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MINCETUR traslada atención de solicitudes de acceso a información a Oficina de Integridad

RESOLUCION MINISTERIAL N° 0139-2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 12 de mayo de 2026

Modifican la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINCETUR y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Resumen

Designa a la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción como responsable de atender solicitudes de acceso a información pública, reemplazando a la Oficina General de Administración. Modifica el TUPA del MINCETUR; rige desde el 13 de mayo de 2026.

A quién impacta

Solicitantes de acceso a información pública ante MINCETUR: dirigirse al nuevo funcionario responsable (Director de Integridad y Lucha Contra la Corrupción) conforme a la estructura reorganizada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de mayo de 2026
VISTOS, el Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 0008-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0008-2026-MINCETUR/SG/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 0048-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum Nº 130-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 468-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0261-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que las entidades obligadas a brindar información identifican, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la mencionada Ley;
Que, el numeral 3.5 del artículo III del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, define al funcionario responsable de atender a las solicitudes de acceso a la información como el funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el secretario general o quien haga sus veces, cuya función principal es atender las solicitudes de acceso a la información y los pedidos de acceso directo, presentados ante la entidad;
Que, asimismo, el numeral 3.6 del citado artículo define al funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar como el funcionario o servidor público designado por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el secretario general o quien haga sus veces, a cargo de implementar el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR se designa al Director General de Administración como el funcionario responsable de entregar la información en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; asimismo, a través del artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial se designa al Director General de Informática como el funcionario responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, de otro lado, el numeral 36.3 del artículo 36 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados para cada entidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 del citado TUO, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MINCETUR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modificado por Resolución Ministerial Nº 369-2025-MINCETUR, el cual contiene el Procedimiento Administrativo Nº 01 denominado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el que se consigna como “Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud” a la Oficina General de Administración;
Que, con Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior, el cual contempla dentro de la estructura orgánica de la entidad, a la Oficina General de Tecnologías de la Información en reemplazo de la Oficina de Informática, y a la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, asimismo, el literal j) del artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior, establece como una de las funciones de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, proponer e implementar mecanismos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública en la entidad; así como coordinar y atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados;
Que, en dicho contexto, a través del Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/SG/OGA e Informe Nº 0008-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 0008-2026-MINCETUR/SG/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información se sustenta la necesidad de actualizar las designaciones del funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, y del funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respectivamente, en el marco de lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior;
Que, con Memorándum Nº 468-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Memorándum Nº 130-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0048-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, mediante los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de modificar la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR y el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, a través del Informe Nº 0261-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable modificar, mediante Resolución Ministerial, la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR y el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, en consecuencia, es necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR, para actualizar la designación del funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a la estructura y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en esa misma línea, corresponde modificar el TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, específicamente el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, a fin de actualizar la “Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud” y su formulario (Formulario Nº 002), reemplazando a la Oficina General de Administración por la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR
Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINCETUR, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Designar al Director de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción como el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información, y al Secretario General como el funcionario responsable de clasificar o desclasificar la información de carácter secreto y reservado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”
Artículo 2.- Designar al Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información como el funcionario responsable del Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”
Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MINCETUR
2.1. Modificar el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MINCETUR, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
2.2. Modificar el Formulario Nº 002 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2025-MINCETUR, conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2514305-1

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