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Aprueban texto de aclaración del Contrato de Concesión N° 561-2021, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 3

RESOLUCION MINISTERIAL N° 149-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

Aprueba texto aclaratorio del Contrato de Concesión N° 561-2021 para la Central Hidroeléctrica Moquegua 3. Resuelve ambigüedades del contrato de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para ejecutar el proyecto de energía renovable.

A quién impacta

La concesionaria puede continuar ejecución del proyecto con certidumbre legal respecto a obligaciones y derechos contratuales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 1 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente N° 18391720 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 3; la solicitud de aclaración al Contrato de Concesión N° 561-2021, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; el Informe N° 807-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0415-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 047-2021-MINEM/DM, publicada el 23 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 3, con una potencia instalada de 18,7 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; aprobándose y autorizando la suscripción del Contrato de Concesión N° 561-2021 (en adelante, el CONTRATO);
Que, con fecha 23 de marzo de 2021, EGESUR y el MINEM suscribieron el CONTRATO, el cual fue inscrito en los Registros Públicos en la Partida N° 11151227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Tacna, consignándose, entre otros, la denominación “Contrato de Concesión N° 559-2020”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 064-2025-MINEM/DM, publicada el 03 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar el inicio de obras y de la Puesta en Operación Comercial, debido a un evento de fuerza mayor;
Que, mediante documento con Registro N° 4114286, de fecha 18 de agosto de 2025, EGESUR señaló la necesidad de solicitar la rectificación registral del CONTRATO, en razón de que en su parte introductoria se consignó erróneamente la denominación “Contrato de Concesión N° 559-2020”, siendo lo correcto “Contrato de Concesión N° 561-2021”;
Que, mediante el Informe N° 807-2025-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad solicitó la aclaración en la parte introductoria del CONTRATO, a fin de corregir el error tipográfico; por cuanto dice: “Contrato de Concesión N° 559-2020”; debiendo decir: “Contrato de Concesión N° 561-2021”;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 807-2025-MINEM/DGE-DCE, la aclaración del error material no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial N° 047-2021-MINEM/DM ni del CONTRATO;
Que, con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, que establece facultades de diversos órganos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de aclaración al Contrato de Concesión N° 561-2021, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 3, a fin de aclarar en la parte introductoria, lo siguiente:
DONDE DICE:
“Contrato de Concesión N° 559-2020”
DEBE DECIR:
“Contrato de Concesión N° 561-2021”
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la aclaración al Contrato de Concesión N° 561-2021, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la aclaración al Contrato de Concesión N° 561-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2503104-1

energía renovableconcesionesinfraestructura

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