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MINEM fija 7 horas de regulación para centrales hidroeléctricas 2026-2030

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 18 de abril de 2026

Fijan en 7 horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 2026, hasta el 30 de abril de 2030

Resumen

Fija 7 horas como parámetro de regulación para potencia firme de centrales hidroeléctricas. Reemplaza norma anterior; vigencia: 1 de mayo 2026 a 30 de abril 2030.

A quién impacta

Reguladores y operadores: utilizar 7 horas de regulación en todos los cálculos de potencia firme de centrales hidroeléctricas a partir del 1 de mayo 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de abril de 2026
VISTOS: El Informe Nº 35-2026/MINEM-DGE-DEPE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0456-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector del Subsector Electricidad, atribuyéndole la competencia para ejercer la potestad de autoridad administrativa de la entidad;
Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM es el encargado de expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas;
Que, el numeral 12 del Anexo - Definiciones, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, define la Potencia Firme como “(...) la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el caso de las centrales hidroeléctricas, la potencia firme se determinará con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%). En el caso de las centrales termoeléctricas, la potencia firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita”;
Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que la potencia firme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará, entre otros, según el siguiente criterio y procedimiento: “(...) d) Cada cuatro (4) años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fijará las horas de regulación y la probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluación de la potencia firme hidráulica, dependiendo de las características propias de cada sistema eléctrico y de la garantía exigida a los mismos.”;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 160-2022-MINEM/DM, publicada el 30 de abril de 2022 en el diario oficial El Peruano, se fijaron en siete (7) horas, las Horas de Regulación referidas en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las cuales se encuentran vigentes hasta el 30 de abril del año 2026; por lo que, corresponde fijar las Horas de Regulación para los cuatro (4) años siguientes;
Que, mediante el Informe Nº 35-2026-MINEM/DGE-DEPE, la Dirección General de Electricidad señala que el análisis técnico correspondiente al periodo 2026 - 2030 sustenta la fijación de las Horas de Regulación, considerando la evolución de la demanda y la oferta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); determinándose que los periodos críticos se concentran en siete (7) horas diarias, valor que resulta técnicamente adecuado, estable y consistente con la confiabilidad del sistema, por lo que corresponde su establecimiento mediante Resolución Ministerial para el referido periodo;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Electricidad recomienda fijar en siete (7) las Horas de Regulación aplicables para el cálculo de la potencia firme de las centrales hidroeléctricas, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2030;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Fijar en siete (7) horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 2026, hasta el 30 de abril de 2030.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2507438-1

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