Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 00000864-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000764-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Informes Nos. 00000041-2026-PRODUCE/DCI-rmayhua y 00000049-2026-PRODUCE/DCI-rmayhua de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Informe Nº 00000471-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 00000623-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; y el Informe Nº 00000995-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, establecen que la referida Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país; asimismo, establece que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
Que, la Recomendación Nº 193 de la Organización Internacional del Trabajo proporciona un marco normativo para que los gobiernos de cada país definan políticas públicas, textos legislativos, entre otros, para promover entornos propicios para las cooperativas enfocados en cuatro aspectos: 1) Reconocimiento de la importancia del papel de las cooperativas en el desarrollo económico y social; 2) El papel de los gobiernos en el establecimiento de un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas; 3) La promoción de un papel activo de las organizaciones de empleadores y empleadoras, de trabajadores y trabajadoras, y de las organizaciones cooperativas y, 4) El fomento de la cooperación internacional;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, se declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social;
Que, a través de la Ley Nº 32221, se modifica el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2026-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, con el objeto de compilar y sistematizar en un solo texto integral la Ley General de Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 85 y sus posteriores modificaciones;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo, se establece que, para efectos de los servicios y programas a cargo del sector Producción, en los tres (3) niveles de gobierno, se considera a las cooperativas de usuarios y centrales de cooperativas como micro y pequeña empresa - MYPE;
Que, a través del Memorando Nº 00000764-2026-PRODUCE/DGDE-2026-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial remite el Informe Nº 00000041-2026-PRODUCE/DCI-rmayhua, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, complementado con el Informe Nº 00000049-2026- PRODUCE/DCI-rmayhua, a través de los cuales se sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la admisión de socios a través de medios digitales en las cooperativas”; los cuales establecen las directrices y el marco estratégico para fomentar la adopción y el uso de tecnologías digitales que contribuyan al desarrollo de la digitalización, a fin de mejorar sus procesos de admisión de socios y de gestión empresarial de las cooperativas, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación y competitividad;
Que, mediante el Memorando Nº 00000864-2026-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria remite y aprueba el Informe Nº 00000471-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que traslada Informe Nº 00000623-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, mediante el cual considera viable continuar con el trámite para la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la admisión de socios a través de medios digitales en las cooperativas”;
Que, mediante el Informe Nº 00000995-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye, desde el punto de vista legal que, resulta viable disponer la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la admisión de socios a través de medios digitales en las cooperativas”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas; Ley Nº 32221, Ley que modifica el Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, para su adecuación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de sus fines; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 016-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la admisión de socios a través de medios digitales en las cooperativas
Aprobar los “Lineamientos para la admisión de socios a través de medios digitales en las cooperativas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Medidas Complementarias
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Difusión e implementación
Encargar a la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, la difusión de los lineamientos para promover su implementación.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2538224-1