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MINEM autoriza modificación del trazo de la línea 220 kV Tingo María - Aguaytía

RESOLUCION MINISTERIAL N° 167-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 22 de abril de 2026

Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar transmisión de energía eléctrica con la finalidad de variar el trazo de ruta de la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) - S.E. Aguaytía", solicitada por la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., y dictan otras disposiciones

Resumen

Aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para transmisión eléctrica, variando el trazo por condiciones técnicas y geográficas. Autoriza suscripción de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 618-2024; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. debe publicar la Resolución en El Peruano dentro de cinco días hábiles desde su expedición. MINEM debe suscribir la Adenda e insertar el texto en la Escritura Pública correspondiente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 14407123 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, cuyo titular es la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documento con Registro Nº 4215856, por la citada empresa; el Informe Nº 263-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0481-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a los previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2016-MEM/DM, publicada el 1 de enero de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Plan de Transmisión Nº 2017-2026, el cual contiene el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, encargándose su adjudicación a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, mediante la Resolución Ministerial Nº 450-2017-MEM/DM;
Que, con fecha 28 de febrero de 2020, durante el Acto de Cierre de la adjudicación, el MINEM y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. (en adelante, CLT LA NIÑA) suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2024-MINEM/DM, publicada el 27 de julio de 2024, en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de CLT LA NIÑA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de Rupa-Rupa, Daniel Alomía Robles, Luyando, Hermilio Valdizán, Padre Abad y Boquerón; provincias de Leoncio Prado y Padre Abad; departamentos de Huánuco y Ucayali (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión Nº 618-2024 (en adelante, el CONTRATO);
Que, el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;
Que, mediante documento con Registro Nº 4215856, de fecha 21 de enero de 2026, CLT LA NIÑA solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de variar el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) - S.E. Aguaytía”, debido a condiciones técnicas identificadas durante las actividades de campo, propias del contexto geográfico, climático y operativo de la zona por donde se desarrolla el mencionado proyecto;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 263-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa CLT LA NIÑA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-3 del TUPA del MINEM;
Que, a través del Informe Nº 0481-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN con la finalidad de variar el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) - S.E. Aguaytía”, debido a condiciones técnicas identificadas durante las actividades de campo, propias del contexto geográfico, climático y operativo de la zona por donde se desarrolla el mencionado proyecto, así como la suscripción de la Adenda Nº 1 al CONTRATO;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 298-2024-MINEM/DM, con la finalidad de variar el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Leoncio Prado (Nueva Tingo María) - S.E. Aguaytía”, debido a condiciones técnicas identificadas durante las actividades de campo, propias del contexto geográfico, climático y operativo de la zona por donde se desarrolla el mencionado proyecto, solicitada por la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., y de la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión Nº 618-2024, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 618-2024, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera; la Cláusula Décimo Segunda; los literales f) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 618-2024 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 618-2024, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2507183-1

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