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PRODUCE aprueba lineamientos para prevención y gestión de conflictos sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00207-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 25 de julio de 2026

Aprueban los "Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción" y la "Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción"

Resumen

Aprueba dos instrumentos: Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción y Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Unidades orgánicas de PRODUCE, programas adscritos y organismos públicos del sector deben aplicar estos instrumentos en el ejercicio de competencias vinculadas a conflictividad social.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de julio de 2026
VISTOS: Los Informes N°s. 00000068-2026- PRODUCE/OAIPCS y 00000074-2026-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; y; el Informe Nº 00000968-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los ministros de Estado son los titulares de los ministerios y tienen entre sus atribuciones dictar resoluciones ministeriales y disposiciones normativas de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, mediante el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se establece que el Ministro de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes, y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias;
Que, los literales f) y g) del artículo 23 del referido Reglamento señala que la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales tiene entre sus funciones, el diseñar e implementar mecanismos de alerta temprana y prevención de controversias y conflictos, promoviendo el diálogo y el acompañamiento social, como estrategias de solución en el ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con el órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, el propiciar instancias y proponer mecanismos de coordinación y concertación con los gobiernos regionales, y con gobiernos locales, para la prevención y solución de conflictos sociales que afecten al Ministerio, sus organismos públicos y entidades adscritas;
Que, la Resolución Ministerial Nº 161-2011-PCM aprueba los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales”, y la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD aprueba los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, constituyendo el marco normativo suprasectorial en materia de gestión de la conflictividad social;
Que, conforme a lo señalado en los Informes N°s. 00000068-2026-PRODUCE/OAIPCS y 00000074-2026-PRODUCE/OAIPCS, la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, las actividades vinculadas al Sector Producción se desarrollan en entornos de alta variabilidad social, económica, ambiental y territorial, en los que la conflictividad social constituye una dinámica inherente a los procesos de gobernanza sectorial, que requiere enfoques de intervención preventivos, territoriales y adaptativos para fortalecer la sostenibilidad productiva y la paz social; por lo cual, propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción”; habiendo considerado los aportes y comentarios técnicos formulados por parte del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción”, a fin de contar con instrumentos para la prevención, gestión y seguimiento de controversias y conflictos sociales en el Ministerio de la Producción, de aplicación y cumplimiento obligatorio para las unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos del Sector Producción, en el ejercicio de sus competencias vinculadas a la conflictividad social;
Que, con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y de la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción”
Aprobar los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción”, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
2537690-1

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