los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Beneficencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando.
4.7 Resolución Ministerial N° 015-2025-MIMP, que aprueba la Clasificación de las Sociedades de Beneficencia.
4.8 Resolución Ministerial N° 380-2025-MIMP, que aprueba el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
4.9 Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4.10 Resolución de Secretaría General N° 023-2026-MIMP, que aprueba la Directiva N° 002-2026-MIMP “Gestión de proyectos normativos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 DEFINICIONES
Para la aplicación de los presentes Lineamientos, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
6.1.3 Implementación de servicios de protección social: Generación de condiciones y asignación de recursos humanos, financieros, de infraestructura, entre otros, necesarios para la creación de servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia y el CONADIS, según corresponda, de acuerdo a ley. Para todo efecto se considera como implementado el servicio, en la fecha que se apertura o inicia operaciones.
(…)
6.1.5 Optimización de servicios de protección social: Mejora y ampliación de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia y el CONADIS, según corresponda de acuerdo a ley. Para todo efecto se considera como optimizado el servicio de protección social, en la fecha en que se re apertura el servicio o se haya concluido los trabajos programados de acuerdo al cronograma, según corresponda.
(…)
6.1.10 Informe Trimestral de Ejecución de los Planes de Trabajo: Documento debidamente sustentado que el Gerente General de la Sociedad de Beneficencia remite trimestralmente a la DSB. En este se detalla la ejecución de los recursos provenientes del uno por ciento (1%) de la venta bruta de loterías y similares, conforme al Plan de Trabajo descrito en el subnumeral 7.2.1. Asimismo, detalla la ejecución de recursos propios de la Sociedad de Beneficencia, comprometidos para la edificación y/o construcción, de ser el caso.
6.1.11 Sostenibilidad del servicio de protección social: Comprende la capacidad económica y financiera de la Sociedad de Beneficencia para garantizar la continuidad del servicio de protección social materia del Plan de Trabajo, incluyendo la cobertura de sus gastos operativos, de mantenimiento y funcionamiento, a través de recursos e ingresos suficientes.
(…)
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
7.2 LINEAMIENTO 2.- DISTRIBUCIÓN DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA VENTA BRUTA QUE GENEREN LOS JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
7.2.1 A favor de las Sociedades de Beneficencia
(…)
b) Para acceder a la distribución antes mencionada, las Sociedades de Beneficencia presentan Planes de Trabajo por año fiscal para la optimización o implementación de servicios de protección social, los cuales deben desarrollar mínimamente los siguientes aspectos:
(…)
11. Las Sociedades de Beneficencia Tipo A y B deben adjuntar los Estados Financieros auditados del ejercicio anual previo al ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, que no cuenten con opinión adversa o abstención, así como el informe de auditoría y sus respectivas notas, para determinar la situación económica y financiera de la Sociedad de Beneficencia, y el capital de trabajo suficiente y razonable para el sostenimiento del servicio a implementar u optimizar.
Las Sociedades de Beneficencia Tipo C deben adjuntar los Estados Financieros del ejercicio anual previo al ejercicio anterior, los cuales deben estar suscrito por el Gerente General o quien haga sus veces, a la presentación de la solicitud para determinar la situación económica y financiera.
(…)
13. Informe económico y financiero, que sustente la rentabilidad generada por la Sociedad de Beneficencia, así como la sostenibilidad del servicio de protección social materia del Plan de Trabajo, que debe garantizar la Sociedad de Beneficencia para la continuidad de dicho servicio.
(…)
f) La DSB consolida los Planes de Trabajo y los remite, vía la DGFC, a las unidades de organización del MIMP competentes en acreditación y supervisión de los servicios de protección social. Estas unidades evalúan el cierre de brechas y el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios propuestos. En un plazo de cuatro (4) días hábiles, emiten un informe con opinión favorable o con las observaciones debidamente sustentadas.
g) La DSB se encarga de la revisión, verificación y ponderación de los Planes de Trabajo respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en los literales b), c), d) y e) del numeral 7.2.1 de los presentes Lineamientos; de encontrarse alguna observación (propias o de las unidades de organización), se notifica a la Sociedad de Beneficencia para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, efectúe la subsanación, bajo apercibimiento de declarar no viable el Plan de Trabajo.
(…)
j) Para la evaluación antes señalada, la DSB tiene en cuenta los siguientes criterios:
(…)
(iv) Demérito: De la evaluación total, en atención a lo establecido en los numerales 7.3.2 y 8.1 de las Disposiciones Complementarias Finales, se considera 30 puntos en contra como demérito.
Para la determinación del puntaje total (PT), se aplica la siguiente fórmula:
PT = 0.40 x PTa + 0.30 x PTb + 0.30 x PTc
Donde:
PT = Puntaje Total.
PTa = Puntaje del criterio de clasificación de la Sociedad de Beneficencia.
PTb = Puntaje del criterio de población objetivo.
PTc = Puntaje del criterio de relación entre la brecha y el servicio de protección social propuesto.
*Solo en caso de presentar criterio de demérito se restan 30 puntos al puntaje total (PT) de la fórmula, siendo el resultado el Puntaje Total obtenido.
(…)
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1. Las Sociedades de Beneficencia que reciben la distribución de recursos para la optimización o implementación de los servicios de protección social, que no ejecuten dichos recursos durante el año fiscal en curso y conforme a lo establecido en el Plan de Trabajo, deben devolver los montos otorgados al MIMP bajo responsabilidad. Asimismo, en caso dichas Sociedades de Beneficencia participen en la convocatoria del siguiente ejercicio fiscal, se les aplica el demérito establecido en el literal j) del numeral 7.2.1 de los presentes Lineamientos.
(…)
8.4 Luego de la evaluación de planes de trabajo de las Sociedades de Beneficencia de la primera convocatoria, de existir recursos no asignados, se realiza una segunda convocatoria para la presentación de planes de trabajo solo para la optimización de servicios de protección social dentro del mismo año fiscal, siempre que se cumpla con los siguientes criterios:
(i) Cuando los recursos no asignados sean mayores al 30% del fondo total existente para el año fiscal y sean de por lo menos S/ 500,000.00
(ii) Que por lo menos 10 Sociedades de Beneficencia hayan participado presentando Planes de Trabajo en la primera convocatoria.
8.5 La DSB notifica a las Sociedades de Beneficencia la segunda convocatoria para la presentación de Planes de Trabajo dentro de hasta el primer día hábil de la segunda quincena del mes de mayo. Asimismo, comunica dicha convocatoria al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Asesoría Jurídica y a las demás unidades de organización del MIMP vinculadas a la acreditación y supervisión de los servicios de protección social, para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
8.6 El plazo para la presentación de los Planes de Trabajo en la segunda convocatoria es hasta el último día hábil del mes de mayo, quedando sujetos a los aspectos señalados en el subnumeral 7.2.1, en lo que corresponda.
8.7 La DSB, en un plazo que no exceda la primera quincena del mes de julio emite el informe técnico consolidado de evaluación de propuestas, en el que se determine el/los Plan/es de Trabajo declarados viables, la/s Sociedad/es de Beneficencia seleccionadas, el/los servicio/s y el monto a ser asignado para su optimización el cual es derivado a la DGFC.
8.8 Las Sociedades de Beneficencia que presentaron Planes de Trabajo en la primera convocatoria y que fueron declarados no viables, pueden reformularlos para su presentación en la convocatoria excepcional.
Artículo 2.- Aprobación del Texto Integrado de los Lineamientos
Aprobar el Texto Integrado de los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, el cual incorpora las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolución Ministerial, que como anexo forma parte de la misma.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2516145-1