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Lima, 8 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente N° 4143195, sobre otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión de 60 kV SET El Ángel - SET Huerto y SET Huerto 60/23 kV”, presentado por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C; los Informes N° 197-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 198-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 448-2026- MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otros, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante Carta S-LIM-PLA-25-00052 con Registro N° 4143195, de fecha 02 de octubre de 2025, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión de 60 kV SET El Ángel- SET Huerto y SET Huerto 60/23 kV”, ubicado en los distritos de San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley N° 25844;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y su modificatorias, establece que la Dirección General de Electricidad tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, en el presente caso, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que la solicitud de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con lo previsto en el procedimiento con código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias;
Que, a través del Informe N° 448-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión para el proyecto “Línea de Transmisión de 60 kV SET El Ángel - SET Huerto y SET Huerto 60/23 kV”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión de 60 kV SET El Ángel - SET Huerto y SET Huerto 60/23 kV”, ubicado en los distritos de San Andrés y Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco y departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial, así como a lo previsto en el Contrato de Concesión aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 648-2026, a suscribirse entre el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 648-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la correspondiente Escritura Pública o cualquier minuta aclaratoria que se requiera.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 648-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2506163-1