relevantecomercial

PRODUCE abre consulta pública por 90 días sobre modificaciones al Reglamento de Cemento Hidráulico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00206-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 23 de julio de 2026

Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico (DS Nº 001-2022-PRODUCE) en la sede digital del PRODUCE. Recibe comentarios durante 90 días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Cualquier persona natural o jurídica: presentar comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto a través de la sede digital del PRODUCE, Mesa de Partes o correo dn@produce.gob.pe dentro del plazo de 90 días.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000831-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, el Informe Nº 00000973-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, las de proponer, aprobar, evaluar propuestas de políticas, normas, reglamentos, entre otros, en las materias de su competencia;
Que, el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE, dispone los requisitos técnicos y de etiquetado que debe cumplir el cemento hidráulico utilizado en edificaciones y construcciones en general, con la finalidad de prevenir riesgos para la seguridad, la vida de las personas y el ambiente; así como, evitar prácticas que puedan inducir a error, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho de información de los consumidores y usuarios aportando a través de ello a la protección de la salud y el bienestar de la sociedad;
Que, los artículos 2, 4, 6 y 9 del referido Reglamento Técnico regulan los tipos de cemento hidráulico, utilizados en edificaciones y construcciones en general, comprendidos en la NTP 334.009:2020, la NTP 334.082:2020 y la NTP 334.090:2020 o ASTM C150/C150M - 20, ASTM C595/C595M - 20 y ASTM C 1157/C1157M - 20, las cuales constituyen la base técnica para las definiciones, requisitos técnicos y métodos de ensayo previstos en los Anexos I y II de dicha norma;
Que, con posterioridad de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, cuya aplicación fue prorrogada hasta el 22 de julio del 2023, se han producido modificaciones relevantes en el marco técnico y regulatorio aplicable al sector. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2025-MINAM, que aprueba el listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), se incorpora la medida de mitigación PIUP 1 denominada “Sustitución de clínker para disminuir la relación clínker/cemento produciendo cementos adicionados (Factor Clinker)”, cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de la Producción; asimismo, por medio de la Resolución Directoral Nº 000031-2025-INACAL/DN, de fecha 18 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprueba diversas Normas Técnicas Peruanas vinculadas a cementos hidráulicos, incorporando actualizaciones técnicas relacionadas con su clasificación, requisitos y métodos de ensayo;
Que, en atención a dichas modificaciones, resulta necesario adecuar el citado Reglamento Técnico, a fin de armonizar sus disposiciones con las Normas Técnicas Peruanas vigentes y contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de mitigación del cambio climático. En particular, corresponde incorporar las actualizaciones técnicas relacionadas con los tipos de cemento hidráulico, sus requisitos y métodos de ensayo; así como, promover condiciones regulatorias que favorezcan la producción y utilización de cementos adicionados con menor contenido de clínker, en concordancia con las medidas de mitigación asumidas por el Estado peruano;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, establece a través de su artículo 7 que los proyectos de reglamentos técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; precisándose que tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente; asimismo, el proyecto de reglamento técnico debe permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la resolución ministerial del sector correspondiente;
Que, mediante el Memorando Nº 00000440-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria hace suyo el Informe Nº 00000583-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, que sustenta la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, con la finalidad de actualizar las referencias a las Normas Técnicas Peruanas aplicables al cemento hidráulico; así como, adecuar el contenido del Reglamento Técnico a los estándares técnicos vigentes aprobados por el INACAL y contribuir al cumplimiento de las medidas de mitigación del cambio climático asumidas por el Estado peruano en el marco de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), promoviendo la utilización de cementos adicionados y la reducción del factor clínker en los procesos productivos del sector;
Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos; en la sede digital del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2537658-1

construcciónestándares técnicoscemento

Normas relacionadas

relevanteconstrucciónEl Peruano

Municipalidad de La Victoria abre ventana de tres meses para regularizar edificaciones sin licencia

Ordenanzas 482/MLV · ORDENANZA

Crea procedimiento simplificado para obtener Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano; plazo para solicitar: tres meses.

informativoconstrucciónTribunal Constitucional

EMPRESA CONSTRUCTORA SAN MARTIN DE PORRAS SCRL - - Representado(a) por JORGE LUIS GONZALES AGUIRRE- REPRESENTANTE LEGAL c. GOBERNADOR REGIONAL DE HUANUCO ANTONIO LEONIDAS PULGAR LUCAS - -, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - -

Resolución TC 02947-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Empresa Constructora San Martín de Porras contra Gobernador Regional de Huánuco. Refiere a conflicto sobre licencias o autorizaciones municipales de construcción.

urgentecomercialEl Peruano

INEI publica Índices Unificados de Precios de la Construcción para julio de 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL 187-2026-INEI

Aprueba los Índices Unificados de Precios de la Construcción con base diciembre 2025 = 100, diferenciados por 13 Áreas Geográficas y 95 códigos de elementos, para julio de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano del 19 de agosto de 2026.

urgentecomercialEl Peruano

INEI aprueba factores de reajuste para obras de edificación privada en julio 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL 188-2026-INEI

Aprueba trece factores de reajuste diferenciados por área geográfica, aplicables a obras de edificación del sector privado según variación de precios en julio 2026. Rige sobre montos ejecutados en ese período.

informativogobiernoEl Peruano

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMA 014-2026-VIVIENDA

Acepta renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento. Cese de funcionario en cargo.